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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444796 de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”, fue hecho el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento jurídico internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el “Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina”, hecho el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 654554-11 Ratifican “Acuerdo para la Implementación de Bases de Datos Compartidas de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad del Mercosur y Estados Asociados” DECRETO SUPREMO Nº 078-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el “Acuerdo para la Implementación de Bases de Datos Compartidas de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad del Mercosur y Estados Asociados”, fue suscrito el 1 de julio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase “Acuerdo para la Implementación de Bases de Datos Compartidas de Niños, Niñas y Adolescentes en Situación de Vulnerabilidad del Mercosur y Estados Asociados”, suscrito el 1 de julio de 2008, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 654554-12 Ratifican documento de Proyecto “Fortaleciendo capacidades para identificar, incautar y recuperar activos ilícitos” DECRETO SUPREMO Nº 079-2011-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Documento de Proyecto - Revisión 3 TCPERU08EPE: “Fortaleciendo capacidades para identifi car, incautar y recuperar activos ilícitos”, entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y la Organización de las Naciones Unidas Ofi cina contra la Droga y el Delito (ONUDD), fue suscrito el 05 y 09 de mayo de 2008, respectivamente en la ciudad de Lima, República del Perú; Que, es conveniente a los intereses del Perú la ratifi cación del citado instrumento internacional; Que, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 57º y 118º inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente de la República para celebrar y ratifi car Tratados o adherirse a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso. DECRETA: Artículo 1º.- Ratifícase el Documento de Proyecto - Revisión 3 TCPERU08EPE: “Fortaleciendo capacidades para identifi car, incautar y recuperar activos ilícitos”, entre el Gobierno de la República del Perú, representado por el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Ministerio de Justicia, y la Organización de las Naciones Unidas Ofi cina contra la Droga y el Delito (ONUDD), suscrito el 05 y 09 de mayo de 2008, respectivamente en la ciudad de Lima, República del Perú. Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 654554-13 Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 223-2011-RE Lima, 16 de junio de 2011 VISTA: La propuesta de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares de formalizar el nombramiento de un Cónsul Honorario del Perú en Ulan Bator, Mongolia; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 073-2011-RE, de fecha 11 de junio de 2011, se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Ulan Bator, Mongolia, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en todo el país; Que, mediante la Nota Nº K/11-181, el Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio de Mongolia comunica su conformidad para la designación del señor Khaltmaa Battuul como Cónsul Honorario del Perú en Ulan Bator; Con la opinión favorable de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores y de la Embajada del Perú en Mongolia, con sede en la ciudad de Pekín, República Popular China;