Norma Legal Oficial del día 27 de julio del año 2011 (27/07/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 27 de MORDAZA de 2011

asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del articulo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor de treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo Nº 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 041-2007MTC y por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "Las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar economicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligacion de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja riberena, el area acuatica, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotacion de los recursos naturales existentes; y iii) La obligacion de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de area acuatica y franja riberena; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorizacion temporal, adjuntando: i) Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente; ii) MORDAZA simple del documento que acredite la posesion del area terrestre adyacente a la franja riberena solicitada; iii) Un informe de ingenieria basica que contenga la siguiente informacion: fundamentos de caracter tecnico del plazo solicitado, el cual no podra exceder de treinta (30) anos; descripcion y planos preliminares de las obras acuaticas y de tierra en formato A2; descripcion del area acuatica y franja riberena solicitadas, en la que se indiquen las

coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en version geografica y UTM. Este plano debera estar firmado por un especialista en geodesica; y, iv) Recibo de pago por derecho de tramitacion; Que, el numeral 32.4 del citado articulo 32 del Reglamento, senala que la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena sera otorgada mediante la expedicion de una Resolucion Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica o franja riberena se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo senalado en el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe Nº 157-2011MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, la solicitud presentada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, cumplio con satisfacer todos los requisitos establecidos para la obtencion de una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditacion de la posesion de la superficie terrestre adyacente a la Franja Riberena solicitada, la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha presentado MORDAZA de la Partida Registral Nº 11005624 de la Oficina Registral de Ilo, donde consta que dicha empresa es propietaria del inmueble descrito en dicha Partida, con un area de 64,319.82 m2, en el sector con frente a Balnearios del Sur, en el distrito de Ilo, segun consta de la Escritura Publica de fecha 24 de diciembre de 2004; Que, asimismo, la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del articulo 32 del Reglamento, es decir, dentro del periodo de vigencia de la autorizacion temporal concedida mediante la Resolucion Suprema Nº 080-2009MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo senalado en el Informe Nº 033-2011-APN/DT/EALL, aprobado por Acuerdo de Directorio Nº 1013-234-21/06/2011/D de la APN, y en el Informe Nº 157-2011-MTC/13 de la Direccion General de Transporte Acuatico, resulta procedente emitir la Resolucion Suprema que otorgue la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA; Que, adicionalmente, el proyecto de la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, para la instalacion de un Terminal Multiboyas, constara de cuatro boyas de amarre para tres lineas submarinas de 450.00 metros; la linea de aceites y de alcohol refinado seran de 08" de diametro, y la linea de alcohol sera de 10"; asimismo, el citado Terminal permitira atender naves de carga de 22,000 DWT, para el embarque de aceite de soya, girasol y pescado; alcohol y alcohol refinado; Que, la autorizacion definitiva solicitada por la empresa TRABAJOS MARITIMOS S.A.,TRAMARSA, comprendera el area acuatica y franja riberena delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84:

AREA ACUATICA (DATUM WGS 84) AREA ACUATICA SOLICITADA 1

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