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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444816 requisitos técnicos exigidos para ello, conforme se indica en el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, y se encuentran aprobados los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de VHF correspondientes; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las correspondientes 52 estaciones del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF, no supera los límites establecidos en los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias; Que, de las 52 estaciones, 47 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a éstas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es requisito para 5 de las estaciones de las localidades de El Pedregal – Majes, departamento de Arequipa; Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huánuco; y, Amotape - Arenal - La Huaca - San Felipe de Vichayal - San Lucas – Tamarindo y Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003- MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión por televisión en la banda de VHF para las localidades de Piscobamba y Pamparomás, departamento de Ancash; Cotahuasi, El Pedregal – Majes y Pampacolca, departamento de Arequipa; San José de Secce y Huamanguilla - La Quinua - Macachacra – Pacaycasa, departamento de Ayacucho; San Pablo, Huarango y Conchán, departamento de Cajamarca; Quillabamba, Huayllabamba, Maras, Colquepata y Lares, departamento de Cusco; Anchonga - Huayllay Grande, departamento de Huancavelica; Huancapallac, Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huánuco; San Martín de Pangoa, Comas, San Luis de Shuaro, Carhuamayo y Palcamayo, departamento de Junín; Pacasmayo – San Pedro, departamento de La Libertad; Nauta, Pebas e Islandia (Distrito Yavari), departamento de Loreto; Santa Rosa, Puerto Rosario de Laberinto y Boca Colorado, departamento de Madre de Dios; Buena Vista, departamento de Pasco; Paimas, Amotape - Arenal - La Huaca - San Felipe de Vichayal - San Lucas – Tamarindo, Salitral y Paita, departamento de Piura; Anapia, Pisacoma, Isivilla, Atuncolla, Macari, Cabana – Cabanilla – Deustua, Antauta, Samán – Taraco, Arapa, Chuquini, Inchupalla e Ilave, departamento de Puno; Papaplaya – Pelejo, departamento de San Martín; Fuerte Arica, departamento de Tacna; y, en las localidades de Atalaya y Esperanza (Purús), departamento de Ucayali; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión educativa en VHF en las localidades de Piscobamba y Pamparomás, departamento de Ancash; Cotahuasi, El Pedregal – Majes y Pampacolca, departamento de Arequipa; San José de Secce y Huamanguilla - La Quinua - Macachacra – Pacaycasa, departamento de Ayacucho; San Pablo, Huarango y Conchán, departamento de Cajamarca; Quillabamba, Huayllabamba, Maras, Colquepata y Lares, departamento de Cusco; Anchonga - Huayllay Grande, departamento de Huancavelica; Huancapallac, Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huánuco; San Martín de Pangoa, Comas, San Luis de Shuaro, Carhuamayo y Palcamayo, departamento de Junín; Pacasmayo – San Pedro, departamento de La Libertad; Nauta, Pebas e Islandia (Distrito Yavari), departamento de Loreto; Santa Rosa, Puerto Rosario de Laberinto y Boca Colorado, departamento de Madre de Dios; Buena Vista, departamento de Pasco; Paimas, Amotape - Arenal - La Huaca - San Felipe de Vichayal - San Lucas – Tamarindo, Salitral y Paita, departamento de Piura; Anapia, Pisacoma, Isivilla, Atuncolla, Macari, Cabana – Cabanilla – Deustua, Antauta, Samán – Taraco, Arapa, Chuquini, Inchupalla e Ilave, departamento de Puno; Papaplaya – Pelejo, departamento de San Martín; Fuerte Arica, departamento de Tacna; y, en las localidades de Atalaya y Esperanza (Purús), departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las estaciones no deberán obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente resolución. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio, a cada estación, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Anexo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas en las localidades de El Pedregal – Majes, departamento de Arequipa; Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huánuco; y, Amotape - Arenal - La Huaca - San Felipe de Vichayal - San Lucas – Tamarindo y Paita, departamento de Piura, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el anexo referido en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de