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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE JULIO DEL AÑO 2011 (28/07/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 122

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 28 de julio de 2011 447642 Distrito de Lurigancho – Chosica, como órgano consultivo para concertación, coordinación y sistematización de las acciones, estrategias, proyectos y planes que tengan por fi nalidad el desarrollo, preservación y desarrollo de las actividades artesanales en el distrito, impulsar la realización de estudios, eventos, concursos, ferias artesanales a nivel local, provincial, regional, nacional e internacional, promover la formación y fortalecimiento de asociaciones de artesanos a fi n de optimizar la difusión de la actividad artesanal en el distrito. Artículo 2º.- COMISION TRANSITORIA MULTISECTORIAL El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho – Chosica, autoriza la conformación de una Comisión Transitoria Multisectorial para que en el plazo de sesenta (60) días calendario convoque a todas las organizaciones artesanales del distrito de Lurigancho – Chosica a fi n de determinar la composición e integrantes del Consejo Local de Fomento Artesanal, analice y presente la propuesta defi nitiva del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Local de Fomento Artesanal, los cuales serán acreditados por Resolución de Alcaldía, la misma que estará conformada por: 1. Un representante del Alcalde Distrital (preside). 2. Un representante de los Centros Educativos y/o institución educativa del nivel superior del distrito, quien coordinará directamente con la UGEL de la jurisdicción. 3. Un representante de la Gerencia de Desarrollo Económico Local o el que haga sus veces, quien coordinará con el funcionario pertinente del Ministerio de la Producción. 4. Un representante del Ministerio de Cultura. 5. Un representante de los Organismos No Gubernamentales relacionados a la actividad artesanal. 6. Dos representantes elegidos de las asociaciones de artesanos existentes en el distrito, debidamente formalizado. Artículo 3º.- Ratifi car los extremos del Acuerdo de Concejo Nº 18-A/CDLCH, de fecha 18 de Abril de 2008, por el cual se crea el “Registro de Artesanos de Chosica”. Artículo 4º.- Registro Local del Artesano Encargar a la Gerencia de Desarrollo Económico Local o a la que haga sus veces para que en el plazo de 60 días calendario, diseñe, implemente y difunda el Registro Local del Artesano (RLA); para lo cual deberá precisar y difundir tanto los requisitos, procedimientos que los interesados deberán observar así como las bondades y benefi cios de la inscripción, efectuando el control pertinente a fi n de asegurar la veracidad de la información a registrarse en el citado documento. Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, y además deberá ser publicada en la página web de la Municipalidad (www.munichosica. gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 661778-1 Disponen el embanderamiento general del distrito DECRETO DE ALCALDÍA Nº 003-2011/MDLCH Chosica, 1 de julio de 2011. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO - CHOSICA; CONSIDERANDO: Que, el día jueves 28 de julio del año 2011, se celebrará el 190º ANIVERSARIO de la INDEPENDENCIA DEL PERÚ. Que, la normatividad municipal establece con ocasión de celebrar las festividades cívicas, embanderar los inmuebles públicos y privados en señal de reconocimiento pleno al Símbolo Patrio. Que, de conformidad a lo expuesto por el Art.49º de la Constitución Política del Estado se reconoce a la bandera bicolor como Símbolo Patrio. Que, asimismo, de acuerdo a lo dispuesto por el Art.38º de la Carta Magna todos los Peruanos tenemos el deber de honrar al Perú y proteger los intereses nacionales; en este orden de ideas, existe el compromiso de todo peruano a honrar nuestra Bandera bicolor como señal de saludo protocolar y ratifi cación de nuestra Independencia Patria en conmemoración de cumplirse un año más de este trascendental día. Estando a mérito de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, inciso 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE DECRETA: Primero.- DISPONGASE el EMBANDERAMIENTO GENERAL de toda vivienda, comercio y/o industria en el distrito de Lurigancho - Chosica, desde el SABADO 23 DE JULIO AL SABADO 30 DE JULIO del año 2011, con ocasión de celebrar el 190º Aniversario de la Independencia del Perú. Segundo.- La Municipalidad Distrital de Lurigancho- Chosica iniciará a partir del Sábado 23 de julio del año 2011 INSPECCIONES para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones y aplicar las sanciones correspondientes. Tercero.- La Gerencia de Servicios Públicos a través de la Policía Municipal queda encargada de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo que se está disponiendo en el segundo numeral del presente dispositivo. Cuarto.- Encargar a la Sub Gerencia de Prensa y Relaciones Públicas la difusión del presente dispositivo y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica para su publicación en el portal de la página web municipal. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. LUIS FERNANDO BUENO QUINO Alcalde 670536-1 MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Disponen la sustitución y eliminación de diversos requisitos establecidos en el TUPA de la Municipalidad DECRETO DE ALCALDÍA N° 002-2011-A-MDMM Magdalena del Mar, 28 de julio de 2011 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE MAGDALENA DEL MAR VISTOS: El Informe 632- 2011-GAJ-MDMM de fecha 25 de julio del 2011, el Informe Nº 093-2011-DPUOPC-GDUO-MDMM de fecha 22 de julio del 2011 y el Memorándum Nº 448- 2011-GAF/MDMM de fecha 30 de junio del 2011, y; CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo dispone el Artículo II, del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con lo señalado en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú; Que, el Artículo 5º de la Ley Nº 29566, establece la eliminación de la copia literal de dominio, certifi cado