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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 10 de junio de 2011 444296 en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 10 kilómetros de distancia en la localidad de Orurillo, el traslado es por motocicleta, empleando para su desplazamiento treinta y cinco minutos; asimismo, se encuentra a 265 kilómetros de distancia de la ciudad de Puno sede de la Corte Superior, empleando en el recorrido cuatro horas; con el consiguiente perjuicio económico y de tiempo, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 106-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Balsapata, Distrito de Orurillo, Provincia de Melgar, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes del centro poblado a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal y familiar; así como asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden acceder al Poder Judicial a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Consejero Darío Palacios Dextre por encontrarse de licencia, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado de Balsapata; Distrito de Orurillo, Provincia de Melgar, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del referido órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZALES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA AYAR CHAPARRO GUERRA 651424-3 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 144-2011-CE-PJ Lima, 25 de mayo de 2011 VISTOS: El Ofi cio N° 243-2011-P-CSJPU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, Ofi cio N° 079-2011-ONAJUP-CE/PJ, remitido por el Jefe de la Ofi cina Nacional de Justicia de Paz, y el Informe N° 135-2011-SEP-GP-GG-PJ de la Gerencia General del Poder Judicial, y; CONSIDERANDO: Primero: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno, remite a este Órgano de Gobierno propuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Pedro de Huarisani, Distrito y Provincia de Huancané, Departamento de Puno, a solicitud del Alcalde de la referida circunscripción. Segundo: La solicitud se fundamenta en tener población aproximada de 944 habitantes, conjuntamente con los Sectores Chiriri, Lopejani, Isla Samullaca, Isla Pajachi, y la Parcialidades Renjachi, Piata, Jacincoya, Llachahuani, Jonsani Pari y Jonsani Suca, así como, en la necesidad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más próximo se encuentra ubicado a 30 kilómetros de distancia en la localidad de Huancho, el traslado es en acémila, empleando en su desplazamiento dos horas; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno servicio de administración de justicia. Tercero: Que, el Informe N° 135-2011-SEP-GP-GG- PJ remitido por la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz con sede en el Centro Poblado San Pedro de Huarisani, Distrito y Provincia de Huancané, Departamento y Distrito Judicial de Puno; consignándose los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional. Cuarto: Que, por el número de habitantes de las comunidades a los que benefi ciaría el órgano jurisdiccional, entre los que se presentan confl ictos de naturaleza civil, penal, familiar, y asuntos notariales; y encontrándose dentro de los objetivos principales de las políticas implementadas por este Poder del Estado, precisamente la de eliminar las barreras que impiden el acceso a la justicia a las poblaciones más alejadas de los centros urbanos del país, y en aras de brindar un servicio de justicia en forma rápida y efi caz, resulta procedente la petición que se formula. Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo establecido en el artículo 82°, numeral 24, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Centro Poblado San Pedro de Huarisani, con competencia además en los Sectores Chiriri, Lopejani, Isla Samullaca, Isla Pajachi, y las Parcialidades Renjachi, Piata, Jacincoya, Llachahuani, Jonsani Pari y Jonsani Suca; Distrito y Provincia de Huancané, Departamento y Distrito Judicial de Puno. Artículo Segundo.- Los límites geográfi cos del mencionado órgano jurisdiccional son los que aparecen descritos en el informe de la Gerencia General del Poder Judicial, que en documento anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Corte Superior de Justicia de Puno, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS. CÉSAR SAN MARTÍN CASTRO ROBINSON O. GONZÁLES CAMPOS JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA DARIO PALACIOS DEXTRE AYAR CHAPARRO GUERRA 651424-4