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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444786 rechazará la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podrá ser impugnado en la vía administrativa o judicial. (…)”. Artículo 2°.- Incorporar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, el numeral 3.6 en el artículo 3° así como el Título IV “Medidas sobre adquisición de bienes del Estado”, conformado por los artículos 21° y 22°, conforme a los siguientes textos: “3.6 Sector: está representado por los ministerios competentes, en el caso de proyectos del Gobierno Nacional; y por los Gobiernos Locales y Regionales, en el caso de los proyectos de su competencia”. “TÍTULO IV MEDIDAS SOBRE ADQUISICIÓN DE BIENES DEL ESTADO Artículo 21°.- Adquisición de bienes de propiedad privada del Estado. 21.1 Los proyectos de APP bajo el ámbito de la Ley serán considerados proyectos de interés nacional o sectorial, para la aplicación del literal b) del artículo 77° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 21.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, las entidades públicas propietarias de los bienes tienen la responsabilidad del saneamiento registral previo a la adjudicación directa. El saneamiento deberá efectuarse en un plazo no mayor de seis (6) meses computados desde la solicitud del titular del proyecto de APP. 21.3 PROINVERSION está facultada a apoyar a las entidades competentes en el proceso de saneamiento al que hace referencia el acápite anterior. Para ello podrá asignar recursos y aplicar los procedimientos de contratación a los que está facultada, a fi n de contratar los servicios de consultoría o de terceros que el referido proceso requiera. Artículo 22°.- Derechos sobre bienes del Estado. Los proyectos de APP bajo el ámbito de la Ley constituyen proyectos de inversión de interés nacional, sectorial o de desarrollo social, a afectos de la aplicación de los artículos 84°, 89° y 107° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para la constitución de derechos de superfi cie, usufructo o cesión en uso”. Artículo 3°.- Incorporar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el rubro denominado “Disposición Complementaria Final”, cuyo contenido es el siguiente: “DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Disposición Única.- El Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de lo previsto en la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, será el ente competente para modifi car los alcances de la presente norma.” Artículo 4°.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo se deberá aprobar el Texto Único Ordenado de las normas que regulan el régimen de Asociaciones Público- Privadas así como del régimen legal de concesiones de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. Artículo 5º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 654554-3 Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29096 - Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de la inversión privada DECRETO SUPREMO Nº 107-2011-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 674 se aprobó la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión Privada en las Empresas del Estado; Que, mediante Ley Nº 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de la inversión privada, se estableció que la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN es la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, así como de las cuentas por cobrar que se generen por la venta de acciones y activos, cesión de derechos y demás conceptos asociados a los procesos de promoción de la inversión privada, competencia del Gobierno Nacional, realizados al amparo de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, normas modifi catorias y reglamentarias; Que, la Cuarta Disposición Complementaria y Final de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, podrán dictarse las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicación; Que, dentro de este marco, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la mejor aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 29096; De conformidad con el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y con la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29096; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación del Reglamento de la Ley Nº 29096 Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promoción de la inversión privada. Artículo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29096, LEY QUE ESTABLECE LA ENTIDAD ENCARGADA DE EFECTUAR REGISTROS CONTABLES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN PRIVADA Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los plazos que tienen las entidades públicas y privadas para remitir la información requerida por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a fi n que ésta cumpla con el encargo establecido en el artículo 1º de la