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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444787 Ley Nº 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de la inversión privada. Asimismo, establece la escala de multas a ser aplicadas a las entidades privadas, en caso de incumplimiento o cumplimiento tardío en el suministro de la información requerida por PROINVERSIÓN. Artículo 2º.- Del plazo para remitir la información requerida por PROINVERSIÓN 2.1 Para efectos de lo establecido en el artículo 3º de la Ley Nº 29096, los funcionarios de las entidades pública y privadas, deberán remitir a PROINVERSIÓN la información requerida por ésta, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha de recepción del requerimiento. 2.2 A solicitud de las entidades requeridas, dicho plazo podrá ser ampliado, por única vez, hasta por tres (3) días hábiles adicionales contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el numeral precedente. 2.3 La solicitud de ampliación, debidamente fundamentada, deberá presentarse necesariamente antes del vencimiento del plazo señalado en el numeral 2.1 del presente artículo, entendiéndose aceptada a la fecha de su recepción, salvo denegatoria expresa. Artículo 3º.- De las multas 3.1 En el supuesto que la entidad privada remita la información dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento de los plazos señalados en el artículo precedente, se le aplicará una multa de diez (10) UIT. 3.2 En el supuesto que la entidad privada cumpla con remitir la información dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al vencimiento del plazo referido en el numeral 3.1 del presente artículo, se le aplicará una multa de veinte (20) UIT. 3.3 En el supuesto que, vencido el plazo señalado en el numeral 3.2 del presente artículo, la entidad privada no haya cumplido con suministrar la información requerida por PROINVERSIÓN se le aplicará una multa de treinta (30) UIT. Artículo 4º.- De la notifi cación de las multas La Dirección de Servicios al Inversionista de PROINVERSIÓN se encargará de notifi car a la entidad privada, comunicando la multa o multas que le hayan sido impuestas por el incumplimiento o el cumplimiento tardío de la información que le fuera requerida. La notifi cación se efectuará en el domicilio legal de la entidad privada, otorgándole un plazo para el pago que no podrá ser menor a cinco (5) hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la notifi cación. 654554-4 Otorgan seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación – Planta Eten” DECRETO SUPREMO N° 108-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión de fecha 7 de agosto de 2009, se acordó incorporar al proceso de promoción de la inversión privada el Proyecto “Reserva Fría de Generación”, bajo los mecanismos y procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 059-96-PCM, Decreto Legislativo N° 1012 y sus normas reglamentarias correspondientes. Asimismo, mediante acuerdo del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 30 de diciembre de 2009 y publicado el 8 de enero de 2010, se aprobó el Plan de Promoción de la Inversión Privada para la entrega en concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación”; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 14 de mayo de 2010 y publicado el 19 de mayo de 2010, se aprobó la modifi cación del Plan de Promoción de la Inversión Privada del Concurso Público Internacional para otorgar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación. Asimismo, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, adoptado en su sesión del 6 de enero de 2011 y publicado el 12 de enero de 2011, se aprobó nuevamente, la modifi cación del Plan de Promoción del Proyecto “Reserva Fría de Generación – Planta Eten”; Que, el día 7 de abril de 2011, se realizó el acto de Presentación y Apertura de Sobres N° 1 y N° 2 y Buena Pro, otorgándose la Buena Pro del Concurso Público para entregar en concesión el Proyecto “Reserva Fría de Generación – Planta Eten” al Consorcio Cobra - Enersa; Que, mediante acuerdo de Consejo Directivo de PROINVERSIÓN adoptado en su sesión del 5 de mayo de 2011, se acordó el otorgamiento, mediante contrato, de las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación – Planta Eten”, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que será constituida por el Consorcio Cobra - Enersa; Que, el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, permite que el Estado otorgue mediante contrato, a las personas jurídicas que realicen inversiones bajo el marco del Decreto Supremo Nº 059-96- PCM y el Decreto Supremo Nº 060-96-PCM, las seguridades y garantías que mediante decreto supremo, en cada caso, se consideren necesarias para proteger sus adquisiciones e inversiones, de acuerdo a la legislación vigente; Que, en virtud de lo expresado, procede otorgar mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano establecidas en el Contrato de Concesión del Proyecto “Reserva Fría de Generación – Planta Eten”, a favor de la Sociedad Concesionaria que constituirá el Consorcio Cobra - Enersa, la cual asimismo suscribirá el Contrato de Concesión antes referido; De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, norma complementaria al Decreto Legislativo Nº 674, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Decreto Supremo N° 059-96-PCM, su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 060-96-PCM, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Declaraciones y seguridades Otórguese mediante contrato, las seguridades y garantías del Estado de la República del Perú, en respaldo de las declaraciones, seguridades y obligaciones a cargo del Estado Peruano, contenidas en el Contrato de Concesión del Proyecto: “Reserva Fría de Generación – Planta Eten”, a celebrarse con la Sociedad Concesionaria que constituirá el Consorcio Cobra – Enersa, conforme se señala en las Bases del Concurso Público Internacional del referido proyecto. Artículo 2º.- Ámbito de las seguridades y garantías La amplitud de las seguridades y garantías a que se refi ere el artículo precedente, será la que determine el Contrato de Concesión, observándose lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de las normas con rango de ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 060-96-PCM y por el Artículo 2º del Decreto Ley Nº 25570, sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 26438, Ley que precisa alcances y modifi ca diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 674, referido al proceso de promoción de la inversión privada, en concordancia con el Artículo 4º de la Ley Nº 26885, Ley de Incentivos a las Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos. Esta garantía no constituye una garantía fi nanciera. Artículo 3º.- Suscripción de documentos Autorízase al Viceministro de Energía del Ministerio de Energía y Minas a suscribir, en representación del Estado