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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE JULIO DEL AÑO 2011 (27/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 78

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 27 de julio de 2011 447378 asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor de treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “Las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: i) Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente; ii) Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada; iii) Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica; y, iv) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe Nº 157-2011- MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, la solicitud presentada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, cumplió con satisfacer todos los requisitos establecidos para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superfi cie terrestre adyacente a la Franja Ribereña solicitada, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha presentado copia de la Partida Registral Nº 11005624 de la Ofi cina Registral de Ilo, donde consta que dicha empresa es propietaria del inmueble descrito en dicha Partida, con un área de 64,319.82 m2, en el sector con frente a Balnearios del Sur, en el distrito de Ilo, según consta de la Escritura Pública de fecha 24 de diciembre de 2004; Que, asimismo, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema Nº 080-2009- MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D de la APN, y en el Informe Nº 157-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA; Que, adicionalmente, el proyecto de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, para la instalación de un Terminal Multiboyas, constará de cuatro boyas de amarre para tres líneas submarinas de 450.00 metros; la línea de aceites y de alcohol refi nado serán de 08” de diámetro, y la línea de alcohol será de 10”; asimismo, el citado Terminal permitirá atender naves de carga de 22,000 DWT, para el embarque de aceite de soya, girasol y pescado; alcohol y alcohol refi nado; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: AREA ACUÁTICA (DATUM WGS 84) AREA ACUATICA SOLICITADA 1