Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

444807

CARGO NIVEL Director de Sistema Administrativo Economista MORDAZA MORDAZA MORDAZA II ­ Oficina Ejecutiva de F-4 MORDAZA Planeamiento y Presupuesto Directora de Sistema Administrativo I ­ Oficina de F-3 Abogada Ely MORDAZA MORDAZA MORDAZA Asesoria Juridica Director de Sistema Administrativo Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA I ­ Oficina de Apoyo a la Docencia F-3 MORDAZA e Investigacion Medico Cirujano MORDAZA MORDAZA Fumachi MORDAZA Director de Sistema Administrativo I ­ Oficina de Seguros F-3

NOMBRES Y APELLIDOS

Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud

653660-11

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Maple Etanol S.R.L. autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena ubicada en la MORDAZA de Paita
RESOLUCION SUPREMA Nº 022-2011-MTC
MORDAZA, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema No. 032-2009MTC publicada con fecha 24 de junio de 2009, se aprobo la autorizacion temporal de uso de area acuatica y franja riberena a favor de la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., ubicada en la MORDAZA de Paita, provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por un plazo de dos (2) anos renovables a solicitud del administrado; Que, por escrito recibido con fecha 13 de enero de 2011, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., presento ante la Autoridad Portuaria Nacional, en adelante APN, una solicitud para la obtencion de la autorizacion definitiva de uso de area acuatica y/o terrenos riberenos para habilitaciones portuarias, por el plazo de treinta (30) anos y conforme a las coordenadas previstas en la autorizacion temporal, a fin de continuar con la ejecucion de su proyecto destinado a la construccion y operacion de un amarradero multiboyas en la provincia de Paita; Que, a traves de las Cartas Nos. 042 y 064 2011-APN/GG de fechas 17 y 28 de enero de 2011, respectivamente, la APN requirio a la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., para que subsane diversas observaciones de admisibilidad y de caracter tecnico advertidas en su solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena; Que, mediante escritos recibidos con fechas 19 de enero y 14 de febrero de 2011 respectivamente, la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., levanto las observaciones formuladas por la APN a traves de las Cartas Nos. 042 y 064-2011-APN/GG MORDAZA mencionadas; Que, con Oficios Nos. 028 y 081-2011-APN/ PD de fechas 25 de enero y 16 de marzo de 2011, respectivamente, la APN solicito a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, se pronuncie acerca de si el area solicitada por la empresa MAPLE ETANOL S.R.L., ha sido otorgada anteriormente a favor de terceros; Que, mediante Oficio No. V.200-1324 ingresado a la APN con fecha 25 de marzo de 2011, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa senalo que con respecto al area solicitada por MAPLE ETANOL S.R.L., se ha verificado que dicha Autoridad Maritima no ha otorgado derechos a favor de terceros por concesiones de uso de area acuatica en dicha zona;

Que, por Informe Legal No. 328-2011-APN/UAJ, la Unidad de Asesoria Juridica de la APN concluyo que la solicitud de MAPLE ETANOL S.R.L. ha sido presentada dentro del plazo para solicitar la autorizacion definitiva de uso, toda vez que la autorizacion temporal vence el 23 de junio de 2011 y que no se han encontrado observaciones a la documentacion legal presentada por la empresa; recomendando que en caso que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones apruebe la autorizacion solicitada por MAPLE ETANOL S.R.L., la APN debera inscribir la misma en el Registro administrativo de autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena; Que, con Informe No. 020-2011-APN/DT/CRC la Direccion Tecnica de la APN senalo que la empresa MAPLE ETANOL S.R.L. ha cumplido con la MORDAZA de la documentacion necesaria para obtener una autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena, en una superficie total de 147,575.06 m2, ubicada en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, por un plazo de treinta (30) anos; Que, por Acuerdo de Directorio No. 986-22705/04/2011/D adoptado en la sesion No. 227 de fecha 05 de MORDAZA de 2011, el Directorio de la APN resolvio aprobar el Informe No. 020-2011-APN/DT/CRC emitido por la Direccion Tecnica de la APN, a traves del cual se recomienda aprobar la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MAPLE ETANOL S.R.L.; Que, a traves del Oficio No. 143-2011-APN/PD, con numero de registro 047798, la APN remitio al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el expediente correspondiente a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MAPLE ETANOL S.R.L., a efectos que se emita la respectiva autorizacion por Resolucion Suprema; Que, mediante Informe No. 089-2011-MTC/13, la Direccion General de Transporte Acuatico concluyo que no existe impedimento alguno para acceder a la solicitud de autorizacion definitiva de uso de area acuatica y franja riberena presentada por MAPLE ETANOL S.R.L., ubicada en la MORDAZA de Paita, distrito y provincia de Paita, departamento de MORDAZA, y por consiguiente, recomendo que se proceda a su aprobacion mediante la expedicion de la Resolucion Suprema correspondiente; Que, el numeral 8.1 del articulo 8 de la Ley No. 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional-, modificada por el Decreto Legislativo No. 1022, en adelante la Ley, senala que las autorizaciones de uso de area acuatica y franja riberena son de dos clases: Temporales y definitivas; asimismo, el citado numeral dispone que para obtener una autorizacion definitiva el solicitante debe acreditar la posesion de las areas terrestres adyacentes a la franja riberena, donde se construira la infraestructura portuaria, y que la Autoridad Portuaria Nacional o la Autoridad Portuaria Regional, segun sea el caso, evalua las solicitudes de autorizaciones temporales y definitivas de uso de area acuatica y franja riberena para el desarrollo de actividades portuarias, comprobando previamente la idoneidad tecnica de los proyectos presentados y su conformidad con los Lineamientos de Politica Portuaria Nacional y el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; Que, igualmente, el citado numeral 8.1 del articulo 8 dispone que la Autoridad Portuaria competente emitira un pronunciamiento mediante un informe tecnico aprobado por su Directorio, respecto al otorgamiento de autorizaciones de uso temporales y definitivas de area acuatica y franja riberena, el cual debera ser elevado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien otorgara la autorizacion temporal o definitiva siempre que el proyecto se encuentre conforme con las politicas, lineamientos y con lo senalado en el Plan Nacional de Desarrollo Portuario; la autorizacion definitiva sera por un periodo no mayor de treinta (30) anos; Que, el Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional aprobado por el Decreto Supremo No. 003-2004MTC, modificado por el Decreto Supremo No. 041-2007MTC y por el Decreto Supremo No. 027-2008-MTC, en lo sucesivo el Reglamento, establece en el numeral 29.1 de su articulo 29 que: "las personas juridicas que pretendan desarrollar infraestructura portuaria en areas acuaticas y franjas riberenas, deberan obtener previamente una autorizacion para el uso de areas acuaticas y franja riberena, habilitacion portuaria y licencia portuaria"; Que, por otro lado, el inciso b) del articulo 30 del Reglamento, indica que la autorizacion definitiva de uso puede otorgarse hasta por treinta (30) anos y confiere

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