Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444813

correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente resolucion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio, a cada estacion, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas en las localidades de Lunahuana y Huaycan ­ MORDAZA MORDAZA, departamento de Lima; Ventanilla, provincia constitucional del Callao; Iscozacin, departamento de Pasco; y, Talara, departamento de Tacna, los cuales seran elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teorico. Articulo 5º.- El titular esta obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el anexo referido en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, este podra autorizarse hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminucion de potencia y/o modificacion de ubicacion de estudios, no obstante no requerirse de aprobacion previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 6º.- Conforme a lo establecido en el articulo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptara las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusion que se autorizan no excedan los valores establecidos como limites maximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo debera efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referidas estaciones. La obligacion de monitoreo anual sera exigible a partir del dia siguiente del vencimiento del periodo de instalacion y prueba o de la solicitud de inspeccion tecnica presentada conforme lo indicado en el tercer parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion. Articulo 7º.- Seran derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, segun corresponda, asi como los senalados en la presente Resolucion. Articulo 8º.- Las Licencias de Operacion seran expedidas por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el ultimo parrafo del articulo 3º de la presente Resolucion y

previa aprobacion del Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes. Articulo 9º.- Las autorizaciones que se indican en el articulo 1º de la presente Resolucion podran renovarse por igual periodo. La renovacion de cada autorizacion podra solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorizacion. Sin embargo, dicha solicitud tambien se entendera presentada si a la fecha del termino de la vigencia de la autorizacion el titular se encuentra operando. La renovacion se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television y sera aprobada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Articulo 10º.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente Resolucion se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Articulo 11º.- Remitir MORDAZA de la presente resolucion a la Direccion General de Control y Supervision de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones

653914-1 RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0840-2011-MTC/28
MORDAZA, 31 de marzo de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 018613 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP el 11 de febrero de 2011, sobre otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en diversas localidades a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 14º de la Ley de Radio y Television ­ Ley Nº 28278, establece que para la prestacion de los servicios de radiodifusion, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorizacion otorgada por el Ministerio; Que, asimismo el articulo 14º de la Ley de Radio y Television indica que la autorizacion es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o juridicas para establecer un servicio de radiodifusion, y que la instalacion de equipos en una estacion de radiodifusion requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o juridicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusion; Que, el articulo 26º de la Ley de Radio y Television establece que otorgada la autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion, se inicia un periodo de instalacion y prueba que tiene una duracion improrrogable de doce (12) meses; Que, el articulo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005MTC, establece que los servicios de radiodifusion se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF) y que toda asignacion de frecuencias para el servicio de radiodifusion se efectua en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalizacion y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusion, y determina las frecuencias tecnicamente disponibles; Que, el articulo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, establece que la autorizacion para prestar servicios de radiodifusion se concedera una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demas normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibicion para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 13º de la Ley de Radio y Television, concordado con el articulo 11º de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y MORDAZA del servicio de radiodifusion a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.