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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444800 Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 41428: Protección en el Exterior del Patrimonio Cultural, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ José Manuel Rodríguez Cuadros 2,095.71 260.00 11+2 3,380.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático presentará ante el Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asista; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas de acuerdo a ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros; cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 654294-2 SALUD Modifican el TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 465-2011/MINSA Lima, 14 de junio de 2011 Visto: El Expediente N° 11-015634-001 que contiene el Informe N° 003-2011-UDI PP/DIGESA de la Dirección General de Salud Ambiental y el Informe N° 070-2011- OGPP OO/MINSA de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, mediante Decreto Supremo N° 165-2006-EF, modifi cado por Decreto Supremo N° 199-2006-EF se creó la Ventanilla única de Comercio Exterior, la que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certifi cados y otras autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado, en la importación y exportación de mercadería; Que, el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla única de Comercio Exterior - VUCE, aprobado con Decreto Supremo N° 10- 2007 MINCETUR, dispone la creación del Portal para la implementación de la VUCE como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet, el cual proporcionará información de utilidad sobre el desarrollo de la VUCE y sobre los trámites para obtener permisos, certifi caciones, licencias y demás autorizaciones exigidas por las entidades competentes de la administración pública, para la realización de operaciones de importación o exportación de mercancías; Que, el Decreto Legislativo N° 1036, establece los alcances de la Ventanilla única de Comercio Exterior, precisando en su Artículo 2, que la VUCE es un sistema integrado que permite a las partes involucradas en el comercio exterior y transporte internacional gestionar a través de medios electrónicos los trámites requeridos por las entidades competentes de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes, para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de mercancías; Que, el literal a) del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1036, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2008-MINCETUR, establece como uno de los objetivos de la VUCE integrar y mejorar los procesos, a través de la simplifi cación y uniformización de procedimientos, formularios y plazos de los trámites que se efectúan ante las Entidades competentes, para la realización de operaciones de transporte internacional de carga, así como, el transito, ingreso o salida de mercancía desde o hacia el territorio nacional; Que, mediante Resoluciones Ministeriales N° 137-2010- MINCETUR/DM, N° 233-2010 MINCETUR/DM y N° 261- 2010-MINCETUR/DM, respectivamente, se establecieron, entre otros, los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental -DIGESA, órgano de línea del MINSA que podrán ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior; Que, mediante Decreto Supremo N° 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus órganos Desconcentrados, modifi cado por los Decretos Supremos N° 002-2010-SA y N° 004-2010-SA; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos y requisitos, se deberá realizar a través de Resolución Ministerial del sector correspondiente; Que, la Dirección General de Salud Ambiental manifi esta la intención de modifi car los procedimientos N°s. 10, 11, 16, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42 y 43 del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, a fi n de que se tramiten a través del VUCE; Que, mediante Informe N° 070-2011-OGPP-OO/ MINSA la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto de la modifi cación de los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior - VUCE; Que, en atención a lo expuesto, y considerando que el Estado Peruano se encuentra inmerso en un proceso de modernización que implica el desarrollo de políticas de simplifi cación administrativa que se aplica incluso para las operaciones y actividades de comercio exterior, resulta necesario emitir el acto correspondiente; Con el visado del Director General de la Dirección General de Salud Ambiental, Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car los procedimientos N°s. 10, 11, 16, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 41, 42 y 43 del Texto único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2009-SA y sus modifi catorias, que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2°.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la resolución y de la modifi cación del Texto único del Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, a que hace referencia el artículo 1° de la presente Resolución, en la dirección: http://www. minsa.qob.pe/transparencia/dqe normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud, y en el portal del Estado Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653660-1