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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 57

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444817 Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas. En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 6º.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emitan las estaciones de radiodifusión que se autorizan no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo, asimismo deberá efectuar, en forma anual, el monitoreo de la referidas estaciones. La obligación de monitoreo anual será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del período de instalación y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de la presente Resolución. Artículo 7º.- Serán derechos y obligaciones del titular de las autorizaciones otorgadas, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, según corresponda, así como los señalados en la presente Resolución. Artículo 8º.- Las Licencias de Operación serán expedidas por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes. Artículo 9º.- Las autorizaciones que se indican en el artículo 1º de la presente Resolución podrán renovarse por igual período. La renovación de cada autorización podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y será aprobada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. Artículo 10º.- Las autorizaciones a la que se contrae la presente Resolución se sujetan a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan. Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL CIPRIANO PIRGO Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones 653914-3 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1528-2011-MTC/28 Lima, 19 de mayo de 2011 VISTO, el Escrito de registro Nº 018613 presentado por el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP el 11 de febrero de 2011, sobre otorgamiento de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en diversas localidades a nivel nacional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación de los servicios de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar previamente, con autorización otorgada por el Ministerio; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión, y que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 7º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 2005-MTC, establece que los servicios de radiodifusión se prestan en las bandas atribuidas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se efectúa en base al PNAF, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignaciones de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuida al servicio de radiodifusión, y determina las frecuencias técnicamente disponibles; Que, el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar servicios de radiodifusión se concederá una vez cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley, el Reglamento y demás normas aplicables, siempre que no exista impedimento o prohibición para su otorgamiento; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 13º de la Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 11º de su Reglamento, se encuentran reservadas frecuencias y canales del servicio de radiodifusión a favor del INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP, creado mediante Decreto Legislativo Nº 829; Que, el artículo 51-A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, que regula el régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal, indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, acompañada con la información y documentación que en dicho artículo se detalla, sin que sea exigible el pago por derecho de trámite; Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones a nivel nacional de difusión de contenidos educativos, informativos, culturales, y de esparcimiento, por lo que el servicio de radiodifusión que prestará es fundamentalmente educativo, conforme a lo dispuesto en el literal b) del artículo 9º de la Ley de Radio y Televisión; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0840-2011- MTC/28 de fecha 31 de marzo de 2011, se otorgó al INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP autorización, por el plazo de diez (10) años, que incluye un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en la banda de Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Chachapoyas, departamento de Amazonas; Bolognesi – Cabana – Huacaschuque – Huandoval – Tauca y Huaraz, departamento de Ancash; Cajamarca – Jesús – Llacanora – Los Baños del Inca y Jaén – Bellavista – Las Pirias, departamento de Cajamarca; Cusco, departamento de Cusco; Huancavelica – Ascensión, departamento de Huancavelica; Huánuco, departamento de Huánuco; Ica, departamento de Ica; Chiclayo, departamento de Lambayeque; Lunahuaná, departamento de Lima; Moquegua, departamento de Moquegua; Cerro de Pasco, departamento de Pasco; Talara, departamento de Piura; Puno, departamento de Puno y Tumbes, departamento de Tumbes; Que, con Informe Nº 2170-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que de las 15 localidades restantes donde el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ – IRTP solicitó autorización para prestar servicios de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM), a la fecha, resulta viable el otorgamiento para 4 localidades en tanto cumplen con los requisitos técnicos exigidos para ello, conforme se indica en el artículo 51- A del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión y se encuentran aprobados los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias para la banda de Frecuencia Modulada (FM) correspondientes; Que, la potencia efectiva radiada (e.r.p.) proyectada para cada una de las correspondientes 4 estaciones del servicio de radiodifusión sonora en la banda de Frecuencia Modulada (FM), no supera los límites establecidos en los