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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 145

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447445 Se encuentran exceptuadas de la obtención de la licencia de funcionamiento: 1. Instituciones o dependencias del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, incluyendo a las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, por los establecimientos destinados al desarrollo de las actividades propias de su función pública. No se incluyen dentro de esta exoneración a las entidades que forman parte de la actividad empresarial del Estado. 2. Embajadas, delegaciones diplomáticas y consulares de otros Estados o de Organismos Internacionales. 3. El Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), respecto de establecimientos destinados al cumplimiento de las funciones reconocidas en la Ley del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. 4. Instituciones de cualquier credo religioso, respecto de establecimientos destinados exclusivamente a templos, monasterios, conventos o similares. En todos los casos, la excepción será aplicable a aquellas entidades cuyos establecimientos se destinen al desarrollo de las actividades que son propias de su función, no estando incluidos aquellos establecimientos destinados al desarrollo de actividades de carácter comercial o social. Las entidades exoneradas están obligadas a respetar la zonifi cación vigente y a comunicar a la Municipalidad de Distrital el inicio de sus actividades, debiendo acreditar el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil, caso contrario se impondrán las sanciones administrativas correspondientes. Artículo 12º.- CLASIFICACIÓN DE LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Las licencias de funcionamiento, de acuerdo a las condiciones de seguridad en Defensa Civil requeridas, se clasifi can de la siguiente manera: 1. Licencia de Funcionamiento Tipo I (requiere de ITSDC Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento). 2. Licencia de Funcionamiento Tipo II (requiere de ITSDC Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento). 3. Licencia de Funcionamiento Tipo III (requiere de ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria previamente a la solicitud de licencia de funcionamiento). Artículo 13º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO Se otorga a aquellos establecimientos que requieran de una ITSDC Básica Ex Post y que cuentan con un área de hasta 100 m2 y capacidad de almacenamiento no mayor del 30% del área total del local, conforme a las especifi caciones establecidas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 66-2007-PCM. Se encuentran excluidos de esta categoría los giros de fuente de soda, restaurante, licorería, ferretería, pub, karaoke, discoteca, bar, casino, máquinas tragamonedas, juegos de azar, hospedaje o giros afi nes a los mismos; así como aquellos cuyo desarrollo implique el almacenamiento, uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables y aquellos que por su naturaleza requieran la obtención de un Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria. Artículo 14º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO II Se otorga a aquellos establecimientos que requieran de una ITSDC Básica Ex Ante y que cuentan con un área de más de 100 m2 hasta 500 m2, conforme a las especifi caciones indicadas en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Se otorga también a los giros de fuente de soda, restaurante, licorería, ferretería, pub, karaoke, bar, hospedaje o giros afi nes a los mismos Artículo 15º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO TIPO III Se otorga a los establecimientos que cuenten con un área de más de 500 m2 y a los giros señalados en el art. 10º del DS 066-2007-PCM, que requieren de una ITSDC de Detalle o Multidisciplinaria, de manera previa a la solicitud de licencia de funcionamiento, conforme a lo establecido en el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. Artículo 16º.- OBLIGACIÓN DE TRAMITAR UNA NUEVA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO La modifi cación de cualquiera de las especifi caciones y condiciones de la licencia de funcionamiento – tales como el titular, el giro o área del establecimiento, entre otros – implica la tramitación de una nueva licencia de funcionamiento, siempre y cuando se mantengan las condiciones de la licencia de funcionamiento original, el cambio de denominación o razón social se efectuará en mérito a la escritura pública que sustente dicho cambio. Artículo 17º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA MERCADOS DE ABASTOS Y GALERIAS COMERCIALES Los mercados de abastos y las galerías comerciales contarán con una sola licencia de funcionamiento en forma corporativa, únicamente para los puestos, módulos o stands internos, la cual podrá ser extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social que los representa o la junta de propietarios, de ser el caso. Para tal efecto, deberán contar de manera previa al procedimiento de la licencia de funcionamiento con el certifi cado de ITSDC de Detalle vigente que corresponda a la edifi cación que los alberga, de conformidad a lo señalado en el numeral 9.3 del artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM. A los puestos, módulos o stands les será exigible una ITSDC Básica de manera posterior al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, salvo en aquellos casos en los que se requiera obtener el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Multidisciplinaria, para aquellos casos de establecimientos con una área mayor a los cien metros cuadrados (100 m2). La Municipalidad podrá disponer la clausura temporal o defi nitiva de los puestos, módulos o stands en caso de que incurran en infracciones administrativas. El presente artículo no es de aplicación a los centros comerciales. Artículo 18º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA SUCURSALES Y AFINES Quienes desarrollan sus actividades en más de un establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de Surquillo, deberán obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aún cuando las actividades que se realicen en cada establecimiento sean iguales o complementarias a las del giro principal, a excepción de aquellos establecimientos colindantes o contiguos que cuenten con aprobación municipal de apertura de vano o con licencia de obra que permita unifi car los dos inmuebles (lotes acumulados) en un solo establecimiento, en cuyo caso podrán obtener una sola licencia de funcionamiento. Artículo 19º.- LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN CASO DE CESIONARIOS Los establecimientos instalados dentro de otro establecimiento principal o matriz, cuya actividad es distinta a la de promoción (muestra de bienes o productos) y donde se realiza una actividad comercial (emitir notas de venta de los productos que se ofrecen para ser pagados en una caja registradora de dicho establecimiento o en la del establecimiento principal o matriz), están obligados a obtener una licencia de funcionamiento independiente de la del establecimiento principal o matriz, siempre y cuando se encuentren dentro del área autorizada en la licencia de funcionamiento otorgada a este último. En todos los casos, las actividades económicas del cesionario deben (i) ser afi nes o complementarias a las del establecimiento principal o matriz, (ii) respetar, ambas, el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas, (iii) contar con el espacio adecuado y (iv) cumplir con las condiciones de seguridad en defensa civil. Los cajeros automáticos o módulos de promoción y venta se ubicarán únicamente dentro de establecimientos con zonifi cación comercial. El área a ocupar por el cesionario será consignada en su correspondiente licencia de funcionamiento, debiendo