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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (01/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 80

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de junio de 2011 443612 CLÁUSULA OCTAVA: PERÍODO DE CARENCIA Y ESPERA PERÍODO DE CARENCIA 8.1 El período de carencia es de tres (03) meses, contados desde la fecha de inicio de la cobertura, durante los cuales EL AFILIADO y sus dependientes inscritos, con condiciones asegurables que se indican en el Anexo 1, no podrán gozar de las prestaciones relacionadas con dichas condiciones asegurables, a excepción de las atenciones por emergencias accidentales y/o médico quirúrgicas y las actividades de promoción y prevención, cubiertas por EL CONTRATO. 8.3 Los hijos de EL AFILIADO, nacidos durante la vigencia de EL CONTRATO, recibirán atención de salud durante los primeros treinta (30) días de nacidos, sin la obligación de efectuar pago alguno por las prestaciones de salud que reciban durante su transcurso, siempre que se incorporen como dependientes dentro del indicado período, aún cuando el parto no fuera cubierto por EL CONTRATO. Si el nacimiento se produce durante el último período de la cobertura de EL CONTRATO, las prestaciones de salud al neonato se brindarán, como máximo, hasta la fecha de cobertura que otorga dicho aporte, salvo que EL CONTRATO sea renovado. 8.4 Para el caso de maternidad, la afi liada o la dependiente debe haber iniciado su cobertura con anterioridad al momento de la concepción. CLÁUSULA NOVENA: NO APLICACIÓN DEL PERÍODO DE CARENCIA Y ESPERA 9.4 No se aplicará el período de carencia cuando la vigencia de EL CONTRATO se ha iniciado dentro del período de latencia. El período de latencia no será computable para los períodos de espera, señalados en EL CONTRATO. Si durante el período de latencia las prestaciones por maternidad se encontraban con cobertura, no les será aplicable el período de espera, siempre que EL CONTRATO se inicie antes de la fecha de fi nalización del período de latencia. 9.7 Si EL AFILIADO incorpora a sus hijos como dependientes durante los primeros treinta (30) días de nacidos, para efectos del cálculo de los períodos de carencia y espera, serán computables los meses de aportación realizados por el afi liado titular. Asimismo, adquirirán el derecho a la continuidad que el titular haya obtenido. CLÁUSULA DÉCIMA: APORTES 10.2 El aporte es mensual y el pago de dicho aporte es por adelantado, debiendo ser efectuado como máximo el último día hábil de cobertura a que da derecho el pago anterior, salvo el pago del primer aporte, que debe efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de suscripción de EL CONTRATO. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: DEDUCIBLE Y COPAGO 12.1 Para la atención ambulatoria EL AFILIADO y/ o sus dependientes abonarán un deducible de S/.5.00 (cinco con 00/100 Nuevos Soles) por cada consulta o interconsulta médica y/o odontológica. No están sujetas a deducible la recita o cita de control (a excepción de las odontológicas), las atenciones de emergencias, prestaciones de maternidad y prestaciones preventivo- promocionales. Este pago tampoco se realizará cuando se trate de citas otorgadas a través del proceso de referencia y contrarreferencia. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: RESOLUCIÓN DE EL CONTRATO El presente Contrato se resolverá en las siguientes situaciones: 15.1 De forma automática o de pleno derecho, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 1430° del Código Civil: a) Si EL AFILIADO incumple con el pago de cuatro (04) aportes mensuales consecutivos. b) En las situaciones descritas en la Cláusula Décima Octava del presente Contrato. En ambos casos se entenderá que ESSALUD ha cumplido con comunicar la aplicación de este numeral, cuando EL AFILIADO se vea imposibilitado de pagar los aportes ante el ente recaudador, debido al bloqueo en el sistema de recaudación y/o cuando ESSALUD, a través de su página Web, publique que el Contrato ha sido resuelto. 15.2 Sin expresión de causa: a) A solicitud de EL AFILIADO o representante legal: lo que se deberá comunicar a ESSALUD a través del Formulario Único de Registro. b) A solicitud de ESSALUD: lo que se deberá comunicar por escrito a EL AFILIADO, con una anticipación no menor de 30 (treinta) días calendario a la resolución del Contrato; sin perjuicio de ello, también se realizará a través de la página Web. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA: FALSEDAD DE INFORMACIÓN Y DEUDAS (…) 16.3 En los casos mencionados anteriormente, ESSALUD comunicará por escrito su decisión de dejar sin efecto EL CONTRATO mediante comunicación a EL AFILIADO, sin perjuicio de también realizarla a través de la página Web. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA: PLAZO DE EL CONTRATO Y MODIFICACIONES 19.4 A la renovación de EL CONTRATO o cuando lo considere necesario, ESSALUD podrá establecer modifi caciones de sus condiciones, cobertura y reajustes en los aportes. En caso hubiera modifi caciones en la cobertura, para el cómputo del período de carencia y espera, se acumularán los meses aportados inmediatos anteriores a la suscripción del nuevo contrato. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA: INSTRUMENTOS Forman parte del presente contrato: a) Formulario 1010 (Formulario Único de Registro), debidamente llenado. b) Anexo 1: Lista de Condiciones Asegurables con Período de Carencia. (…) ANEXO 1: LISTA DE CONDICIONES ASEGURALBES CON PERÍODO DE CARENCIA ANEXO 2: TABLA DE APORTES Afi liación Titular Titular y 1 Dependiente Titular y 2 Dependientes Titular y 3 Dependientes o más Individual S/. 64 S/. 114 S/. 169 S/. 228 Las primas incluyen IGV Artículo 7º.- APROBAR las nuevas Cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes – Afi liación Individual, las que forman parte integrante de la presente Resolución. Los contratos suscritos hasta la fecha de publicación de la presente resolución, continuarán bajo sus mismos términos hasta la fi nalización del plazo establecido en cada contrato. Artículo 8°.- APROBAR la Plataforma Virtual de Aseguramiento que se encuentra en el Portal Web institucional de EsSalud: www.essalud.gob.pe, para el registro y contratación electrónica al Seguro EsSalud Independiente. Artículo 9º.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y de las cláusulas del Contrato del Seguro de Salud para Trabajadores Independientes, en sus modalidades de afi liación individual y colectiva, en el Portal Web Institucional de