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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de junio de 2011 443699 Decreto Supremo que encarga al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades necesarias para la reposición del borde costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco DECRETO SUPREMO Nº 024-2011-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo No. 022-2011-PCM se declaró en Estado de Emergencia los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes; habiendo sido prorrogado el citado plazo, mediante Decreto Supremo No. 043-2011- PCM, por 60 días calendario, a partir del 17 de mayo de 2011; Que, entre los deberes primordiales del Estado, previstos en el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, están los de proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; asimismo, el artículo 67 de dicha norma, dispone que el Estado determina la política nacional del ambiente y promueve el uso sostenible de sus recursos naturales; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente, dispone que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la referida Ley, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidos en la citada norma; Que, mediante Informe Técnico sobre la Caracterización de la Dinámica Marina entre Salaverry y Huanchaco de fecha julio de 2010, el Departamento de Oceanografía de la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, ha señalado que existe un procedimiento de inestabilidad de las playas al norte del Puerto de Salaverry, hasta por lo menos el balneario de Huanchaco, desde hace más de treinta (30) años, con una mayor tasa de erosión que de sedimentación; la razón de este défi cit de sedimentos se debe, entre otros factores, a la obstrucción ocasionada por el molón retenedor de arena existente en el Puerto de Salaverry; Que, asimismo, el citado Informe señala que debido a la obstrucción de los sedimentos, como consecuencia de las continuas prolongaciones del molón del Puerto de Salaverry y a que el material dragado todos los años (aproximadamente un millón de metros cúbicos de sedimentos) no ha sido depositado en el ancho de la zona de rompiente, los procesos de erosión a lo largo de la costa estudiada, han continuado de manera intermitente y gradual, con el peligro de colapso de infraestructuras cercanas a la costa e inundaciones constantes; Que, mediante Informe No. 055-2011-MTC/16.01 y Memorando No. 405-2011-MTC/16 de fecha 27 de mayo de 2011, la Dirección General de Asuntos Socio - Ambientales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones ha señalado que existen procesos de inestabilidad en el transporte de sedimentos en la costa peruana, en un volumen muy signifi cativo, afectando así la conservación del ecosistema marítimo costero y ocasionando alteraciones del paisaje natural y recursos naturales; asimismo estos eventos están destruyendo las casas y los muros de contención construidos como medidas preventivas en las playas ubicadas en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco; Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente, consagra el principio de responsabilidad ambiental, señalando entre otros, que el causante de la degradación del ambiente y de sus componentes, sea una persona natural o jurídica, pública o privada, está obligado a adoptar inexcusablemente las medidas para su restauración, rehabilitación o reparación según corresponda o, cuando lo anterior no fuera posible, a compensar en términos ambientales los daños generados; Que, el numeral F-010104 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo No. 028-DE- MGP dispone que la Autoridad Marítima es la encargada de la protección del medio ambiente acuático y franja ribereña, la cual comprende la preservación, restauración y mejoramiento de los mismos, así como la prevención de la contaminación proveniente de cualquier fuente, siempre que la actividad infractora se desarrolle en el ámbito de la Autoridad Marítima; en los demás casos corresponderá al Ministerio del Sector correspondiente de la actividad que se trate; Que, habiéndose determinado que la degradación ambiental sufrida en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, tiene como hecho generador a la infraestructura del Puerto de Salaverry, la misma que ha sido desarrollada como consecuencia de las actividades portuarias en la zona, constituye una obligación ambiental de la Empresa Nacional de Puertos del Perú S.A. - ENAPU S.A., tomar las medidas necesarias para mitigar y reponer la afectación ambiental ocasionada, en su calidad de empresa administradora del citado terminal portuario y responsable de la construcción del molón retenedor de arena antes señalado; Que, no obstante, mediante Ofi cio No. 451-2011- ENAPU S.A./GG de fecha 27 de mayo de 2011, ENAPU S.A. ha señalado que dicha empresa no cuenta con los recursos necesarios para efectuar las actividades requeridas para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad; Que, correspondiendo al Estado garantizar el cumplimiento de las obligaciones ambientales, es necesario encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones las actividades antes señaladas, considerando que en su calidad de órgano rector del Sector Transportes, cuenta con mayor experiencia y capacidad en las materias antes señaladas; De conformidad con lo dispuesto por la Ley No. 28611 - Ley General del Ambiente, en la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en la Ley No. 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Encargo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones para efectuar las actividades necesarias para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco Encargar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, las acciones necesarias para la Reposición del Borde Costero en los balnearios de Las Delicias, Buenos Aires y Huanchaco, ubicados en los distritos de Moche, Víctor Larco Herrera y Huanchaco, respectivamente, de la Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad. El encargo antes señalado, incluye la adopción de medidas para atender la situación de emergencia, así como las acciones que conlleven a la solución defi nitiva, respecto al avance de la erosión marítima en el litoral de los balnearios anteriormente citados. Artículo 2º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 648080-7