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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444213 b) Redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE MARISCAL NIETO.- - La Sala Mixta de Mariscal Nieto asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. - El Segundo Juzgado Mixto de Mariscal Nieto asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. con su misma competencia territorial y liquidará los procesos laborales de la Ley N° 26636; así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando iniciados antes de la implementación de la referida Ley en este Distrito Judicial. - El Primer Juzgado Mixto de Mariscal Nieto, en cuanto a materia laboral se refi ere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial, con su misma competencia territorial actual; además continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo y liquidará los procesos que viene conociendo bajo la Ley N° 26636. - El Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial y liquidará los procesos laborales que viene tramitando hasta su culminación. - El Segundo Juzgado de Paz Letrado de Mariscal Nieto liquidará los procesos laborales a su cargo y continuará tramitando los demás procesos que conoce, con su misma competencia territorial. PROVINCIA DE ILO.- - La Sala Mixta Descentralizada de la Provincia de Ilo asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - El Primer Juzgado Mixto de Ilo asumirá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial; y liquidará los procesos laborales de la Ley N° 26636 así como los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que viene tramitando iniciados antes de la implementación de la referida Ley en este Distrito Judicial. - El Segundo Juzgado Mixto de Ilo, en cuanto a materia laboral se refi ere, conocerá los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales que se inicien a partir de la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en este Distrito Judicial, con su misma competencia territorial actual; además continuará tramitando los procesos de esta naturaleza a su cargo y liquidará los procesos que viene conociendo bajo la Ley N° 26636. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Ilo liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. PROVINCIA DE SANCHEZ CERRO.- - El Juzgado Mixto y Unipersonal de Omate conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial actual. - Los Juzgados de Paz Letrados e Investigación Preparatoria de Omate, Ubinas e Ichuña conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, manteniendo sus competencias territoriales actuales. DISTRITO JUDICIAL DE ICA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ica, Distrito de Ica, con la misma competencia territorial de los Juzgados Especializados de Trabajo existentes en dicho distrito. - Crear el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de la Provincia de Ica, ubicado en el Distrito de Ica, con la misma competencia territorial del Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito. - Crear el Juzgado Especializado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Chincha, Distrito de Chincha Alta, con la misma competencia territorial del Juzgado de Trabajo de dicha provincia. - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Chincha, ubicado en el Distrito de Chincha Alta, con competencia territorial provincial; el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Nazca, con la misma competencia territorial del Juzgado Especializado de Trabajo de dicha provincia. - Crear el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Pisco, con la misma competencia territorial del Juzgado Especializado de Trabajo de dicha provincia. b) Conversión, redistribución de la carga procesal y competencia de los órganos jurisdiccionales: PROVINCIA DE ICA.- - La Primera y Segunda Salas Civiles de Ica, conocerán en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo y liquidarán los procesos laborales que vienen tramitando, con sus mismas competencias territoriales actuales. - El Primer Juzgado Especializado de Trabajo de Ica conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo con competencia territorial provincial, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - El Segundo Juzgado Especializado de Trabajo de Ica liquidará los procesos que viene conociendo hasta su culminación, con su misma competencia territorial. - Convertir el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ica en el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados con especialidad laboral que conocerán los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con competencia territorial provincial; para estos efectos remitirán los procesos laborales que vienen tramitando al Juzgado de Paz Letrado Transitorio creado, para su liquidación. La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ica redistribuirá proporcionalmente los demás procesos provenientes de dichos juzgados entre el Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del referido distrito. - El Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Ica se denominarán Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Paz Letrados de dicho distrito, los mismos que remitirán al Juzgado de Paz Letrado Transitorio creado los procesos laborales que vienen tramitando para su liquidación. - El Juzgado Mixto así como el Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados de Parcona liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. PROVINCIA DE CHINCHA.- - La Sala Superior Mixta de Chincha conocerá en adición a sus funciones los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con su misma competencia territorial. - El Juzgado Especializado de Trabajo de Chincha conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo iniciando la tramitación de los mismos con carga cero, con su misma competencia territorial actual; para estos efectos remitirá los procesos que viene tramitando al Juzgado de Trabajo Transitorio creado en dicha provincia, para su liquidación. - El Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados del Distrito de Chincha Alta liquidarán los procesos laborales a su cargo y continuarán tramitando los demás procesos que conocen, con sus mismas competencias territoriales. - El Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Pueblo Nuevo liquidará los procesos laborales a su cargo y