Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

requisitos tecnicos exigidos para ello, conforme se indica en el articulo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Television, y se encuentran aprobados los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de VHF correspondientes; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las correspondientes 52 estaciones del servicio de radiodifusion por television en la banda de VHF, no supera los limites establecidos en los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias; Que, de las 52 estaciones, 47 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a estas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es requisito para 5 de las estaciones de las localidades de El Pedregal ­ Majes, departamento de Arequipa; Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huanuco; y, Amotape - Arenal - La MORDAZA - San MORDAZA de Vichayal - San MORDAZA ­ Tamarindo y Paita, departamento de Piura; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion por television en la banda de VHF para las localidades de Piscobamba y Pamparomas, departamento de Ancash; Cotahuasi, El Pedregal ­ Majes y Pampacolca, departamento de Arequipa; San MORDAZA de Secce y Huamanguilla - La Quinua - Macachacra ­ Pacaycasa, departamento de Ayacucho; San MORDAZA, Huarango y Conchan, departamento de Cajamarca; Quillabamba, Huayllabamba, Maras, Colquepata y Lares, departamento de Cusco; Anchonga - Huayllay Grande, departamento de Huancavelica; Huancapallac, Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huanuco; San MORDAZA de Pangoa, Comas, San MORDAZA de Shuaro, Carhuamayo y Palcamayo, departamento de Junin; Pacasmayo ­ San MORDAZA, departamento de La Libertad; Nauta, Pebas e Islandia (Distrito Yavari), departamento de Loreto; MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA de Laberinto y Boca Colorado, departamento de MORDAZA de Dios; Buena Vista, departamento de Pasco; Paimas, Amotape - Arenal - La MORDAZA - San MORDAZA de Vichayal - San MORDAZA ­ Tamarindo, Salitral y Paita, departamento de Piura; Anapia, Pisacoma, Isivilla, Atuncolla, Macari, MORDAZA ­ Cabanilla ­ Deustua, Antauta, MORDAZA ­ Taraco, MORDAZA, Chuquini, Inchupalla e Ilave, departamento de Puno; Papaplaya ­ Pelejo, departamento de San Martin; Fuerte MORDAZA, departamento de Tacna; y, en las localidades de Atalaya y MORDAZA (Purus), departamento de Ucayali; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion por television educativa en VHF en las localidades de Piscobamba y Pamparomas, departamento de Ancash; Cotahuasi, El Pedregal ­ Majes y Pampacolca, departamento de Arequipa; San MORDAZA de Secce y Huamanguilla - La Quinua - Macachacra ­ Pacaycasa, departamento de Ayacucho; San MORDAZA, Huarango y Conchan, departamento de Cajamarca; Quillabamba, Huayllabamba, Maras, Colquepata y Lares, departamento de Cusco; Anchonga - Huayllay Grande, departamento de Huancavelica; Huancapallac, Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huanuco; San MORDAZA de Pangoa, Comas, San MORDAZA de Shuaro, Carhuamayo y Palcamayo, departamento de Junin; Pacasmayo ­ San MORDAZA, departamento de La Libertad; Nauta, Pebas e Islandia (Distrito Yavari), departamento de Loreto; MORDAZA MORDAZA, Puerto MORDAZA de Laberinto y Boca Colorado, departamento de MORDAZA de Dios; Buena Vista, departamento de Pasco; Paimas, Amotape - Arenal - La MORDAZA - San MORDAZA de Vichayal - San MORDAZA ­ Tamarindo, Salitral y Paita, departamento de Piura; Anapia, Pisacoma, Isivilla, Atuncolla, Macari, MORDAZA ­ Cabanilla ­ Deustua, Antauta, MORDAZA ­ Taraco, MORDAZA, Chuquini, Inchupalla e Ilave, departamento de Puno; Papaplaya ­ Pelejo,

departamento de San Martin; Fuerte MORDAZA, departamento de Tacna; y, en las localidades de Atalaya y MORDAZA (Purus), departamento de Ucayali; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolucion. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computaran a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las estaciones no deberan obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente resolucion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio, a cada estacion, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas en las localidades de El Pedregal ­ Majes, departamento de Arequipa; Codo del Pozuzo y Yuyapichis, departamento de Huanuco; y, Amotape - Arenal - La MORDAZA - San MORDAZA de Vichayal - San MORDAZA ­ Tamarindo y Paita, departamento de MORDAZA, el cual sera elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el anexo referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de

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