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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444784 MUÑOZ PEÑA de la República de Colombia para que realice la pasantía “Levantamiento hidrográfi cos de cartas de practicaje” en el Servicio de Hidrografía y Navegación de la Amazonía” del 01 al 30 de julio de 2011. Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 654285-3 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF DECRETO SUPREMO N° 106-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por el Decreto Legislativo Nº 1012 se aprobó la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la Generación de Empleo Productivo y se dictan Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada; Que, mediante Decreto Supremo N°146-2008-EF se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012; Que, es pertinente modifi car el citado Reglamento con la fi nalidad de promover la generación de proyectos de inversión en Asociaciones Público - Privadas; Que, asimismo, resulta pertinente incorporar disposiciones específi cas al citado Reglamento, con el objeto de facilitar las tareas de los diferentes Organismos Promotores de la Inversión Privada (OPIP), particularmente de las operaciones de Asociaciones Público-Privadas comprendidas en el ámbito de su competencia; Que, es necesario establecer disposiciones que precisen la participación de los organismos reguladores en los procesos de promoción de la inversión privada y en la etapa de su ejecución contractual; De conformidad con el numeral 8) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Modifícase el artículo 1º; el numeral 3.2 del artículo 3º; el inciso p) del numeral 5.1, el numeral 5.2 y el literal i) del numeral 5.4 del artículo 5º; los artículos 7º, 8º y 9º; y el numeral 17.4 del artículo 17º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, de acuerdo a los textos siguientes: “Artículo 1°.- Objeto. La presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto Legislativo Nº 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público - Privadas para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada y su modifi catoria. Las Asociaciones Público Privadas - APP son modalidades de participación de la inversión privada en las que se incorpora experiencia, conocimientos, equipos, tecnología, y se distribuyen riesgos y recursos, preferentemente privados, con el objeto de crear, desarrollar, mejorar, operar o mantener infraestructura pública o proveer servicios públicos relacionados a ésta. Las APP pueden comprender bajo su ámbito, de manera enunciativa, la infraestructura de transporte en general, incluyendo redes viales, aeropuertos, puertos y similares, las obras de servicios públicos, como las de telecomunicaciones, de energía y alumbrado, de agua y saneamiento, otras obras de interés social como la infraestructura turística, la infraestructura de tratamiento y procesamiento de desechos, la infraestructura urbana y de recreación, la infraestructura penitenciaría, de salud y de educación, entre otras. Asimismo, puede incluir la prestación de servicios vinculados a la infraestructura antes referida. Las modalidades de APP incluyen todos aquellos contratos en los que se propicia la participación activa del sector privado, tales como la concesión, asociación en participación, contratos de gerencia, contratos de riesgo compartido, contratos de especialización, joint ventures, así como cualquier otra modalidad contractual permitida por ley”. “Artículo 3°.- Defi niciones. (…) 3.2. Análisis Costo Benefi cio.- Metodología que compara el costo neto en valor presente y ajustado por riesgo para el sector público, de proveer un proyecto de referencia, y el costo del mismo proyecto ejecutado a través de una asociación público privada. Dicha metodología será establecida mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, la cual deberá incluir un estudio de las metodologías análogas utilizadas internacionalmente, con énfasis en las utilizadas en América Latina. Para la aprobación de la Metodología a la que refi ere el párrafo precedente, el Ministerio de Economía y Finanzas deberá previamente publicar los costos reales de la ejecución de proyectos para la provisión de servicios públicos, por sectores, a través de obras públicas. Esta metodología se aplicará únicamente a los casos previstos en el literal p) del numeral 5.1 del artículo 5° de la presente norma.” “Artículo 5º.- Incorporación de los procesos y asignación a los Organismos Promotores de la Inversión Privada - OPIP (…) p) Ventajas de desarrollar el proyecto mediante una APP, incluyendo en el caso de proyectos cuyo costo superen las 100 000 UIT del costo total del proyecto y que requieran un cofi nanciamiento mayor al 30% de dicho costo. Esta evaluación se efectuará mediante la Metodología que el Ministerio de Economía y Finanzas defi na según lo establecido en el numeral 3.2 del presente Reglamento. (…) 5.2 Tratándose de proyectos de competencia nacional, el OPIP o PROINVERSION, según corresponda, tramitará con su opinión favorable, adjuntando el proyecto de Plan de Promoción correspondiente, la Resolución Suprema o el Acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada y de aprobación del Plan de Promoción, respectivamente. Para el caso de proyectos autosostenibles que requieran garantías y proyectos cofi nanciados, la visación de la Resolución Suprema por el Ministerio de Economía y Finanzas se efectuará necesariamente previa emisión de opinión favorable por los órganos competentes. La opinión solicitada deberá emitirse como máximo en quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa. (…) 5.4 La Resolución Suprema, el acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION o el acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal de incorporación al proceso de promoción de la inversión privada de proyectos de provisión de infraestructura y servicios públicos a través de la modalidad de APP, según corresponda, tendrá en cuenta lo siguiente: i) Serán asignados a PROINVERSION los proyectos de competencia nacional que cumplan alguna de las siguientes condiciones: a. Tener un monto total de inversión superior a 15,000 UIT. b. Ser multisectoriales.