Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 148

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447448 1. Plano de zonifi cación. 2. Índice de usos para la ubicación de actividades urbanas. 3. Estructura de costos de los procedimientos. 4. Formato de solicitud de licencia de funcionamiento, el cual será de distribución gratuita y libre reproducción. Artículo 40º.- ESTABLECIMIENTOS CLAUSURADOS Los administrados que pretendan obtener una licencia de funcionamiento respecto a establecimientos que hayan sido clausurados deberán presentar, además de los requisitos señalados en el artículo 21º de la presente ordenanza, lo siguiente: 1. Declaración jurada notarial manifestando no tener vinculación económica, empresarial y/o familiar con el titular de la licencia de funcionamiento cuyo establecimiento fue clausurado. 2. Documento con la fi rma de por lo menos veinte (20) vecinos manifestando estar conformes con la apertura del establecimiento, si es que éste fue clausurado por queja vecinal. Artículo 41º.- CESE DE ACTIVIDADES El titular de la licencia de funcionamiento, mediante comunicación simple, deberá informar a la Municipalidad Distrital de Surquillo el cese de la actividad económica, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones municipales complementarias otorgadas. Dicho procedimiento es de aprobación automática. También podrá solicitar que se declare el cese de actividades un tercero con legítimo interés. En este caso, previo a la declaratoria del cese, la Subgerencia de Policía Municipal, o unidad orgánica que haga sus veces, procederá a verifi car que efectivamente se ha producido el cese de la actividad económica. La Municipalidad Distrital de Surquillo podrá declarar de ofi cio el cese de actividades de un establecimiento, dejando sin efecto la licencia de funcionamiento y demás autorizaciones municipales complementarias otorgadas, cuando se detecte la existencia de más de una licencia de funcionamiento para la misma dirección, previa verifi cación de la Subgerencia de Policía Municipal, o unidad orgánica que haga sus veces, de que efectivamente se haya producido el cese de la actividad. En tal situación, mantiene su vigencia la última licencia de funcionamiento expedida. La Municipalidad Distrital de Surquillo también podrá declarar de ofi cio el cese de actividades cuando el número del Registro Único de Contribuyentes (R.U.C.) con el cual se solicitó la licencia de funcionamiento haya sido dado de baja por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT). Artículo 42º.- NIVELES OPERACIONALES Niveles operacionales de actividades urbanas por tipo de zonifi cación que se permitirán en el distrito serán: ACTIVIDADES URBANAS NIVELES OPERACIONALES ZONIFICACIÓN COMPATIBLE CON FUERZA MOTRÍZ ENERGÍA ELÉCTRICA EMISIÓN SONORA DIURNA NOCTURNA RESIDENCIAL Comercio Local - CL 1 HP máximo 2 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 50 decibeles No mayor a 50 decibeles COMERCIAL Comercio Vecinal – CV 2 HP máximo 4 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles Comercio Zonal – CZ Vivienda Taller - VT 5 HP máximo 10 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles Industria Elemental y Complementaria – I1 10 HP máximo Potencia instalada en concordancia con la actividad desarrollada No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles Otros Usos - OU / Zona recreación – ZRP 1 HP máximo 2 kw. de potencia instalada máxima No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles Artículo 43º.- NIVELES OPERACIONALES POR ACTIVIDADES ESPECÍFICAS A continuación se presenta el cuadro descriptivo de niveles operacionales para actividades específi cas, de cumplimiento obligatorio para el funcionamiento de los establecimientos comerciales del distrito. ACTIVIDAD NIVELES OPERACIONALES FUERZA MOTRÍZ ENERGÍA ELÉCTRICA EMISIÓN SONORA REQUISITOS MÍNIMOS OBLIGATORIOS DIURNA 07:01 – 19:00 NOCTURNA 19:01 – 23:00 Servicios Profesionales Personales y Ofi cinas Administrativas en zonifi cación residencial Máximo: 1 HP La establecida para la zona residencial No mayor a 50 decibeles No mayor a 50 decibeles 1. Área máxima: 40 m2. 2. Uso exclusivo del residente del predio. 3. Número máximo de empleados: tres (3). Discotecas, pubs y afi nes La aprobada en la licencia de edifi cación Potencia instalada en concordancia con la actividad No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles 1. Opinión favorable de la Segunda Región de Defensa Civil. 2. Evaluación favorable de la Subgerencia de Fiscalización y Control. 3. Acondicionamiento acústico refrendado por profesional especialista en la materia. Casa de huéspedes Máximo: 1 HP. La establecida para la zona residencial No mayor a 50 decibeles No mayor a 50 decibeles Contar con ambientes de estar, comedor y cocina. SPA, baños turcos, saunas, baños de vapor La aprobada en la licencia de edifi cación Potencia instalada en concordancia con la actividad No mayor a 60 decibeles No mayor a 50 decibeles 1. Licencia de edifi cación y conformidad de obra para el giro específi co. 2. Contar con ambientes de sauna, masajes, y/o salas de relajación y terapias. 3. Baños diferenciados. Casa de juegos de azar y apuestas Máximo: 20 HP Potencia instalada en concordancia con la actividad No mayor a 70 decibeles No mayor a 60 decibeles Acondicionamiento acústico refrendado por profesional especialista en la materia. Gimnasios, teatros y afi nes La aprobada en la licencia de edifi cación Potencia instalada en concordancia con la actividad No mayor a 60 decibeles No mayor a 60 decibeles 1. Licencia de edifi cación y conformidad de obra para el giro específi co. 2. Evaluación favorable de la Subgerencia de Fiscalización y Control. 3. Acondicionamiento acústico refrendado por profesional especialista en la materia. Academias de baile, academias de teatro y afi nes Máximo: 1 HP Potencia instalada en concordancia con la actividad No mayor a 60 decibeles No mayor a 60 decibeles Acondicionamiento acústico refrendado por profesional especialista en la materia.