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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444814 Que, el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que regula el régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, acompañada con la información y documentación que en dicho artículo se detalla, sin que sea exigible el pago por derecho de trámite; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales, y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusión que prestará es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º de la Ley de Radio y Televisión; Que, con Informe Nº 1321-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que de las 31 localidades donde el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP solicitó autorización para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), a la fecha, resulta viable el otorgamiento para 16 localidades en tanto cumplen con los requisitos técnicos exigidos para ello, conforme se indica en el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y se encuentran aprobados los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada (FM) correspondientes; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las correspondientes 16 estaciones del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM), no supera los límites establecidos en los correspondientes Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias; Que, de las 16 estaciones, 4 son consideradas de baja potencia, por lo que respecto a éstas, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP no se encuentra obligado a presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038- 2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones. Sin embargo, es requisito para las 12 estaciones de las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Huaraz, departamento de Ancash; Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca y Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; Huánuco, departamento de Huánuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Moquegua, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Puno, departamento de Puno; y, Tumbes, departamento de Tumbes; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Bolognesi – Cabana – Huacaschuque – Huandoval – Tauca y Huaraz, departamento de Ancash; Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca y Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; Cusco, departamento de Cusco; Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; Huánuco, departamento de Huánuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lunahuaná, departamento de Lima; Moquegua, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Talara, departamento de Piura; Puno, departamento de Puno; y, Tumbes, departamento de Tumbes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Bolognesi – Cabana – Huacaschuque – Huandoval – Tauca y Huaraz, departamento de Ancash; Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca y Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; Cusco, departamento de Cusco; Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; Huánuco, departamento de Huánuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lunahuaná, departamento de Lima; Moquegua, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Talara, departamento de Piura; Puno, departamento de Puno y Tumbes, departamento de Tumbes; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan en el Anexo que es parte integrante de la presente resolución. Las autorizaciones otorgadas incluyen el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51-Aº del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. El plazo de las autorizaciones y permisos concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 2º.- Las estaciones no deberán obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual el titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras. Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de las presentes autorizaciones, alguna estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan. Artículo 3º.- Las autorizaciones que se otorgan se inician con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, dentro del cual, el titular de las autorizaciones, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente resolución. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio, a cada estación, hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el Anexo mencionado en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto. De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación. Artículo 4º.- Dentro de los tres (03) meses siguientes a la entrada en vigencia de las autorizaciones respectivas, el titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de las estaciones autorizadas en las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Huaraz, departamento de Ancash; Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca y Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; Huánuco, departamento de Huánuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Moquegua, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Puno, departamento de Puno y Tumbes, departamento de Tumbes, los cuales serán elaborados por persona inscrita