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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444793 conforme a lo dispuesto en el Estatuto, al Sr. Luis Guillermo Cortés Carcelén, como Director General de la ENSABA; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación, de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca. Que para dicho fi n, de acuerdo a lo señalado en el artículo 8º de la norma acotada y el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, las entidades deben designar al funcionario responsable de entregar la información, lo cual se hará mediante Resolución de la máxima autoridad de la institución, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, debe designar al funcionario responsable de brindar la información solicitada y de la difusión en el Portal de Internet de la información dispuesta en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM; Estando a lo dispuesto y con las visaciones correspondientes; De conformidad con la Ley Nº 27806 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Publica; las disposiciones legales vigentes; Ley Nº 29292, Decreto Supremo Nº 015- 2009-ED y Resolución Directoral Nº 338-2009-ENSABA, que aprueban el Estatuto y el Reglamento General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DEJAR SIN EFECTO, con efi cacia anticipada al 09 de mayo de 2011; la Resolución Directoral Nº 115-2010- ENSABA, de fecha 12 de julio de 2010 en la que se designó al Abogado Guido Adrián Zapana Ibarra como funcionario responsable de brindar la información que se solicite a la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes. Artículo 2º.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada al 12 de mayo de 2011; al Secretario General, Señor Luís Gerardo Zapata Román como funcionario responsable de proporcionar la información de acceso público, a que se refi ere la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: Artículo 3º.- ENCARGAR a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS GUILLERMO CORTÉS CARCELÉN Director General de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes 653730-1 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL Declaran concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo y autorizan al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a brindar apoyo para la atención del PCA DECRETO SUPREMO N° 007-2011-MIMDES EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que el proceso de descentralización se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales; Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003, se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo a realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias en relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia; Que, la Quinta Disposición Transitoria de la Ley citada en el párrafo precedente, prevé que las transferencias de funciones, programas y organismos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal, el acervo documentario y los recursos presupuestales correspondientes que se encuentren directamente vinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones o servicios transferidos, incluyendo la titularidad o dominio de los bienes respectivos, añadiendo que las transferencias de recursos serán aprobadas por Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, conforme al artículo 5º y al numeral 2 del inciso a) del artículo 6º de la Ley ʋ 28273 – Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, el Gobierno Nacional, representado por sus Sectores, es responsable de transferir competencias, funciones, atribuciones y recursos; Que, mediante Decreto Supremo ʋ 047-2009-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, cuyo Anexo, en su numeral 3.2 del Capítulo III: Transferencias para el ciclo 2009, precisó que a través de la Resolución de Secretaría de Descentralización ʋ 005-2009-PCM/SD, se conformó la Comisión Especial para la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA del PRONAA en el ámbito de la Provincia de Lima, la cual debía: (i) Determinar el estado situacional del Programa de Complementación Alimentaria en el ámbito de la Provincia de Lima, (ii) Analizar y defi nir las alternativas y estrategias para la transferencia del PCA y (iii) Establecer el esquema de procedimientos y plazos para efectivizar la transferencia del PCA; Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización ʋ 240-2010-PCM/SD se aprobó la Directiva ʋ 004-2010-PCM/SD que contiene las “Normas Específi cas para la verifi cación y efectivización del proceso de transferencia del Programa de Complementación Alimentaria del MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de la Provincia de Lima”, cuyo numeral 7, Procedimientos y Plazos para la efectivización de la transferencia e inicio de la gestión descentralizada del PCA, establece que dicha efectivización se inicia a partir de la expedición de la Resolución de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros, que contiene la relación de los Gobiernos Locales Distritales de Lima Metropolitana que han cumplido los mecanismos de Verifi cación y se encuentran aptos para recibir la transferencia del PCA; Que, asimismo, el numeral 7.1.7 de la Directiva citada en el párrafo precedente, Formalización de la Transferencia de Recursos, indica que luego de la suscripción de las Actas de Entrega y Recepción se procederá a la expedición del Decreto Supremo mediante el cual se da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia del PCA y se autoriza la transferencia de los recursos presupuestales, personal, bienes y acervo documentario a los Gobiernos Locales Distritales; Que, mediante Resoluciones de Secretaría de Descentralización ʋs 159-2011-PCM/SD y 290-2011- PCM/SD, se declaró a los Gobiernos Locales Distritales de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo como aptos para acceder a la transferencia del PCA del PRONAA, a cargo del MIMDES; Que, en tal sentido, el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Gobiernos Locales Distritales de