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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444805 Que, el artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 023-2005-SA y sus modifi catorias, establece que la Dirección General de Medicamentos Insumos y Drogas es el órgano técnico-normativo que se encarga de contribuir al acceso equitativo de productos farmacéuticos y afi nes de interés para la salud, efi caces, seguros, de calidad y usados racionalmente; Que, el artículo 78-A del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES es un órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, encargado de la programación, adquisición, almacenamiento y distribución de los recursos estratégicos en salud, como son productos farmacéuticos, insumos médicos y odontológicos; Que, el artículo 15º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, dispone que los procesos de selección se podrán realizar de manera corporativa; Que, el artículo 80º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y sus modifi catorias, referido a las características de la compra corporativa, establece que las Entidades podrán contratar bienes y servicios en forma conjunta, a través de un proceso de selección único, aprovechando los benefi cios de las economías de escala, en las mejores y más ventajosas condiciones para el Estado; Que, el artículo 85-A del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado dispone que las Entidades de Gobierno Nacional que formulen las políticas nacionales y/o sectoriales están obligadas a establecer, mediante resolución del Titular de la Entidad, la relación de bienes y servicios que se contratarían a través de una compra corporativa, debiendo señalar la Entidad encargada de la compra corporativa, las Entidades participantes, así como las obligaciones y responsabilidades de éstas últimas. El mismo artículo dispone además que los bienes y servicios que se contraten bajo esta modalidad sean aquellos necesarios para la ejecución de las políticas nacionales y/o sectoriales que tengan a su cargo las Entidades del Gobierno Nacional; Que, mediante Informe Nº 012-2011-DIGEMID-DAUM- ACCESO/MINSA, la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas sustenta la necesidad de realizar la Compra Corporativa de Medicamentos a ser adquiridos para el Abastecimiento del año 2012, precisando que a través de procesos de contratación por compras corporativas aprovechando la economía de escala, se han obtenido benefi cios que recaen en la reducción de precios, y por ende, en ahorro para las entidades que participan de los procesos corporativos; Que, teniendo en cuenta lo expuesto, es necesario aprobar el Listado de Medicamentos que serán adquiridos mediante la Compra Corporativa para el Abastecimiento 2012; así como el Listado de las Entidades que participarán en la referida compra corporativa; Con el visado del Director General de Medicamentos Insumos y Drogas, de la Directora General de la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1017, en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Listado de Medicamentos para la Compra Corporativa para el Abastecimiento del año 2012, que consta en el Anexo Nº 01, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Aprobar el listado de entidades participantes en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012, de acuerdo al Anexo Nº 02, que forma parte de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud - DARES, ejecute el proceso de selección mediante Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012, debiendo coordinar con las entidades participantes sus requerimientos, así como consolidar los mismos. Artículo 4º.- Las Entidades que participen en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012 se obligan a adquirir directa y exclusivamente la propiedad de los bienes que les corresponda, como resultado del otorgamiento de la Buena Pro de los procesos de selección que se realicen, así como las demás obligaciones que se deriven de los contratos que suscriban. Artículo 5º.- Las Entidades que participen en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012 cumplirán con comunicar al Ministerio de Salud, previamente a la realización del Estudio de Posibilidades que ofrece el Mercado, sus requerimientos de los bienes previstos en el Anexo Nº 01. Artículo 6º.- Las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012, previa comunicación al Ministerio de Salud, podrán adquirir directamente las cantidades estrictamente necesarias del bien o bienes que forman parte del Anexo Nº 01, en caso se produzca alguna situación de emergencia o desabastecimiento inminente que pudiera poner en peligro la salud o bienestar de la población atendida por éstas. Artículo 7º.- Cada una de las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012 es responsable de la inclusión de los bienes que formarán parte de su requerimiento en sus Planes Anuales de Contrataciones, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. Artículo 8º.- El Ministerio de Salud coordinará permanentemente con las Entidades Intersectoriales participantes respecto a las incidencias derivadas de la presente compra corporativa. Artículo 9º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución Ministerial en el Portal Electrónico del Ministerio de Salud: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_normas.asp. Artículo 10º.- Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas y al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en el plazo de cinco (5) días hábiles, una copia de los Informes Técnico y Legal que sustentan la presente Resolución. Artículo 11º.- Disponer la notifi cación de la presente Resolución a las Entidades participantes en la Compra Corporativa de Medicamentos para el Abastecimiento del año 2012. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAÚL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653660-9 Designan Directora Ejecutiva de la Oficina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Dirección de Salud IV Lima Este RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 475-2011/MINSA Lima, 14 de junio de 2011 Visto el Expediente Nº 11-040689-001 que contiene el Ofi cio Nº 2080-2011-DG-DISA-IV-LE, del Director General de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 123-2011/ MINSA del 11 de febrero de 2011, se designó, entre otros, al economista Edison Rojas Fernández, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud; Que estando a lo solicitado con el documento del visto, resulta necesario dar término a la designación del funcionario antes citado y designar a la profesional propuesta; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y de la Viceministra de Salud; y,