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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 48

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444808 a su titular las siguientes facultades: i) Aprovechar económicamente, de manera exclusiva, los bienes individualizados, con la obligación de conservar su forma y sustancia; ii) Derecho exclusivo de uso y goce sobre la franja ribereña, el área acuática, la columna de agua, el lecho y el subsuelo subyacentes a aquel, en los que no se incluye la explotación de los recursos naturales existentes; y iii) La obligación de pagar a la Autoridad Portuaria competente un derecho de vigencia anual por el uso de área acuática y franja ribereña; Que, asimismo, de acuerdo con el numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña se presenta ante la Autoridad Portuaria competente, dentro del plazo de vigencia de la autorización temporal, adjuntando: i) Una solicitud dirigida al Presidente de Directorio de la Autoridad Portuaria competente; ii) Copia simple del documento que acredite la posesión del área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada; iii) Un informe de ingeniería básica que contenga la siguiente información: fundamentos de carácter técnico del plazo solicitado, el cual no podrá exceder de treinta (30) años; descripción y planos preliminares de las obras acuáticas y de tierra en formato A2; descripción del área acuática y franja ribereña solicitadas, en la que se indiquen las coordenadas en el Sistema DATUM WGS-84, expresadas en versión geográfi ca y UTM. Este plano deberá estar fi rmado por un especialista en geodésica; y, iv) Recibo de pago por derecho de tramitación; Que, el numeral 32.4 del citado artículo 32 del Reglamento, señala que la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña será otorgada mediante la expedición de una Resolución Suprema refrendada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y que el otorgamiento de la autorización defi nitiva de uso de área acuática o franja ribereña se regula por el silencio administrativo negativo; Que, en el presente caso, conforme a lo señalado en el Informe No. 020-2011-APN/DT/CRC, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 986-227-05/04/2011/D de la APN, y a lo previsto en el Informe No. 089-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, la solicitud presentada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., cumplió con satisfacer todos los requisitos establecidos para la obtención de una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, por otro lado, en cuanto a la acreditación de la posesión de la superficie terrestre adyacente a la Franja Ribereña solicitada, MAPLE ETANOL S.R.L. ha presentado copia de la Escritura Pública del contrato de compra venta del inmueble (predio 01), de fecha 27 de julio de 2010, ubicado en el área terrestre adyacente a la franja ribereña solicitada por MAPLE ETANOL S.R.L. (Carretera Paita-Sullana), cuyo dominio, área, linderos, y medidas perimétricas se precisan en la Partida No. 04120471 del Registro de la Oficina Registral Sede 1- Piura; Que, asimismo, la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., ha sido presentada dentro del plazo indicado en el mencionado numeral 32.1 del artículo 32 del Reglamento, es decir, dentro del período de vigencia de la autorización temporal concedida mediante la Resolución Suprema No. 032-2009-MTC; Que, en tal sentido, conforme a lo señalado en el Informe No. 020-2011-APN/DT/CRC, aprobado por Acuerdo de Directorio No. 986-227-05/04/2011/D de la APN, y en el Informe No. 089-2011-MTC/13 de la Dirección General de Transporte Acuático, resulta procedente emitir la Resolución Suprema que otorgue la autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, adicionalmente, el proyecto de MAPLE ETANOL S.R.L. se desarrollará dentro del área acuática y franja ribereña que cuenta con autorización temporal de uso otorgada por la mencionada Resolución Suprema No. 032-2009-MTC y constará, asimismo, de un sistema de fondeadero y línea submarina, constituido por anclas y un sistema de cadenas y boyas; asimismo, en