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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE JULIO DEL AÑO 2011 (26/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 26 de julio de 2011 447260 CABO. LAGOS AGURTO EDURADO CABO. LÓPEZ SANDOVAL MIGUEL CABO. SAN MATÍN URIBE JONATHAN CABO. ÁLVAREZ ÁLVAREZ STEPHIN CABO. RIVAS AGUILAR ESTRELLA SLP. NUÑEZ JARA IVEZ SLP. JAQUE IBAÑEZ NORMAN SLP. POT MORA FELIPE SLP. ACEVDO CARVAJAL HÉCTOR SLP. QUEZADA SALGADO JUAN SLP. CÉSPEDES RUBIO MARCELO SLP. PALMA YAÑEZ DANIEL SLP. GALLARDO PEÑA ESTEBAN SLP. RAMÍREZ RAMÍREZ CAMILO SLTP. TAPIA MACHUCA LUÍS SLTP. BECERRA REYES JUAN SLTP. ALARCÓN SANDOVAL DAVID SLTP. DÍAZ GARRIDO MARÍA SLTP. PALOMINOS MALIQUEO CAMILO SLTP. CONCHA MIRABAL ÓSCAR SLTP. RODRÍGUEZ SÁNCHEZ PATRICIO SLTP. SEPÚLVEDA TRONCOSO CAMILO SLTP. CARVAJAL ROZAS RAÚL SLTP. POBLETE SUAZO JOSUÉ SLTP. PALMA GONZÁLEZ ÓSCAR SLTP. JARA CONTRERAS DIEGO SLTP. ORTIZ LÓPEZ MARCO PAC. LEAL GUTIÉRREZ GUSTAVO Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 670101-2 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 726-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 454 de fecha 18 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, en el marco de las actividades médicas y de ayuda humanitaria por parte de la Marina de los Estados Unidos de América, personal médico militar de la Fuerza Aérea del Comando Sur de ese país, efectuará el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETE) en las comunidades ribereñas de Saramiriza, Puerto América, Lagunas y Santa Cruz en el Alto Amazonas; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y; Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorizar el ingreso a territorio peruano, sin armas de guerra, a personal médico militar de los Estados Unidos de América, detallado a continuación, para efectuar el Ejercicio de Capacitación en Destreza Médica (MEDRETE) que se desarrollará en las comunidades ribereñas de Saramiriza, Puerto América, Lagunas y Santa Cruz en el Alto Amazonas, del 30 de julio al 21 de agosto de 2011: 1. Coronel/Dentista, WADJOWICZ Michael 2. Teniente Coronel/Dermatólogo, NEIFERT Page 3. Teniente Coronel/Obstétra Ginecóloga, SHIELDS Andrea 4. Mayor/Pedíatra, ELWOOD Robert 5. Mayor/Oftalmólogo, BASKIN Darrell 6. Mayor, TATO Leonardo E. 7. Mayor, HUISENTRUIT Daisy 8. Capitán Pedíatra, BHATT Amit 9. Capitán Especialista en Farmacia, FIGUEROA Arnaldo 10. Técnico de Tercera, BONILLA Alexandro 11. Subofi cial de Tercera, MARTINEZ Christian R. 12. Subofi cial de Tercera, YARN Benjamine A. 13. Sargento Primero/Técnico Dental, GUEVARA-CORTEZ José. Artículo 2º.- Poner en conocimiento de la Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5° de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 670101-3 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 727-2011-DE/SG Lima, 21 de julio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 456 de fecha 19 de julio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos de América, sin armas de guerra; Que, de acuerdo al programa de entrenamientos y ejercicios desarrollados por el Comité Naval Operacional, el presente año se tiene contemplado desarrollar el Ejercicio de Operaciones de Asalto en Aterrizaje y Operaciones Posteriores (LASO-2011), con participación de personal de Infantería de Marina de los Estados Unidos de América y de la Marina de Guerra del Perú; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;