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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444803 advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Comunicaciones, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y de la Viceministra de Salud; De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Normativa Gráfi ca para el uso y aplicación de las advertencias sanitarias en envases, publicidad de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Establecer como advertencias sanitarias iniciales los gráfi cos de las páginas veintitrés (23) y veinticuatro (24) de la presente Normativa Gráfi ca, las cuales deberán consignarse en los envases de cigarrillos y de otros productos hechos con tabaco, en el plazo de 6 (seis) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 899-2008/MINSA. Artículo 4.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente resolución en la dirección electrónica http://www.minsa.gob.pe/ transparencia/dge_normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653660-5 Declaran el 20 de junio de cada año como el “Día Nacional de la lucha contra la Hepatitis B” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 470-2011/MINSA Lima, 14 de junio del 2011 Visto el expediente Nº 11-047973-001, que contiene el Memorando Nº 2722-2011-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud de las Personas; CONSIDERANDO: Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, establece que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados a la atención integral, servicios de salud, calidad y gestión sanitaria; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 485-2010/ MINSA, del 16 de junio de 2010, se dispone que la Estrategia Sanitaria Nacional de Prevención y Control de Infección de Transmisión Sexual y VIH - SlDA asuma y ejercite las funciones de prevención, diagnóstico y tratamiento para el control de la hepatitis B; Que, en virtud a ello, mediante Memorando Nº 2722- 2011-DGSP/MINSA, la Dirección General de Salud de las Personas, ha propuesto declarar el 20 de junio de cada año como el “Día Nacional de Lucha Contra la Hepatitis B”, con el objeto de emprender acciones que favorezcan la adecuada aplicación y sostenibilidad de las intervenciones sanitarias para su control; Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar el 20 de junio de cada año como el “Día Nacional de la lucha contra la Hepatitis B”. Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Comunicaciones la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653660-6 Aprueban “Directiva Sanitaria que regula el Funcionamiento de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS)” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 472-2011/MINSA Lima, 14 de junio del 2011 Visto el Expediente Nº 10-092609-001, que contiene los Memorándum Nºs 5231-2010-DGSP/MINSA, 740- 2011-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas y el Informe UCN-057-2011-SG/MINSA de la Unidad Normativa de la Secretaria General; CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 41º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-SA, dispone que la Dirección General de Salud de las Personas, es el órgano técnico normativo en los procesos relacionados, entre otros, a la atención integral; Que, mediante documento del visto, la Dirección General de Salud de las Personas ha propuesto para su aprobación la Directiva Sanitaria que regula el Funcionamiento de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS); Estando a lo propuesto por la Dirección General de Salud de las Personas; Con las visaciones del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y, De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657 – Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva Sanitaria Nº 041/ MINSA-DGSP-V.01 “Directiva Sanitaria que regula el Funcionamiento de los Módulos de Atención al Maltrato Infantil y del Adolescente en Salud (MAMIS)”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- La Dirección General de Salud de las Personas, a través de la Dirección de Salud Mental, es responsable de la difusión y asistencia técnica de la citada Directiva Sanitaria. Artículo 3º.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones Regionales de Salud o la que haga sus veces en el ámbito nacional, son responsables de la implementación, supervisión y aplicación del cumplimiento de la presente Directiva Sanitaria, dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.