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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 34

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444794 Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo ha concluido, conforme a las Actas de Entrega y Recepción suscritas entre el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y los mencionados Gobiernos Locales Distritales, el 20 de abril de 2011; Que, a fi n de contribuir con el adecuado proceso de transferencia del PCA sin perjudicar la atención de la población benefi ciaria, y teniendo en consideración el tiempo de conlleva la realización de los procesos de adquisición de alimentos y/o contratación de servicios, acorde a la normativa vigente, resulta necesario que el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los Gobiernos Locales Distritales de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 213.562 TM de productos alimenticios, hasta el mes de septiembre del Año Fiscal 2011; Que, mediante la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura de los Gobiernos Locales, los mismos que incluyen los Programas Sociales, entre los que fi gura el Programa de Complementación Alimentaria – PCA; Que, en consecuencia, es necesario declarar concluido el Proceso de Transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA a los Distritos de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo; autorizar al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA a continuar brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a dichos Gobiernos Locales Distritales hasta el mes de septiembre del Año Fiscal 2011; De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley ʋ 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley ʋ 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley ʋ 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley ʋ 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y la Ley ʋ 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011; DECRETA: Artículo 1º.-Conclusión del proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria. Declárese concluido el proceso de efectivización de la transferencia del Programa de Complementación Alimentaria – PCA, del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES a los Gobiernos Locales Distritales de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo, de la Provincia y Departamento de Lima, a partir del 1 de julio del Año Fiscal 2011. Artículo 2º.-Continuidad del apoyo alimentario a los centros de atención de los Gobiernos Locales Distritales de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo hasta el mes de septiembre del Año Fiscal 2011. Autorízase al Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES para que en coordinación con los Gobiernos Locales Distritales de Ancón, Santa Rosa, Pucusana, Pachacámac y San Bartolo, continúe brindando apoyo alimentario a los centros de atención que resulten transferidos a los referidos Gobiernos Locales Distritales, con cargo al stock de alimentos de dicho Programa Nacional, hasta por un volumen de 213.562 TM de productos alimenticios, hasta el mes de septiembre del Año Fiscal 2011. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República VIRGINIA BORRA TOLEDO Ministra de la Mujer y Desarrollo Social 654554-9 Aprueban la Duodécima Relación de Padrón de Beneficiarios del Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor “Gratitud” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 178-2011-MIMDES Lima, 13 de junio de 2011 Vistos, el Informe Nº 021-2011-MIMDES/DM-ODI de la Ofi cina Desconcentrada I, el Memorando Nº 272-2011- MIMDES/OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 259-2011-MIMDES-OGPP/ OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 059-2010, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 28 de agosto de 2010, se dictaron medidas extraordinarias para crear el Programa Piloto de Asistencia Solidaria con el adulto mayor: “Gratitud”, con el objetivo de transferir de manera directa subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los setenta y cinco (75) años de edad que carecen de las condiciones básicas para su subsistencia y de acuerdo a los criterios del Sistema de Focalización de Hogares – SISFOH; Que, mediante la Sexta Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29626 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2011, se autorizó al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “GRATITUD”, a efectuar transferencias directas monetarias a la población de setenta y cinco (75) o más años de edad, que se encuentre en situación de extrema pobreza en áreas urbanas y rurales, que no perciban pensión de jubilación bajo algún régimen previsional u otro que otorgue prestación económica por parte del Estado, incluyendo ESSALUD, así como que no sea benefi ciaria de algún programa social, a excepción del Seguro Integral de Salud – SIS, y el Programa Nacional de Movilización por la Alfabetización – PRONAMA, disponiéndose en dicha norma que mediante decreto supremo refrendado por los Ministros de la Mujer y Desarrollo Social y de Economía y Finanzas se establecen los lineamientos y mecanismos para la transferencia directa a otorgarse, incluyendo el monto, gastos operativos, oportunidad de pago, determinación del ámbito de intervención y demás normas que resulten necesarias para su otorgamiento; Que, mediante Decreto Supremo Nº 001-2011- MIMDES, se establecieron los lineamientos y mecanismos para las transferencias directas monetarias a otorgarse durante el año fi scal 2011, a favor de los adultos mayores de setenta y cinco (75) o más años de edad en condición de extrema pobreza, en el marco del Programa Piloto de Asistencia Solidaria: “Gratitud”; Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de la disposición antes referida, indica que el ámbito de intervención del Programa Piloto para el año fi scal 2011 será: (i) durante los primeros (4) cuatro meses del año, el área urbana y rural de los departamentos de Apurímac, Ayacucho y Huancavelica, así como Lima Metropolitana y la Provincia Constitucional del Callao, (ii) a partir del mes de mayo se incorporará progresivamente a las áreas urbanas y rurales de los departamentos donde interviene el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Más Pobres – JUNTOS; disponiéndose además en dicho numeral la ampliación progresiva del ámbito de intervención del Programa Piloto, en función a criterios de incidencia de la pobreza extrema y número de personas potencialmente elegibles a nivel distrital, de acuerdo con la disponibilidad de los recursos asignados para el presente año fi scal; Que, el artículo 9 del aludido Decreto Supremo, faculta al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social a que mediante Resolución Ministerial apruebe las disposiciones operativas para la gestión y administración del citado Programa Piloto; Que, en dicho marco legal, a través de la Resolución Ministerial Nº 061-2011-MIMDES del 15 de febrero de 2011, se aprobó la creación de la Ofi cina Desconcentrada I del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, la cual tiene a su cargo la administración y ejecución del Programa