Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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c. Tener alcance geografico que abarque mas de una region. d. En estos casos la incorporacion y la conduccion del MORDAZA estara a cargo de PROINVERSION en los terminos y condiciones que acuerde su Consejo Directivo. Para efectos de la incorporacion sera PROINVERSION la que prepare el informe al que hace referencia el numeral 5.1 del Articulo 5º y tramitara la aprobacion de dicho informe ante el Ministerio del Sector o Sectores competentes en la materia sobre la que versa la APP correspondiente. e. En estos casos PROINVERSION debera constituirse en Unidad Formuladora de los estudios de factibilidad, que requiere el inciso n) del numeral 5.1 del Articulo 5 del Decreto Supremo Nº 146-2008-EF. PROINVERSION, en su calidad de Unidad Formuladora, debera tramitar la declaratoria de viabilidad y contar con la opinion favorable de la OPI del Ministerio o Ministerios del Sector o Sectores Competentes en la materia sobre la que versa la APP correspondiente. Para tal efecto, PROINVERSION y la OPI u OPIs correspondientes se pondran de acuerdo en un procedimiento de MORDAZA y revision de avances de los estudios de factibilidad de modo que el informe final de evaluacion y aprobacion por parte de la OPI pueda ser emitido en el plazo MORDAZA de 30 dias habiles desde la fecha de recepcion de la solicitud de aprobacion del estudio de factibilidad. Dentro de ese plazo el periodo de solicitud de informacion adicional no podra exceder los cinco dias habiles desde la recepcion de la solicitud de aprobacion por parte de PROINVERSION. En el caso que la OPI u OPIs o la DGPI tuvieran observaciones, deberan conformar un grupo de trabajo conjunto a fin de resolverlas en los plazos y de acuerdo a los procedimientos que mediante Directiva de la DGPI establezca el Ministerio de Economia y Finanzas". "Articulo 7°.- Asociaciones Publico - Privadas Cofinanciadas 7.1. Los proyectos de provision de infraestructura y servicios publicos a traves de la modalidad de APP clasificados como cofinanciados, a que se refiere el numeral 9.2 de la Ley, deberan cumplir con los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley del Sistema Nacional de Inversion Publica, la Ley del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias y normas complementarias. 7.2 No se considerara cofinanciamiento la cesion en uso, en usufructo, o bajo cualquier figura similar, de infraestructura o inmuebles pre-existentes, siempre que no exista transferencia de propiedad y esten directamente vinculados al objeto del proyecto. 7.3 No se considerara cofinanciamiento los pagos por concepto de peajes, precios, tarifas, entre otros, cobrados directamente a los usuarios finales o indirectamente a traves de empresas, incluyendo aquellas de titularidad del Estado o entidades del mismo para su posterior entrega al titular del proyecto de inversion, por la prestacion del servicio publico o explotacion de la infraestructura publica, en el MORDAZA del contrato de APP. 7.4 En los casos en los que el Costo Total del Proyecto supere las 100 000 UIT y se requiera un cofinanciamiento mayor al 30% de dicho costo, la Entidad debera realizar una evaluacion cuantitativa del costo-beneficio de desarrollar los proyectos a traves de una APP, segun lo establecido en el numeral 3.2 del articulo 3 y el literal p) del numeral 5.1 del articulo 5°. 7.5 El monto de cofinanciamiento MORDAZA a ser otorgado debera ser aprobado por el OPIP, con la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas, el que previamente a la aprobacion de la version final del contrato debera ademas emitir su opinion desde el punto de vista de la responsabilidad fiscal y de la capacidad presupuestal. 7.6 Los procesos se desarrollaran en el MORDAZA del Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en Concesion al Sector Privado de las Obras Publicas de Infraestructura y Servicios Publicos aprobado por Decreto Supremo Nº 059-96-PCM, del Decreto Legislativo Nº 674 y de otras normas de promocion de la inversion privada que resulten aplicables". "Articulo 8°.- Diseno final del contrato de Asociacion Publico Privada y modificaciones. 8.1 De conformidad con el numeral 9.3 de la Ley y en los plazos y modalidad en MORDAZA establecidos, y sin perjuicio de las normas especiales aplicables a las modalidades de APP autosostenibles y cofinanciadas respectivamente, el diseno final del contrato y las modificaciones que se produzcan a la version final del mismo, requeriran la opinion favorable de la entidad publica del sector competente y

