Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 26

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

rechazara la iniciativa mediante pronunciamiento expreso. El rechazo de la iniciativa no podra ser impugnado en la via administrativa o judicial. (...)". Articulo 2°.- Incorporar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 146-2008-EF, el numeral 3.6 en el articulo 3° asi como el Titulo IV "Medidas sobre adquisicion de bienes del Estado", conformado por los articulos 21° y 22°, conforme a los siguientes textos: "3.6 Sector: esta representado por los ministerios competentes, en el caso de proyectos del Gobierno Nacional; y por los Gobiernos Locales y Regionales, en el caso de los proyectos de su competencia". "TITULO IV MEDIDAS SOBRE ADQUISICION DE BIENES DEL ESTADO Articulo 21°.- Adquisicion de bienes de propiedad privada del Estado. 21.1 Los proyectos de APP bajo el ambito de la Ley seran considerados proyectos de interes nacional o sectorial, para la aplicacion del literal b) del articulo 77° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 21.2 Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, las entidades publicas propietarias de los bienes tienen la responsabilidad del saneamiento registral previo a la adjudicacion directa. El saneamiento debera efectuarse en un plazo no mayor de seis (6) meses computados desde la solicitud del titular del proyecto de APP. 21.3 PROINVERSION esta facultada a apoyar a las entidades competentes en el MORDAZA de saneamiento al que hace referencia el acapite anterior. Para ello podra asignar recursos y aplicar los procedimientos de contratacion a los que esta facultada, a fin de contratar los servicios de consultoria o de terceros que el referido MORDAZA requiera. Articulo 22°.- Derechos sobre bienes del Estado. Los proyectos de APP bajo el ambito de la Ley constituyen proyectos de inversion de interes nacional, sectorial o de desarrollo social, a afectos de la aplicacion de los articulos 84°, 89° y 107° del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para la constitucion de derechos de superficie, usufructo o cesion en uso". Articulo 3°.- Incorporar al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1012, aprobado mediante Decreto Supremo N° 146-2008-EF, el rubro denominado "Disposicion Complementaria Final", cuyo contenido es el siguiente:

Aprueban Reglamento de la Ley Nº 29096 - Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promocion de la inversion privada
DECRETO SUPREMO Nº 107-2011-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 674 se aprobo la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado; Que, mediante Decreto Supremo Nº 070-92-PCM se aprobo el Reglamento de la Ley de Promocion de la Inversion Privada en las Empresas del Estado; Que, mediante Ley Nº 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promocion de la inversion privada, se establecio que la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION es la entidad encargada del registro contable de los saldos de las acreencias, asi como de las cuentas por cobrar que se generen por la venta de acciones y activos, cesion de derechos y demas conceptos asociados a los procesos de promocion de la inversion privada, competencia del Gobierno Nacional, realizados al MORDAZA de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 674, normas modificatorias y reglamentarias; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria y Final de la citada Ley dispone que mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, podran dictarse las disposiciones reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para su mejor aplicacion; Que, dentro de este MORDAZA, es necesario dictar las normas reglamentarias que permitan la mejor aplicacion de lo dispuesto en la Ley Nº 29096; De conformidad con el numeral 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru y con la Cuarta Disposicion Complementaria Final de la Ley Nº 29096; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion del Reglamento de la Ley Nº 29096 Apruebese el Reglamento de la Ley Nº 29096, Ley que establece la entidad encargada de efectuar registros contables derivados de los procesos de promocion de la inversion privada. Articulo 2º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

"DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Disposicion Unica.- El Ministerio de Economia y Finanzas, en el MORDAZA de lo previsto en la Primera Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1012, sera el ente competente para modificar los alcances de la presente norma." Articulo 4°.- En un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo se debera aprobar el Texto Unico Ordenado de las normas que regulan el regimen de Asociaciones PublicoPrivadas asi como del regimen legal de concesiones de obras publicas de infraestructura y de servicios publicos. Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 6º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas

REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29096, LEY QUE ESTABLECE LA ENTIDAD ENCARGADA DE EFECTUAR REGISTROS CONTABLES DERIVADOS DE LOS PROCESOS DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA
Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular los plazos que tienen las entidades publicas y privadas para remitir la informacion requerida por la Agencia de Promocion de la Inversion Privada - PROINVERSION, a fin que esta cumpla con el encargo establecido en el articulo 1º de la

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