Norma Legal Oficial del día 26 de julio del año 2011 (26/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 26 de MORDAZA de 2011

guarda relacion con su escrito de aplicacion de silencio administrativo negativo presentado ante la Oficina de Control de la Magistratura el catorce de MORDAZA de dos mil diez, y remitido a este despacho el veinte y uno de junio del presente ano. Decimo segundo: Que, al respecto, cabe precisar que de la revision del cuaderno principal se advierte que su excepcion de prescripcion deducida ante la Oficina de Control de la Magistratura con fecha veinte y cinco de marzo del ano en curso, fue resuelta mediante resolucion numero cincuenta de fecha veinte nueve de marzo de dos mil diez, declarandose infundada, senalando como fundamento de lo resuelto, el que mediante resolucion numero cuarenta y nueve de fecha doce de enero del ano en curso, la Jefatura Suprema del Organo de Control emitio pronunciamiento proponiendo ante el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga al servidor judicial recurrente la medida disciplinaria de destitucion; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento respecto a la procedencia del silencio administrativo negativo y a su reincorporacion como secretario judicial de este Poder del Estado. Decimo tercero: Que, habiendose acreditado que el servidor investigado ha incurrido en los hechos a que se contraen los cargos descritos en el articulo doscientos uno, numerales uno y seis, del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial, vigentes a la fecha en que se produjeron los hechos investigados, los cuales establecen que existe responsabilidad disciplinaria: " ... 1.- Por infraccion a los deberes y prohibiciones establecidas en esta Ley; (...) 6.- Por notoria conducta irregular, vicios y costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad del cargo...". Decimo cuarto: Que, las sanciones previstas en el Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial se graduaran en atencion a la gravedad, trascendencia del hecho, antecedentes del infractor y la afectacion institucional; por ello, teniendo en cuenta que la conducta disfuncional del servidor investigado, al haber contravenido los deberes y prohibiciones establecidos por ley, afecta gravemente la imagen del Poder Judicial, corresponde imponerle la MORDAZA sancion disciplinaria contemplada en el articulo doscientos once de la mencionada norma; por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesion ordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del senor Consejero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por unanimidad; RESUELVE: Primero: Carece de objeto emitir pronunciamiento respecto al silencio administrativo negativo deducido por el auxiliar jurisdiccional MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y a su solicitud de reincorporacion como secretario judicial. Segundo: Imponer la medida disciplinaria de Destitucion al servidor judicial MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por su actuacion como Secretario del Juzgado Mixto de Mala, Corte Superior de Justicia de Canete. Tercero: Disponer la inscripcion de la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido. Registrese, publiquese, comuniquese y cumplase. SS. MORDAZA MORDAZA STEIN MORDAZA O. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

669500-15

Sancionan con destitucion a servidores judiciales por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte
INVESTIGACION ODECMA Nº 381-2009-LIMA NORTE
MORDAZA, veintiocho de diciembre de dos mil diez.-

VISTA: La Investigacion ODECMA numero trescientos ochenta y uno guion dos mil nueve guion MORDAZA Norte seguida contra los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por sus actuaciones como Secretaria Judicial y encargado de Mesa de Partes, respectivamente, del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, a merito de la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolucion numero sesenta expedida con fecha nueve de marzo de dos mil diez, de folios ochocientos ocho a ochocientos cincuenta; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, el articulo doscientos treinta de la Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que la potestad sancionadora de todas las entidades de la Administracion esta regida por una serie de principios esenciales (Principios de legalidad, debido procedimiento, razonabilidad, tipicidad, irretroactividad y retroactividad MORDAZA de la MORDAZA, concurso de infracciones, continuacion de infracciones, causalidad, presuncion de licitud y non bis in idem), todos ellos dirigidos a sustentar de un lado, la seguridad juridica, y de otro, el respeto de los derechos fundamentales de los administrados que la Constitucion Politica ampara, asi como son reconocidos en los Tratados internacionales vigentes en el MORDAZA, y con desarrollo en el texto constitucional. Segundo: Que, en el presente caso, es menester desglosar y esbozar los cargos imputados: a) Que a los servidores judiciales MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se les imputa haber hecho entrega a la senora MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Bejar, a fines de enero de dos mil siete, los actuados correspondientes al Expediente numero cuatrocientos noventa y siete guion dos mil seis, que presuntamente se trata de un MORDAZA simulado, pues a dicha fecha estos no laboraban en el Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA Norte, asi como los actuados entregados no coinciden con las piezas procesales del expediente que si obra en el juzgado a nombre de otros sujetos procesales; y, b) Que se atribuye a la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA haber ejercido defensa y asesoramiento juridico a favor de MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el Expediente numero cuatrocientos treinta y uno guion cero seis en su condicion de secretaria de juzgado, y haber extraviado o perdido dicho MORDAZA judicial. Tercero: Que, los hechos imputados han quedado comprobados plenamente con la verificacion de los legajos del juzgado, en los cuales no existen los actuados entregados a la mencionada litigante, de lo que se desprende la grave responsabilidad funcional de la investigada MORDAZA MORDAZA, al haber infringido sus deberes funcionales conforme al cargo que ostentaba, asi como los preceptos previstos en los articulos seis y siete del Codigo de Etica de la Funcion Publica; los articulos cuarenta y uno, incisos a) y b), cuarenta y dos, inciso h), y cuarenta tres, inciso f), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial; y el articulo trece del Codigo de Etica del Poder Judicial que la enmarca dentro de un modelo de conducta ejemplar sustentado en valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los que deben manifestarse en la transparencia de sus funciones publicas y privadas. Por su lado, el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha participado directamente en la comision de los hechos conjuntamente con la MORDAZA citada servidora investigada; por lo que su justificacion de simples errores en el desarrollo de las labores que desempenaba en la Mesa de Partes, solo trata de enervar la imputacion efectuada, que mas bien se encuentra categoricamente probada con el informe del juez a cargo del Juzgado Mixto de MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA y Ancon, a folio trescientos cincuenta y ocho, quien comunico que no existe MORDAZA judicial seguido por MORDAZA MORDAZA Tocto MORDAZA y MORDAZA MORDAZA De la MORDAZA Bejar sobre divorcio, ni sobre separacion convencional, por lo que se trataria de un MORDAZA simulado; evidenciandose que la conducta del servidor investigado MORDAZA MORDAZA es un acto grave de disfuncionalidad en el ejercicio del cargo. Mas aun, las conductas irregulares de los servidores investigados ha producido hechos y consecuencias sumamente graves, como la anotacion de la inexistente disolucion del vinculo matrimonial en el Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC; hechos que tambien han dado origen a un MORDAZA penal, como consta de folios ciento treinta y siete a ciento cuarenta y uno, y de doscientos cuarenta y siete a trescientos treinta. Cuarto: Que, de lo expuesto corresponde establecer si los

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