del Ministerio de Economia y Finanzas. En el caso del organismo regulador y de la Contraloria General de la Republica dicha opinion se emitira en las materias de sus respectivas competencias. 8.2 El plazo para la emision de opiniones debera ser estrictamente cumplido por las entidades correspondientes, bajo responsabilidad. En caso las entidades requirieran mayor informacion para la emision de la opinion solicitada, dicho pedido de informacion se efectuara dentro de los tres (3) dias habiles posteriores a la recepcion de la solicitud de opinion. En este supuesto, el computo del plazo se suspende y una vez recibida la informacion requerida, se reinicia el mismo. El pedido de informacion solo podra formularse por unica vez y dentro del plazo MORDAZA mencionado. Transcurrido el plazo MORDAZA sin que la entidad competente hubiese emitido su opinion, se entendera que dicha opinion es favorable, no pudiendo la entidad emitir su opinion con posterioridad. Las opiniones seran vinculantes para las entidades que las emitan. El OPIP y su personal no asumiran ningun MORDAZA de responsabilidad administrativa, civil y/o penal, por no cumplir con, o no tomar en cuenta las recomendaciones y/u opiniones emitidas por las entidades, cuando estas excedan el ambito de su competencia y/o cuando MORDAZA emitidas en forma extemporanea. "Articulo 9°.- Procedimiento y causales de renegociacion del contrato de Asociacion Publico Privada. 9.1. Para tramitar cualquier solicitud de modificacion contractual, se requerira la opinion previa del organismo regulador correspondiente, cuando se trate de proyectos de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos bajo su competencia. Asimismo, se requerira la opinion favorable del Ministerio de Economia y Finanzas en caso las modificaciones alteren el cofinanciamiento o las garantias. Las opiniones deberan ser requeridas a las diferentes entidades de manera paralela, entendiendose por ello que seran solicitadas con un desfase no mayor a dos (2) dias habiles. Las opiniones deberan ser emitidas en un plazo MORDAZA de diez (10) dias habiles contados desde la recepcion de la solicitud de opinion, luego del cual se consideraran favorables. Las entidades a las que hace referencia el presente numeral deberan emitir opiniones unicamente respecto de aquello que se encuentra dentro del ambito de su competencia. Si la adenda propuesta desvirtuara el objeto del proyecto original o involucrara un monto adicional que supere el 15% del Costo Total del Proyecto de APP, la Entidad - siempre que la naturaleza del proyecto lo permitiera - evaluara la conveniencia de realizar un MORDAZA MORDAZA de seleccion, como alternativa a negociar una adenda al contrato. 9.2. Durante los primeros tres (3) anos contados desde la fecha de su suscripcion, los sectores competentes no podran suscribir adendas a los contratos de APP, salvo que se tratara de: a) la correccion de errores materiales; b) de requerimientos sustentados de los acreedores permitidos vinculados a la etapa de cierre financiero del contrato; o c) de precisar aspectos operativos para la mejor ejecucion del contrato o se sustentara la necesidad de adelantar el programa de inversiones y dicha modificacion no implicase un cambio del contrato, de autosostenible a cofinanciado, ni se aumentasen los pagos a cargo del Estado previstos en el contrato. En cualquier caso, las partes procuraran respetar en lo posible la naturaleza de la APP, las condiciones economicas y tecnicas contractualmente convenidas y el equilibrio financiero para MORDAZA partes". "Articulo 17°.- Tramite de las iniciativas privadas en proyectos de inversion. (...) 17.4 El OPIP se encuentra facultado para proponer la introduccion de las ampliaciones y/o modificaciones que juzgue convenientes y/o necesarias en el contenido y diseno de la iniciativa privada presentada, contando previamente con la opinion tecnica del sector. El titular proponente de la iniciativa privada contara con un plazo MORDAZA de quince (15) dias habiles, contados desde la recepcion efectiva de la comunicacion remitida por el OPIP para expresar su conformidad o disconformidad a las ampliaciones y/o modificaciones propuestas. Una vez aceptada la ampliacion y/o modificacion por el titular de la iniciativa privada, el OPIP otorgara al titular de la misma un plazo prudencial, de acuerdo al caso, para incorporar al proyecto las ampliaciones y/o modificaciones aceptadas. En caso de disconformidad del interesado o si este no se pronuncia dentro del plazo MORDAZA indicado, el OPIP

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