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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444813 correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente resolución. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio, a cada estación, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Anexo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas en las localidades de Lunahuana y Huaycan – Horacio Zevallos, departamento de Lima; Ventanilla, provincia constitucional del Callao; Iscozacin, departamento de Pasco; y, Talara, departamento de Tacna, los cuales serán elaborados por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto. Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico. Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el anexo referido en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusión que se autorizan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referidas estaciones. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, según corresponda, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- Las Licencias de Operación serán expedidas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- Las autorizaciones que se indican en el artículo 1º de la presente Resolución podrán renovarse por igual período. La renovación de cada autorización podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y será aprobada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 10º.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente Resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 653914-1 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0840-2011-MTC/28 Lima, 31 de marzo de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 018613 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP el 11 de febrero de 2011, sobre otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en diversas localidades a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión, y que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005- MTC, establece que los servicios de radiodifusión se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar servicios de radiodifusión se concederá una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y canales del servicio de radiodifusión a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829;