Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
6. 7.

444765

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 29709
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

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organizar a los servidores en razon a su formacion, capacitacion o experiencia reconocida. Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios. Es instancia unica administrativa en el Inpe. Etapa de investigacion. Dentro del MORDAZA administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilacion de pruebas en general, respetandose las garantias del debido procedimiento. Etapa de decision. Dentro del MORDAZA administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por la valoracion en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, informes orales y escritos que se hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolucion correspondiente.

LEY DE LA MORDAZA ESPECIAL PUBLICA PENITENCIARIA
TITULO PRELIMINAR
Articulo I. MORDAZA de efectividad del sistema penitenciario El servidor penitenciario orienta sus esfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administracion penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Codigo de Ejecucion Penal, y su reglamento; para ello, emplea eficientemente los recursos que le asigna el Estado. Articulo II. MORDAZA de meritocracia El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, asi como los ascensos en la MORDAZA del servidor penitenciario se fundamentan en el merito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios. Articulo III. MORDAZA de probidad y etica publica El servidor penitenciario actua de acuerdo con los principios y valores eticos establecidos en la Constitucion Politica del Peru y las leyes. Articulo IV. Definiciones Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes definiciones:

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es crear el ordenamiento legal que regule el regimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales senaladas en el Decreto Legislativo 654, Codigo de Ejecucion Penal, y su reglamento. Articulo 2. Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es el organismo publico ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. Tiene autonomia normativa, economica, financiera y administrativa. Articulo 3. MORDAZA normativo y ambito de aplicacion El regimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley MORDAZA del Empleo Publico, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Codigo de Ejecucion Penal, y su reglamento.

TITULO II MORDAZA PENITENCIARIA
Articulo 4. MORDAZA penitenciaria La MORDAZA del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafon penitenciario, bajo los principios establecidos en el titulo preliminar de la presente Ley.

1.

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Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, tecnicos y cientificos establecidos para alcanzar los fines de la resocializacion del privado de MORDAZA, del liberado y del sentenciado a penas limitativas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Codigo de Ejecucion Penal, y su reglamento. Servidor penitenciario. Para efectos de la presente MORDAZA, entiendese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolucion de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempenan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su MORDAZA penitenciaria, de conformidad con la presente Ley. Dicha calificacion debe estar determinada en los respectivos documentos de gestion del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). Nivel jerarquico. Refleja la dependencia jerarquica de los cargos dentro de la estructura organica del establecimiento penitenciario. Escalafon penitenciario. Relacion de servidores penitenciarios clasificados segun su area de desempeno laboral, grupo ocupacional, nivel, antiguedad y meritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento. Area de desempeno laboral. Clasificacion establecida por especializacion, que permite

CAPITULO I FINES Y OBJETIVOS
Articulo 5. Finalidad de la MORDAZA del servidor penitenciario La MORDAZA del servidor penitenciario tiene la finalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerarquico, eficiente, eficaz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular enfasis en el merito como medio de ascenso y promocion dentro del Inpe, basado en la practica de valores eticos. Articulo 6. Objetivos de la MORDAZA penitenciaria La MORDAZA penitenciaria tiene los siguientes objetivos:

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Normar las relaciones del Inpe con el servidor penitenciario para la gestion del desempeno laboral. Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera eficiente, transparente y con honestidad. Consolidar el pleno desarrollo de los organos que integran el sistema penitenciario a traves de la profesionalizacion del servidor. Establecer el merito como medio determinante para el ascenso.

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