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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447449 Todo acondicionamiento a realizarse en un establecimiento donde se desarrolle cualquier actividad económica deberá sujetarse a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Artículo 44º.- OTRAS PROHIBICIONES Queda expresa y terminantemente prohibido, en edificaciones multifamiliares con uso predominantemente residencial, así se encuentre en zonificación comercial o industrial, los giros que perturben a los vecinos: 1. Generadores de ruidos como: discotecas, academias de baile, y similares, y/o, 2. Generadores de vibraciones, como: talleres de mecánica, lavanderías, imprentas, etc. y/o, 3. Generadores de humos y olores, como: panaderías, pollerías, y otros. Artículo 45º.- REQUERIMIENTO DE ESTACIONAMIENTOS Será aplicable lo establecido en la Ordenanza 1076- MML, Ordenanza 1015-MML, RNE y demás normas complementarias y correspondientes a cada sector y giro. TÍTULO VII FISCALIZACIÓN, PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Artículo 46º.- FISCALIZACIÓN POSTERIOR La Municipalidad de Distrital de Surquillo tiene la obligación de verifi car la autenticidad y exactitud de la información presentada y el cumplimiento de la normatividad sustantiva, así como de aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información no sea veraz, de conformidad con el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. En caso de comprobar fraude o falsedad en la declaración, información y/o documentación presentada por los administrados, la Subgerencia de Comercialización, o la que haga sus veces, procederá conforme establece el artículo 32º de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444. Artículo 47º.- FISCALIZACIÓN SOBRE CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES MUNICIPALES La Subgerencia de Policía Municipal, o quien haga sus veces, realizará las labores de fi scalización de las actividades económicas con el fi n de verifi car el cumplimiento de las obligaciones de los titulares de las licencias de funcionamiento y autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, pudiendo imponer las sanciones a que hubiera lugar en caso de incumplimiento. Las actividades de fi scalización, como parte de un procedimiento de inspección multidisciplinaria, deberán ser únicas y realizarse en el mismo momento, con el objeto de hacer más efi ciente la verifi cación del cumplimiento de las medidas de seguridad. Para tal efecto, permanentemente se llevarán a cabo campañas de verifi cación a través del sistema de muestreo, inspecciones oculares u otras medidas que no impliquen costo o trámite alguno a los administrados. Artículo 48º.- PROCEDIMIENTO SANCIONADOR El procedimiento sancionador se llevará a cabo conforme al Régimen de Aplicación de Sanciones (RASA) de la Municipalidad Distrital de Surquillo. Artículo 49º.- REVOCATORIA DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO Es competencia de la Gerencia de Desarrollo Empresarial revocar las licencias de funcionamiento y demás autorizaciones reguladas en la presente ordenanza, cuando se incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. En caso que el Régimen de Aplicación de Sanciones (RASA) así lo disponga. 2. Cuando el establecimiento haya sido modifi cado, alterando con ello la situación inicial que dio mérito a la emisión de la licencia de funcionamiento. 3. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente o constituyan peligro o riesgo para la seguridad de las personas o a la propiedad privada o a la seguridad pública o infrinjan las normas reglamentarias o de seguridad del sistema de Defensa Civil o produzcan olores, humos, ruidos u otros efectos perjudiciales para la salud o tranquilidad del vecindario. 4. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones bajo las cuales fue otorgada la licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella, cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica creada. 5. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento vuelve a infringir una norma por cuyo incumplimiento haya sido sancionado en procedimiento administrativo sancionador fi rme. 6. Cuando el titular de la licencia de funcionamiento incumpla los compromisos que ha asumido frente a la Municipalidad de Distrital de Surquillo. 7. Por no adecuarse el titular de la licencia de funcionamiento a lo dispuesto en la presente ordenanza dentro del plazo establecido. 8. Por impedir y/o resistir a los procedimientos de control y fi scalización posterior sobre actividades, establecimientos u objetos materia de autorización. TÍTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los establecimientos que cuenten con licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella regulada en la presente ordenanza deberán adecuarse a las disposiciones de ella en un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- Los procedimientos administrativos para la obtención de licencia de funcionamiento y/o autorización complementaria a ella que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones en el estado en que se encuentren. TÍTULO IX DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la presente ordenanza. Segunda.- Deróguese la Ordenanza Nº 187-MDS y cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza. Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Estadística e Informática incorporar en el Portal Electrónico del Ciudadano Peruano y en el Portal de la Municipalidad el texto completo de la presente Ordenanza. Cuarta.- VIGENCIA DE LA PRESENTE ORDENANZA La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cúmplase. JOSE LUIS HUAMANI GONZALES Alcalde 670407-1