Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Ley Nº 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promocion de la inversion privada. Asimismo, establece la escala de multas a ser aplicadas a las entidades privadas, en caso de incumplimiento o cumplimiento MORDAZA en el suministro de la informacion requerida por PROINVERSION. Articulo 2º.- Del plazo para remitir la informacion requerida por PROINVERSION 2.1 Para efectos de lo establecido en el articulo 3º de la Ley Nº 29096, los funcionarios de las entidades publica y privadas, deberan remitir a PROINVERSION la informacion requerida por esta, dentro de un plazo MORDAZA de cinco (5) dias habiles posteriores a la fecha de recepcion del requerimiento. 2.2 A solicitud de las entidades requeridas, dicho plazo podra ser MORDAZA, por unica vez, hasta por tres (3) dias habiles adicionales contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral precedente. 2.3 La solicitud de ampliacion, debidamente fundamentada, debera presentarse necesariamente MORDAZA del vencimiento del plazo senalado en el numeral 2.1 del presente articulo, entendiendose aceptada a la fecha de su recepcion, salvo denegatoria expresa. Articulo 3º.- De las multas 3.1 En el supuesto que la entidad privada remita la informacion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento de los plazos senalados en el articulo precedente, se le aplicara una multa de diez (10) UIT. 3.2 En el supuesto que la entidad privada cumpla con remitir la informacion dentro de los diez (10) dias habiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el numeral 3.1 del presente articulo, se le aplicara una multa de veinte (20) UIT. 3.3 En el supuesto que, vencido el plazo senalado en el numeral 3.2 del presente articulo, la entidad privada no MORDAZA cumplido con suministrar la informacion requerida por PROINVERSION se le aplicara una multa de treinta (30) UIT. Articulo 4º.- De la notificacion de las multas La Direccion de Servicios al Inversionista de PROINVERSION se encargara de notificar a la entidad privada, comunicando la multa o multas que le hayan sido impuestas por el incumplimiento o el cumplimiento MORDAZA de la informacion que le fuera requerida. La notificacion se efectuara en el domicilio legal de la entidad privada, otorgandole un plazo para el pago que no podra ser menor a cinco (5) habiles, contados a partir del dia habil siguiente de la notificacion.

la Inversion Privada para la entrega en concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion"; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 14 de MORDAZA de 2010 y publicado el 19 de MORDAZA de 2010, se aprobo la modificacion del Plan de Promocion de la Inversion Privada del Concurso Publico Internacional para otorgar en concesion el Proyecto "Reserva Fria de Generacion. Asimismo, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 6 de enero de 2011 y publicado el 12 de enero de 2011, se aprobo nuevamente, la modificacion del Plan de Promocion del Proyecto "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Eten"; Que, el dia 7 de MORDAZA de 2011, se realizo el acto de MORDAZA y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgandose la Buena Pro del Concurso Publico para entregar en concesion el Proyecto "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Eten" al Consorcio Cobra - Enersa; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSION adoptado en su sesion del 5 de MORDAZA de 2011, se acordo el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Eten", a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que sera constituida por el Consorcio Cobra - Enersa; Que, el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas juridicas que realicen inversiones bajo el MORDAZA del Decreto Supremo Nº 059-96PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantias que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislacion vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesion del Proyecto "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Eten", a favor de la Sociedad Concesionaria que constituira el Consorcio Cobra - Enersa, la cual asimismo suscribira el Contrato de Concesion MORDAZA referido; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, MORDAZA complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Declaraciones y seguridades Otorguese mediante contrato, las seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Eten", a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que constituira el Consorcio Cobra ­ Enersa, conforme se senala en las Bases del Concurso Publico Internacional del referido proyecto. Articulo 2º.- Ambito de las seguridades y garantias La amplitud de las seguridades y garantias a que se refiere el articulo precedente, sera la que determine el Contrato de Concesion, observandose lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Articulo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Articulo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifica diversos articulos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al MORDAZA de promocion de la inversion privada, en concordancia con el Articulo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Publicos. Esta garantia no constituye una garantia financiera. Articulo 3º.- Suscripcion de documentos Autorizase al Viceministro de Energia del Ministerio de Energia y Minas a suscribir, en representacion del Estado

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Otorgan seguridades y garantias del Estado de la Republica del Peru, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesion del Proyecto: "Reserva Fria de Generacion ­ Planta Eten"
DECRETO SUPREMO N° 108-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion de fecha 7 de agosto de 2009, se acordo incorporar al MORDAZA de promocion de la inversion privada el Proyecto "Reserva Fria de Generacion", bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSION, adoptado en su sesion del 30 de diciembre de 2009 y publicado el 8 de enero de 2010, se aprobo el Plan de Promocion de

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