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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447446 el establecimiento principal o matriz solicitar la reducción del área establecida en su licencia de funcionamiento para el ejercicio de sus actividades económicas. TÍTULO III PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 20º.- CALIFICACIÓN DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento es de quince (15) días hábiles. El plazo señalado en el párrafo precedente quedará suspendido en los casos en que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4 del artículo 132º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, se otorgue algún tipo de plazo al administrado. Artículo 21º.- FACULTAD DE EVALUACIÓN PREVIA La Municipalidad Distrital de Surquillo, previamente a la emisión de la licencia de funcionamiento, tiene la obligación de evaluar la zonifi cación y compatibilidad de uso y las condiciones de funcionabilidad y de seguridad en Defensa Civil cuando ésta sea su facultad, según el caso. Artículo 22º.- REQUISITOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos generales a todos los procedimientos para la obtención de licencia de funcionamiento, los siguientes: 1. Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya: 1.1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda. 1.2. DNI o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación. 2. Vigencia de poder del representante legal, en caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada. 3. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda. 4. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos: 4.1 Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud. 4.2 Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a normatividad vigente, en la declaración jurada señalada en el numeral 1 del presente artículo. 4.3 Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento. 4.4 Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 5. Pago por derecho de trámite. Artículo 23º.- REQUISITOS PARA OBTENER UN DUPLICADO DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Son requisitos para obtener un duplicado de la licencia de funcionamiento: 1. Solicitud de duplicado de licencia de funcionamiento. 2. En caso de deterioro devolución de la licencia de funcionamiento original. En caso de robo o similar, denuncia policial. 3. Pago por derecho de trámite. TÍTULO IV AUTORIZACIONES COMPLEMENTARIAS A LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 24º.- AUTORIZACIÓN TEMPORAL PARA EL USO COMERCIAL DEL RETIRO MUNICIPAL Las autorizaciones temporales para el uso temporal del retiro municipal se regirán en lo que corresponde a la autorización de la edifi cación por las disposiciones de la Ordenanza Nº 016-MDS “Ordenanza que Reglamenta el Uso Comercial y Residencial del Retiro Municipal”. Y en lo que sea aplicable para la autorización del Uso Comercial, como ampliación del área económica y sólo para la exhibición de productos y la colocación de mobiliario, las disposiciones del presente título. La vigencia de la autorización temporal para uso comercial del retiro municipal será de un año a partir de la fecha de expedición de la autorización. Los requisitos para obtener dicha autorización son los siguientes: 1. Solicitud Declaración Jurada (Formato) indicando el número del Certifi cado de Autorización Municipal de Apertura y Funcionamiento. 2. Autorización escrita del propietario, en caso éste sea una persona distinta al conductor del establecimiento. 3. Autorización de la Junta de Propietarios en caso de una edifi cación sujeta al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común. Si no existe junta de propietarios se presentará la aprobación mayoritaria de los copropietarios. 4. Compromiso solidario del conductor del establecimiento y del propietario del inmueble de retirar lo implementado al cese de la actividad o al sólo requerimiento de la Municipalidad. 5. Planos de planta, cortes y elevación a escala 1/50 donde se detalle la tipología de los elementos a instalar, fi rmado y sellado por arquitecto colegiado. 6. Memoria descriptiva de la distribución a utilizar en el retiro municipal, fi rmado y sellado por arquitecto colegiado. 7. Informar y acreditar sobre el número de estacionamientos que corresponden al área ampliada. 8. Contar con Autorización Municipal, expedida de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 16- MDS 9. Recibo de pago por derecho de trámite. Artículo 25º.- AUTORIZACIÓN CONJUNTA Conforme a lo establecido en el artículo 10º de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento – Ley Nº 28976, se podrá autorizar la instalación de toldos y/o anuncios conjuntamente con la expedición de la licencia de funcionamiento. Artículo 26º.- AUTORIZACIÓN CONJUNTA DE AVISO O ANUNCIO SIN ILUMINACION Y/O TOLDO Conjuntamente con la licencia de funcionamiento podrá solicitarse autorización municipal para la instalación de un aviso o anuncio sin iluminación, debiéndose para ello presentar, adicionalmente a los señalados en el artículo 22º de la presente ordenanza, los requisitos establecidos en la normatividad vigente que reglamenta los elementos de publicidad exterior en el distrito de Surquillo. Podrá solicitarse autorización temporal para la instalación conjunta de toldo, sobre retiro municipal, bajo las siguientes características 1. La altura del toldo no podrá sobrepasar la altura del cerco perimétrico 2. La base de la estructura del toldo no podrá estar a una altura menor de 2.10 ml. del piso terminado. 3. Deberá mantener excelente estado de conservación y limpieza. Los requisitos adicionales para solicitar la autorización temporal para la instalación conjunta de toldo son los siguientes: 1. Autorización escrita del propietario del inmueble. En caso de tratarse de una propiedad bajo el régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se requerirá autorización de la directiva de la