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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 144

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447444 Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia. 19. KW.- KILOWATTS: Es la unidad de potencia, equivale a 1000 vatios, se utiliza para medir la potencia de los aparatos eléctricos. 20. LICENCIA TEMPORAL.- Es la Licencia de Funcionamiento que tiene establecido un plazo de vigencia, la misma que se otorga a solicitud expresa del titular. 21. MOBILIARIO TEMPORAL.- Elemento con carácter no permanente para llevar a cabo una actividad o acondicionamiento específi co. 22. MERCADO DE ABASTO.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas, el que cuenta con servicios básicos comunes. 23. MÓDULO O STAND.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los 120.00 m2. 24. NIVELES OPERACIONALES.- Son los parámetros máximos permisibles para el desarrollo de actividades urbanas, cuya vulneración podría representar afectación de derechos de terceros. 25. PREDIO.- Unidad inmobiliaria independiente e identifi cable. 26. PUESTO.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2). 27. RETIRO MUNICIPAL.- Es la distancia o espacio que media entre el límite de propiedad al frente del lote y la edifi cación. 28. TOLDO.- Cubierta de tela u otro material que se sostiene en los paramentos de los establecimientos y que puede contener publicidad en la parte frontal o lateral. No debe contar con apoyos verticales. 29. VANO.- Apertura en un paramento de la edifi cación y tiene como fi nalidad convertirse en una puerta, ventana o simplemente comunicar dos ambientes o dos predios. 30. VIVIENDA.- Edifi cación independiente o parte de una edifi cación multifamiliar, compuesta por ambientes para el uso de una o varias personas, El estacionamiento de vehículos, cuando existe, forma parte de la vivienda. 31. ZONIFICACION.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo, tales como Plano de Zonifi cación, Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, Niveles Operacionales y Estándares de Calidad para la Localización de Actividades Urbanas y otras normas aplicables, además de la presente ordenanza. Artículo 6º.- ÓRGANOS COMPETENTES Los órganos competentes para el conocimiento y resolución de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza son los siguientes: 1. La Sub Gerencia de Comercialización, o quien haga sus veces, en cuanto se refi ere a las solicitudes de licencia de funcionamiento . 2. La Sub Gerencia de Defensa Civil, o quien haga sus veces, respecto de las ITSDC Básicas. 3. La Gerencia de Desarrollo Empresarial, o quien haga sus veces, respecto del otorgamiento de las Licencias y Autorizaciones en sus distintas modalidades. 4. La Gerencia Municipal, respecto a los recursos de apelación que se interpongan contra los actos administrativos que emita la Gerencia de Desarrollo Empresarial. TÍTULO II LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 7º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Título habilitante que la Municipalidad de Surquillo otorga para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular, pudiendo ser temporal o defi nitiva. La Licencia de Funcionamiento es requisito obligatorio para el desarrollo de cualquier actividad de comercio, industrial o de servicios en establecimientos ubicados en el distrito de Surquillo. Es personal e intransferible. Podrán otorgarse Licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afi nes o complementarios entre si. La licencia de funcionamiento se otorgará por cada establecimiento donde se desarrolle la actividad de comercio, industrial o de servicios. Artículo 8º.- VIGENCIA La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada. Sólo podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades. El otorgamiento de la licencia de funcionamiento no obliga a la realización de la actividad económica en un plazo determinado. Artículo 9º.- SUJETOS OBLIGADOS A SU OBTENCIÓN Están obligados a obtener licencia de funcionamiento las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de Derecho Privado o Público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios. La obtención de la licencia de funcionamiento es previa a la apertura del establecimiento, en los que se pretendan desarrollar tales actividades en el distrito de Surquillo y deberá tramitarse conforme a los procedimientos y requisitos que se establecen en la presente ordenanza. Se encuentran exceptuadas de obtener licencia de funcionamiento para el desarrollo de sus actividades las instituciones taxativamente señaladas en el artículo 11º de la presente Ordenanza, en los términos en él indicados. Artículo 10º.- OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Y/O CONDUCTOR DEL ESTABLECIMIENTO Es obligación del titular de la licencia de funcionamiento de cualquier modalidad y/o conductor del establecimiento: 1. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados. 2. Mantener permanentemente las condiciones descritas en la licencia o autorización municipal, incluidas las de seguridad del establecimiento autorizado. 3. de seguridad del establecimiento autorizado. 4. Exhibir en un lugar visible la licencia de funcionamiento y/o autorizaciones entregadas. 5. Mantener inalterable los datos consignados en la resolución y certifi cado otorgados. 6. Tramitar una nueva licencia de funcionamiento cuando se realicen modifi caciones a lo autorizado por la Municipalidad de Surquillo, de acuerdo a lo señalado en el artículo 16º de la presente ordenanza. 7. Brindar las facilidades del caso a la autoridad municipal a efectos de poder fi scalizar correctamente el funcionamiento del establecimiento. 8. Respetar las condiciones de la licencia municipal de funcionamiento y/o autorizaciones. 9. Acatar las prohibiciones que establezca la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 11º.- ENTIDADES EXCEPTUADAS DE TRAMITAR LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO