Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 24

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

MORDAZA MORDAZA de la Republica de Colombia para que realice la pasantia "Levantamiento hidrograficos de cartas de practicaje" en el Servicio de Hidrografia y Navegacion de la Amazonia" del 01 al 30 de MORDAZA de 2011. Articulo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolucion, a fin que de cuenta al Congreso de la Republica en el plazo a que se contrae el articulo 5º de la Ley Nº 27856, modificado por Ley Nº 28899. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

puertos y similares, las obras de servicios publicos, como las de telecomunicaciones, de energia y alumbrado, de agua y saneamiento, otras obras de interes social como la infraestructura turistica, la infraestructura de tratamiento y procesamiento de desechos, la infraestructura MORDAZA y de recreacion, la infraestructura penitenciaria, de salud y de educacion, entre otras. Asimismo, puede incluir la prestacion de servicios vinculados a la infraestructura MORDAZA referida. Las modalidades de APP incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participacion activa del sector privado, tales como la concesion, asociacion en participacion, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especializacion, joint ventures, asi como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley". "Articulo 3°.- Definiciones. (...) 3.2. Analisis Costo Beneficio.- Metodologia que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector publico, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a traves de una asociacion publico privada. Dicha metodologia sera establecida mediante Resolucion Ministerial del Ministerio de Economia y Finanzas, la cual debera incluir un estudio de las metodologias analogas utilizadas internacionalmente, con enfasis en las utilizadas en MORDAZA Latina. Para la aprobacion de la Metodologia a la que refiere el parrafo precedente, el Ministerio de Economia y Finanzas debera previamente publicar los costos reales de la ejecucion de proyectos para la provision de servicios publicos, por sectores, a traves de obras publicas. Esta metodologia se aplicara unicamente a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del articulo 5° de la presente norma." "Articulo 5º.Incorporacion de los procesos y asignacion a los Organismos Promotores de la Inversion Privada - OPIP (...) p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluacion se efectuara mediante la Metodologia que el Ministerio de Economia y Finanzas defina segun lo establecido en el numeral 3.2 del presente Reglamento. (...) 5.2 Tratandose de proyectos de competencia nacional, el OPIP o PROINVERSION, segun corresponda, tramitara con su opinion favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promocion correspondiente, la Resolucion Suprema o el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada y de aprobacion del Plan de Promocion, respectivamente. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantias y proyectos cofinanciados, la visacion de la Resolucion Suprema por el Ministerio de Economia y Finanzas se efectuara necesariamente previa emision de opinion favorable por los organos competentes. La opinion solicitada debera emitirse como MORDAZA en quince (15) dias habiles contados a partir de la recepcion de la solicitud completa. (...) 5.4 La Resolucion Suprema, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION o el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal de incorporacion al MORDAZA de promocion de la inversion privada de proyectos de provision de infraestructura y servicios publicos a traves de la modalidad de APP, segun corresponda, tendra en cuenta lo siguiente: i) Seran asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un monto total de inversion superior a 15,000 UIT. b. Ser multisectoriales.

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ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF
DECRETO SUPREMO N° 106-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobo la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la Generacion de Empleo Productivo y se dictan Normas para la Agilizacion de los Procesos de Promocion de la Inversion Privada; Que, mediante Decreto Supremo N°146-2008-EF se aprobo el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, es pertinente modificar el citado Reglamento con la finalidad de promover la generacion de proyectos de inversion en Asociaciones Publico - Privadas; Que, asimismo, resulta pertinente incorporar disposiciones especificas al citado Reglamento, con el objeto de facilitar las tareas de los diferentes Organismos Promotores de la Inversion Privada (OPIP), particularmente de las operaciones de Asociaciones Publico-Privadas comprendidas en el ambito de su competencia; Que, es necesario establecer disposiciones que precisen la participacion de los organismos reguladores en los procesos de promocion de la inversion privada y en la etapa de su ejecucion contractual; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1°.- Modificase el articulo 1º; el numeral 3.2 del articulo 3º; el inciso p) del numeral 5.1, el numeral 5.2 y el literal i) del numeral 5.4 del articulo 5º; los articulos 7º, 8º y 9º; y el numeral 17.4 del articulo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, de acuerdo a los textos siguientes: "Articulo 1°.- Objeto. La presente MORDAZA tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicacion del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley MORDAZA de Asociaciones Publico - Privadas para la generacion del empleo productivo y dicta normas para la agilizacion de los procesos de promocion de la inversion privada y su modificatoria. Las Asociaciones Publico Privadas - APP son modalidades de participacion de la inversion privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnologia, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura publica o proveer servicios publicos relacionados a esta. Las APP pueden comprender bajo su ambito, de manera enunciativa, la infraestructura de transporte en general, incluyendo redes viales, aeropuertos,

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