Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 70

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447370 CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26394 se creó una Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; Que, por Ley Nº 26673 se modifi có la constitución de la Comisión, estableciéndose que tendría cinco representantes del Poder Legislativo designados por la Comisión de Constitución, uno de los cuales debía presidirla, y ocho representantes del Poder Ejecutivo designados por el Ministro de Justicia; Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 460- 2002-JUS, 260-2003- JUS y 239-2004-JUS se designó a los miembros de la referida Comisión; Que, mediante comunicación de fecha 20 de julio de 2011, el Presidente y el Secretario de la Comisión, señores doctores Jorge Avendaño Valdez y Carlos Alberto Soto Coaguila, remiten al Despacho de la Ministra de Justicia, las propuestas de reformas al Código Civil, relativas al Título Preliminar, Personas Jurídicas, Acto Jurídico, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, Obligaciones, Prescripción y Caducidad, Registros Públicos y Derecho Internacional Privado, quedando pendiente la revisión de Personas Naturales, Derecho de Familia y Fuentes de las Obligaciones; Que, es necesario disponer la publicación de las referidas propuestas a fi n de promover su difusión y debate en la comunidad jurídica nacional; Que, asimismo, es necesario autorizar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para que, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, organice congresos, seminarios, fórums y otros eventos necesarios para analizar, debatir y divulgar las propuestas de reforma al Código Civil, formuladas por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la publicación de las propuestas de reforma al Código Civil y su correspondiente nota explicativa, formuladas por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil, relativas al Título Preliminar, Personas Jurídicas, Acto Jurídico, Derecho de Sucesiones, Derechos Reales, Obligaciones, Prescripción y Caducidad, Registros Públicos y Derecho Internacional Privado, quedando pendiente la revisión de Personas Naturales, Derecho de Familia y Fuentes de las Obligaciones, a fin de promover su difusión y debate a nivel nacional. Artículo 2º.- Reconocer la labor de los miembros de la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil, en especial, de los señores doctores Jorge Avendaño Valdez (Presidente), Fernando Vidal Ramírez, Juan Guillermo Lohmann Luca de Tena, Carlos Cárdenas Quirós, Delia Clotilde Genoveva Revoredo Marsano de Mur, Manuel Reátegui Tomatis, Javier de Belaunde López de Romaña, Augusto Ferrero Costa y Carlos Alberto Soto Coaguila (Asesor y Secretario). Artículo 3º.- Autorizar a la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos para que, a través de la Dirección de Difusión Legislativa, organice congresos, seminarios, fórums y otros eventos necesarios para analizar, debatir y divulgar las propuestas de reforma al Código Civil formuladas por la Comisión encargada de elaborar el Anteproyecto de Ley de Reforma del Código Civil. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia 670960-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran Concluido el Proceso de Efectivización de la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Miraflores y Cieneguilla y autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a brindar apoyo para la atención del PCA DECRETO SUPREMO Nº 013-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el Proceso de Descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización dispone que a partir del Ejercicio Fiscal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y los Proyectos de Inversión e Infraestructura Productiva de Alcance Regional en función a las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes, que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley Nº 28273 - Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo Nº 052-2005-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2005”, cuyo Anexo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos y Proyectos Sociales, Programas Sociales de Lucha contra la Pobreza y Proyectos de Inversión de Infraestructura Productiva de alcance Regional, sujetas a mecanismos de verifi cación dispuso, en lo relativo al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, que con relación a la Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria - PCA del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA, para el caso de Lima Metropolitana, se defi niría un mecanismo especial con participación de la Municipalidad Metropolitana y las Municipalidades Distritales de dicha jurisdicción; Que, por medio del Decreto Supremo Nº 036-2007- PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, siendo que el Anexo del referido Decreto Supremo, en su Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas, Proyectos, Empresas y