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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 147

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447447 2. Junta de Propietarios. Si no existe directiva se presentará la aprobación mayoritaria (50% + 1) de los propietarios. 3. Planos y memoria descriptiva del toldo a colocarse, indicando medidas, materiales, estructura y anclajes. Artículo 27º.- ANUNCIO Y/O TOLDO ADICIONAL AL SOLICITADO DE MANERA CONJUNTA CON LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO En caso que el titular de la licencia de funcionamiento pretenda colocar anuncios y/o toldos adicionales a los referidos en el artículo 26º de la presente ordenanza, deberá solicitarlo conforme a las disposiciones de la normatividad vigente para cada caso. Artículo 28º.- AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Se otorgará Autorización Municipal Temporal para campaña, promoción, ferias, desfi les, congresos, exposiciones y afi nes en propiedad privada, retiro municipal o que cuenten con Licencia de Funcionamiento. Se permite durante su desarrollo el volanteo, impulsadoras, degustaciones, debiendo adoptarse las medidas de seguridad que indique la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo 29º.- REQUISITOS PARA LA AUTORIZACION MUNICIPAL TEMPORAL Son requisitos para obtener Autorización Municipal Temporal 1. Solicitud Declaración Jurada de Autorización Municipal de Funcionamiento Temporal 2. Plano de distribución y memoria descriptiva del equipamiento a instalar y de la actividad. 3. Plan de Seguridad y Protección. 4. Solicitud de ITSDC previa a un evento cuando la actividad a realizar implique la instalación de estructuras. 5. Recibo de pago por derechos de tramite Artículo 30º.- VIGENCIA DE LAS AUTORIZACIONES TEMPORALES Las autorizaciones temporales a que se refi ere el presente título tendrán una vigencia de un año calendario. Artículo 31º.- RENOVACIÓN DE AUTORIZACIONES TEMPORALES Las autorizaciones temporales podrán ser renovadas en el marco de un procedimiento administrativo de evaluación previa, con silencio administrativo positivo que opera a los 15 días hábiles de presentada la solicitud de renovación, en la medida en que se mantengan exactamente las mismas condiciones que fueron evaluadas al momento de emitir la primera autorización. TÍTULO V HORARIOS Artículo 32º.- HORARIO GENERAL DE FUNCIONAMIENTO El horario general de funcionamiento de los establecimientos que desarrollen actividades económicas en el distrito de Surquillo comprende desde las 06.00 hasta las 23.00 horas, salvo aquellas actividades que se señalan en el artículo 33º. El horario de funcionamiento concedido deberá constar expresamente en la licencia de funcionamiento. Artículo 33º.- HORARIO EXTRAORDINARIO DE FUNCIONAMIENTO El horario extraordinario es de veinticuatro (24) horas continuas. Sólo se concede a determinados establecimientos en razón a la naturaleza de su giro, y constará de manera expresa en la licencia de funcionamiento. Están comprendidos es este horario las siguientes actividades: 1. Hospitales, clínicas, policlínicos, centro de salud y similares. 2. Farmacias y boticas. 3. Hoteles y hostales. 4. Grifos o estaciones de servicios. 5. Estaciones de radio y televisión. 6. Supermercados y Minimarket, situados en zonifi cación Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Complementaria II 7. Playas de estacionamiento ubicadas en zonifi cación Comercio Zonal (CZ). 8. Casinos y Explotación de Maquinas Tragamonedas En el caso de los establecimientos comerciales ubicados en zonifi cación residencial, cualquiera sea el giro que éstos desarrollen, el horario de funcionamiento será desde las 8:00 horas hasta las 23:00 horas como máximo, salvo para el caso de talleres de mecánica, carpinterías, imprentas y en general todo tipo de establecimientos que posean maquinaria o herramientas generadora de ruido, cuyo horario será hasta las 18:00 horas, y en caso de ubicarse en zonas comerciales podrán funcionar desde las 6.00 hasta las 23 horas, de conformidad con el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 34º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE ESTABLECIMIENTOS EN GENERAL Queda establecido que el estacionamiento y maniobra de vehículos para las actividades de carga y descarga de productos y/o mercancía de los establecimientos de tipo supermercado, centro comercial, mayoristas y similares, deberá realizarse dentro del horario siguiente: 1. Desde las 10.00 hasta las 16.00 horas en zonifi cación Comercio Vecinal (CV), Residencial de Densidad Baja (RDB), Residencial de Densidad Media (RDM) y Residencial Densidad Alta (RDA,) dentro del lote, a puerta cerrada y sólo con vehículos de hasta dos toneladas de peso o dentro del establecimiento o área de carga y descarga. 2. Desde las 22.00 hasta las 6.00 horas del día siguiente en zonifi cación Comercio Zonal (CZ) e Industria Elemental y Liviana (II) dentro del establecimiento o del área de carga y descarga. Artículo 35º.- HORARIO DE CARGA Y DESCARGA DE COMBUSTIBLES E HIDROCARBUROS El horario de carga y descarga de combustibles e hidrocarburos se regirá según lo dispuesto en la normativa específi ca sobre la materia. Artículo 36º.- EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS Los establecimientos que por su giro puedan estar autorizados para funcionar durante las 24 horas como minimarkets, hipermercados, supermercados, autoservicios y afi nes el horario para la venta de bebidas alcohólicas envasadas será desde las 8:00 hasta las 23:00 horas. En todos los casos, la autorización para el expendio de bebidas alcohólicas envasadas deberá constar expresamente en la licencia de funcionamiento. TÍTULO VI DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 37º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN PREDIOS SUJETOS AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EXCLUSIVA Y PROPIEDAD COMÚN O RÉGIMEN DE COPROPIEDAD Respecto a los establecimientos ubicados en predios sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, según lo señalado en la Ley Nº 27157 y el TUO de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2006-VIVIENDA, o de aquéllos sujetos a copropiedad, la fi scalización posterior que les corresponde implicará el requerirles la presentación de la autorización expresa de la junta de propietarios o de los copropietarios, respectivamente. Artículo 38º.- CAMBIO DE ZONIFICACION El cambio de zonifi cación no es oponible al titular de la licencia de funcionamiento dentro de los primeros cinco (5) años de producido dicho cambio. Artículo 39º.- INFORMACION A DISPOSICION DE LOS ADMINISTRADOS La siguiente información estará permanentemente a disposición de los administrados en el local y en el portal electrónico de la Municipalidad de Distrital de Surquillo: