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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 9 de junio de 2011 444212 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de las Vocales Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y Dra. Ada Basulto Liewald, y atendiendo a la reconformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución ʋ 103-2011-OSCE/PRE de fecha 15 de febrero de 2011, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa CORPORACION ROGOBIAL DE VIVIANA DAVORKA SANCHEZ DE UR, sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004- PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 2. Imponer a la empresa NEXO CORPORATION S.A.C., sanción administrativa de inhabilitación temporal por el periodo de diez (10) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día de publicada la presente Resolución. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. 4. Comunicar a la Presidencia del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE) los hechos expuestos, a fi n que en uso de sus atribuciones adopte las medidas pertinentes. 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público, a efectos de que se formalice las acciones legales que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. NAVAS RONDÓN RAMÍREZ MAYNETTO BASULTO LIEWALD 650921-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 152-2011-CE-PJ Lima, 1 de junio de 2011 VISTO: El Ofi cio N° 70-2011-ETIINLPT/JASE-PJ, cursado por el señor Consejero Jorge Solís Espinoza, Presidente del Equipo Técnico Institucional de implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, la Novena Disposición Complementaria de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece que su aplicación será progresiva en la oportunidad y en los Distritos Judiciales que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial disponga; asimismo, las Disposiciones Transitorias de la referida Ley encargan ejecutar diversas acciones tendientes para su implementación. Segundo: Que, en concordancia con lo anteriormente señalado el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, teniendo en cuenta el presupuesto institucional y el costo de las medidas de fortalecimiento de los Distritos Judiciales implementados el año próximo pasado acordó someter a consideración de este Órgano de Gobierno la propuesta de Cronograma de Implementación de la Ley N° 29497 para el presente año en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca, la misma que fue aprobada por Resolución Administrativa N° 124 -2011-CE-PJ de fecha 27 de abril del año en curso. Tercero: Que, acorde con la Resolución Administrativa N° 413-2010-CE-PJ de fecha 13 de diciembre del 2010, que aprueba el Plan de Trabajo del año 2011 del Equipo Técnico Institucional, se eleva la propuesta de conformación de órganos jurisdiccionales para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca, sustentada en el Informe N° 105-2011-SEP- GP-GG-PJ e Informe complementario N° 131-2011-SEP- GP-GG-PJ, elaborados por la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la Gerencia de Planifi cación del Poder Judicial. Cuarto: Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley N° 29497, establece que el Poder Judicial dispone la creación e instalación progresiva de Juzgados y Salas Laborales en los Distritos Judiciales de la República que lo requieran. Quinto: Que, resulta conveniente fortalecer la especialidad laboral a efectos de brindar un servicio de justicia más efi ciente; siendo necesario, en tal sentido, dictar las medidas pertinentes a fi n de hacer efectivos los principios procesales de inmediación, oralidad, concentración, celeridad, economía y veracidad consagrados en la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Sexto: Que, los incisos 24, 25 y 28 del artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica el Poder Judicial, determinan como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear órganos jurisdiccionales, aprobar la modificación de sus ámbitos de competencia territorial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial en virtud de lo establecido en el artículo 82° de la mencionada ley orgánica, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer las siguientes medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en los Distritos Judiciales de Moquegua, Ica, Junín, El Santa y Cajamarca: DISTRITO JUDICIAL DE MOQUEGUA a) Creación de órganos jurisdiccionales: - Crear el Juzgado de Paz Letrado con especialidad laboral de la Provincia de Ilo, el mismo que conocerá los procesos comprendidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, con competencia provincial.