Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 54

444814

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Que, el articulo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Television, que regula el regimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal, indica que para obtener autorizacion para prestar el servicio de radiodifusion se requiere presentar una solicitud, acompanada con la informacion y documentacion que en dicho articulo se detalla, sin que sea exigible el pago por derecho de tramite; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP tiene por finalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusion de contenidos educativos, informativos, culturales, y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusion que prestara es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del articulo 9º de la Ley de Radio y Television; Que, con Informe Nº 1321-2011-MTC/28, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones senala que de las 31 localidades donde el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP solicito autorizacion para prestar servicios de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), a la fecha, resulta viable el otorgamiento para 16 localidades en tanto cumplen con los requisitos tecnicos exigidos para ello, conforme se indica en el articulo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Television y se encuentran aprobados los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada (FM) correspondientes; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las correspondientes 16 estaciones del servicio de radiodifusion sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM), no supera los limites establecidos en los correspondientes Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias; Que, de las 16 estaciones, 4 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a estas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU ­ IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes, asi como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, segun se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 0382006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Limites Maximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es requisito para las 12 estaciones de las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; MORDAZA, departamento de Ancash; MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA y MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca; Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica; MORDAZA, departamento de Huanuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; MORDAZA, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; MORDAZA, departamento de Puno; y, Tumbes, departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley de Radio y Television - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias del servicio de radiodifusion sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Bolognesi ­ MORDAZA ­ Huacaschuque ­ Huandoval ­ Tauca y MORDAZA, departamento de Ancash; MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA y MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca; MORDAZA, departamento de Cusco; Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica; MORDAZA, departamento de Huanuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lunahuana, departamento de Lima; MORDAZA, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Talara, departamento de Piura; MORDAZA, departamento de Puno; y, Tumbes, departamento de Tumbes; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar autorizacion al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISION DEL PERU - IRTP, por el plazo de diez (10) anos, para prestar el servicio de radiodifusion sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Bolognesi ­ MORDAZA ­ Huacaschuque ­ Huandoval ­ Tauca

y MORDAZA, departamento de Ancash; MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA y MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca; MORDAZA, departamento de Cusco; Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica; MORDAZA, departamento de Huanuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lunahuana, departamento de Lima; MORDAZA, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Talara, departamento de Piura; MORDAZA, departamento de MORDAZA y Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolucion. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el articulo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Television, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorizacion previa otorgada por la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computaran a partir de la fecha de notificacion de la presente Resolucion, la cual, ademas, sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- Las estaciones no deberan obstaculizar la correcta operacion aerea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegacion, para lo cual el titular debera adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estacion, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estacion radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restriccion establecidas en el articulo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, el titular debera obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Articulo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente resolucion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspeccion tecnica correspondiente se efectuara de oficio, a cada estacion, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo de instalacion y prueba, verificandose en MORDAZA la correcta instalacion y operacion de la estacion, con equipamiento que permita una adecuada prestacion del servicio autorizado, asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el Anexo mencionado en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas, la autorizacion otorgada quedara sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a merito del informe tecnico favorable, la Direccion General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procedera a expedir la respectiva Licencia de Operacion. Articulo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular debera presentar el Estudio Teorico de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas en las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; MORDAZA, departamento de Ancash; MORDAZA ­ MORDAZA ­ Llacanora ­ Los Banos del MORDAZA y MORDAZA ­ Bellavista ­ Las Pirias, departamento de Cajamarca; Huancavelica ­ MORDAZA, departamento de Huancavelica; MORDAZA, departamento de Huanuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; MORDAZA, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; MORDAZA, departamento de MORDAZA y Tumbes, departamento de Tumbes, los cuales seran elaborados por persona inscrita

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.