cuanto a las instalaciones en tierra, el proyecto se desarrollará en una superfi cie de 10.40 Ha. donde se construirán las obras para el almacenamiento del etanol; Que, la autorización defi nitiva solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. comprenderá el área acuática y franja ribereña delimitada por las siguientes coordenadas DATUM WGS-84: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE VA 9 442 003.296 489 775.735 05º 02' 53.641" 81º 05' 32.058" VB 9 442 031.734 489 763.673 05º 02' 52.715" 81º 05' 32.449" VC 9 442 143.571 489 845.858 05º 02' 49.073" 81º 05' 29.780" VD 9 442 292.993 490 051.241 05º 02' 44.208" 81º 05' 23.109" VE 9 442 165.593 490 138.507 05º 02' 48.357" 81º 05' 20.275" VF 9 442 053.208 490 097.753 05º 02' 52.017" 81º 05' 21.599" VG 9 440 972.833 492 405.247 05º 03' 27.212" 81º 04' 06.662" VH 9 440 944.913 492 394.129 05º 03' 28.121" 81º 04' 07.023" VI 9 442 051.612 490 030.413 05º 02' 52.069" 81º 05' 23.786" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE V3 9 441 069.837 492 502.945 05º 03' 24.053" 81º 04' 03.488" V4 9 440 757.509 492 359.262 05º 03' 34.224" 81º 04' 08.156" V6 9 440 769.785 492 330.760 05º 03' 33.824" 81º 04' 09.081" V7 9 440 787.307 492 341.738 05º 03' 33.254" 81º 04' 08.725" V8 9 440 813.674 492 348.592 05º 03' 32.395" 81º 04' 08.502" V9 9 440 889.976 492 372.262 05º 03' 29.910" 81º 04' 07.733" V10 9 441 000.779 492 416.376 05º 03' 26.302" 81º 04' 06.300" V11 9 441 033.250 492 454.539 05º 03' 25.244" 81º 04' 05.060" V12 9 441 083.262 492 477.887 05º 03' 23.615" 81º 04' 04.302" VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 17) DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área Acuática 134,221.57 Área de Franja Ribereña 13,353.49 TOTAL 147,575.06 AREA ACUÁTICA SOLICITADA De conformidad con lo dispuesto en la Ley No. 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC, la Ley No. 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional; el Decreto Legislativo No. 1022, el Decreto Supremo No. 003-2004-MTC, el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC, el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, el Decreto Supremo No. 016-2005-MTC, la Resolución Ministerial No. 061-2008-MTC/01 y el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgamiento de la Autorización defi nitiva de Uso de Área Acuática y Franja Ribereña Otorgar a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, en un área total de 147,575.06 m2, según las siguientes coordenadas DATUM WGS 84: NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE VA 9 442 003.296 489 775.735 05º 02' 53.641" 81º 05' 32.058" VB 9 442 031.734 489 763.673 05º 02' 52.715" 81º 05' 32.449" VC 9 442 143.571 489 845.858 05º 02' 49.073" 81º 05' 29.780" VD 9 442 292.993 490 051.241 05º 02' 44.208" 81º 05' 23.109" VE 9 442 165.593 490 138.507 05º 02' 48.357" 81º 05' 20.275" VF 9 442 053.208 490 097.753 05º 02' 52.017" 81º 05' 21.599" VG 9 440 972.833 492 405.247 05º 03' 27.212" 81º 04' 06.662" VH 9 440 944.913 492 394.129 05º 03' 28.121" 81º 04' 07.023" VI 9 442 051.612 490 030.413 05º 02' 52.069" 81º 05' 23.786" AREA ACUÁTICA DATUM WGS 84 (ZONA 17) VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS NORTE ESTE LATITUD SUR LONGITUD OESTE V3 9 441 069.837 492 502.945 05º 03' 24.053" 81º 04' 03.488" V4 9 440 757.509 492 359.262 05º 03' 34.224" 81º 04' 08.156" V6 9 440 769.785 492 330.760 05º 03' 33.824" 81º 04' 09.081" V7 9 440 787.307 492 341.738 05º 03' 33.254" 81º 04' 08.725" V8 9 440 813.674 492 348.592 05º 03' 32.395" 81º 04' 08.502" V9 9 440 889.976 492 372.262 05º 03' 29.910" 81º 04' 07.733" V10 9 441 000.779 492 416.376 05º 03' 26.302" 81º 04' 06.300" V11 9 441 033.250 492 454.539 05º 03' 25.244" 81º 04' 05.060" V12 9 441 083.262 492 477.887 05º 03' 23.615" 81º 04' 04.302" VERTICE COORDENADAS UTM COORDENADAS GEOGRÁFICAS AREA DE FRANJA RIBEREÑA DATUM WGS 84 (ZONA 17) DESCRIPCIÓN AREA (m2) Área Acuática 134,221.57 Área de Franja Ribereña 13,353.49 TOTAL 147,575.06 AREA ACUÁTICA AUTORIZADA Artículo 2º.- Plazo La autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña otorgada a favor de la empresa MAPLE