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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444807 NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL Economista César Alberto Osorio Sandoval Director de Sistema Administrativo II – Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento y Presupuesto F-4 Abogada Ely Roxana Filio Zapata Directora de Sistema Administrativo I – Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3 Médico Cirujano Antero Panta Sandoval Director de Sistema Administrativo I – Ofi cina de Apoyo a la Docencia e Investigación F-3 Médico Cirujano Walter Raúl Fumachi Romero Director de Sistema Administrativo I – Ofi cina de Seguros F-3 Regístrese, comuníquese y publíquese OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 653660-11 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a Maple Etanol S.R.L. autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña ubicada en la Bahía de Paita RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 022-2011-MTC Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema No. 032-2009- MTC publicada con fecha 24 de junio de 2009, se aprobó la autorización temporal de uso de área acuática y franja ribereña a favor de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., ubicada en la Bahía de Paita, provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de dos (2) años renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 13 de enero de 2011, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., presentó ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtención de la autorización defi nitiva de uso de área acuática y/o terrenos ribereños para habilitaciones portuarias, por el plazo de treinta (30) años y conforme a las coordenadas previstas en la autorización temporal, a fi n de continuar con la ejecución de su proyecto destinado a la construcción y operación de un amarradero multiboyas en la provincia de Paita; Que, a través de las Cartas Nos. 042 y 064 - 2011-APN/GG de fechas 17 y 28 de enero de 2011, respectivamente, la APN requirió a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., para que subsane diversas observaciones de admisibilidad y de carácter técnico advertidas en su solicitud de autorización definitiva de uso de área acuática y franja ribereña; Que, mediante escritos recibidos con fechas 19 de enero y 14 de febrero de 2011 respectivamente, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., levantó las observaciones formuladas por la APN a través de las Cartas Nos. 042 y 064-2011-APN/GG antes mencionadas; Que, con Ofi cios Nos. 028 y 081-2011-APN/ PD de fechas 25 de enero y 16 de marzo de 2011, respectivamente, la APN solicitó a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el área solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Ofi cio No. V.200-1324 ingresado a la APN con fecha 25 de marzo de 2011, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa señaló que con respecto al área solicitada por MAPLE ETANOL S.R.L., se ha verifi cado que dicha Autoridad Marítima no ha otorgado derechos a favor de terceros por concesiones de uso de área acuática en dicha zona; Que, por Informe Legal No. 328-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica de la APN concluyó que la solicitud de MAPLE ETANOL S.R.L. ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorización defi nitiva de uso, toda vez que la autorización temporal vence el 23 de junio de 2011 y que no se han encontrado observaciones a la documentación legal presentada por la empresa; recomendando que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorización solicitada por MAPLE ETANOL S.R.L., la APN deberá inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña; Que, con Informe No. 020-2011-APN/DT/CRC la Dirección Técnica de la APN señaló que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con la presentación de la documentación necesaria para obtener una autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña, en una superfi cie total de 147,575.06 m2, ubicada en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, por un plazo de treinta (30) años; Que, por Acuerdo de Directorio No. 986-227- 05/04/2011/D adoptado en la sesión No. 227 de fecha 05 de abril de 2011, el Directorio de la APN resolvió aprobar el Informe No. 020-2011-APN/DT/CRC emitido por la Dirección Técnica de la APN, a través del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a través del Ofi cio No. 143-2011-APN/PD, con número de registro 047798, la APN remitió al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MAPLE ETANOL S.R.L., a efectos que se emita la respectiva autorización por Resolución Suprema; Que, mediante Informe No. 089-2011-MTC/13, la Dirección General de Transporte Acuático concluyó que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorización defi nitiva de uso de área acuática y franja ribereña presentada por MAPLE ETANOL S.R.L., ubicada en la Bahía de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de Piura, y por consiguiente, recomendó que se proceda a su aprobación mediante la expedición de la Resolución Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modifi cada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, señala que las autorizaciones de uso de área acuática y franja ribereña son de dos clases: Temporales y defi nitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorización defi nitiva el solicitante debe acreditar la posesión de las áreas terrestres adyacentes a la franja ribereña, donde se construirá la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, según sea el caso, evalúa las solicitudes de autorizaciones temporales y defi nitivas de uso de área acuática y franja ribereña para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad técnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Política Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del artículo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitirá un pronunciamiento mediante un informe técnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y defi nitivas de área acuática y franja ribereña, el cual deberá ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgará la autorización temporal o defi nitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las políticas, lineamientos y con lo señalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorización defi nitiva será por un período no mayor de treinta (30) años; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004- MTC, modifi cado por el Decreto Supremo No. 041-2007- MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su artículo 29 que: “las personas jurídicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en áreas acuáticas y franjas ribereñas, deberán obtener previamente una autorización para el uso de áreas acuáticas y franja ribereña, habilitación portuaria y licencia portuaria”; Que, por otro lado, el inciso b) del artículo 30 del Reglamento, indica que la autorización defi nitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) años y confi ere