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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444765 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA LEY Nº 29709 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE LA CARRERA ESPECIAL PÚBLICA PENITENCIARIA TÍTULO PRELIMINAR Artículo I. Principio de efectividad del sistema penitenciario El servidor penitenciario orienta sus esfuerzos a alcanzar los objetivos trazados por el Estado y la administración penitenciaria, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento; para ello, emplea efi cientemente los recursos que le asigna el Estado. Artículo II. Principio de meritocracia El ingreso, la permanencia, las mejoras remunerativas y de condiciones de trabajo, así como los ascensos en la carrera del servidor penitenciario se fundamentan en el mérito y capacidad de los postulantes y de los servidores penitenciarios. Artículo III. Principio de probidad y ética pública El servidor penitenciario actúa de acuerdo con los principios y valores éticos establecidos en la Constitución Política del Perú y las leyes. Artículo IV. Defi niciones Para efectos de la presente Ley, deben considerarse las siguientes defi niciones: 1. Sistema penitenciario. Conjunto organizado, funcional y estructurado de elementos normativos, administrativos, técnicos y científicos establecidos para alcanzar los fines de la resocialización del privado de libertad, del liberado y del sentenciado a penas limitativas de derechos, conforme lo establece el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento. 2. Servidor penitenciario. Para efectos de la presente norma, entiéndese como servidor penitenciario a la persona nombrada por resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario que presta servicios en un establecimiento penitenciario y a los servidores de la sede central y las sedes regionales que desempeñan funciones de seguridad, tratamiento, medio libre y registro penitenciario que, por la naturaleza de sus funciones y especialidad, cumplen labores en establecimientos penitenciarios obligatoriamente como parte del desarrollo de su carrera penitenciaria, de conformidad con la presente Ley. Dicha califi cación debe estar determinada en los respectivos documentos de gestión del Instituto Nacional Penitenciario (Inpe). 3. Nivel jerárquico. Refl eja la dependencia jerárquica de los cargos dentro de la estructura orgánica del establecimiento penitenciario. 4. Escalafón penitenciario. Relación de servidores penitenciarios clasifi cados según su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel, antigüedad y méritos, de acuerdo con la presente Ley y su reglamento. 5. Área de desempeño laboral. Clasifi cación establecida por especialización, que permite organizar a los servidores en razón a su formación, capacitación o experiencia reconocida. 6. Tribunal disciplinario. Cuerpo colegiado que resuelve los procesos administrativo-disciplinarios. Es instancia única administrativa en el Inpe. 7. Etapa de investigación. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa en la cual se ejecutan las pesquisas, indagaciones, toma de declaraciones y recopilación de pruebas en general, respetándose las garantías del debido procedimiento. 8. Etapa de decisión. Dentro del proceso administrativo-disciplinario, es la etapa caracterizada por la valoración en su conjunto de los descargos, los medios probatorios, informes orales y escritos que se hayan presentado, informes profesionales o especializados y peritajes, para que, sustentado en estos, la autoridad administrativa competente expida la resolución correspondiente. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto de la Ley El objeto de la presente Ley es crear el ordenamiento legal que regule el régimen laboral especial de los servidores penitenciarios para el cumplimiento de las funciones institucionales señaladas en el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento. Artículo 2. Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) El Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) es el organismo público ejecutor rector del sistema penitenciario nacional. Se encuentra adscrito al Ministerio de Justicia. Tiene autonomía normativa, económica, fi nanciera y administrativa. Artículo 3. Marco normativo y ámbito de aplicación El régimen laboral del servidor penitenciario se encuentra regulado por la presente Ley, supletoriamente por la Ley 28175, Ley Marco del Empleo Público, y sus normas complementarias; el Decreto Legislativo 654, Código de Ejecución Penal, y su reglamento. TÍTULO II CARRERA PENITENCIARIA Artículo 4. Carrera penitenciaria La carrera del servidor penitenciario es el conjunto de principios, normas, procesos y condiciones que regulan el ingreso, permanencia, desarrollo y cese del servidor penitenciario de acuerdo con el escalafón penitenciario, bajo los principios establecidos en el título preliminar de la presente Ley. CAPÍTULO I FINES Y OBJETIVOS Artículo 5. Finalidad de la carrera del servidor penitenciario La carrera del servidor penitenciario tiene la fi nalidad de promover un sistema penitenciario profesional, jerárquico, efi ciente, efi caz, unitario, igualitario y desconcentrado, con particular énfasis en el mérito como medio de ascenso y promoción dentro del Inpe, basado en la práctica de valores éticos. Artículo 6. Objetivos de la carrera penitenciaria La carrera penitenciaria tiene los siguientes objetivos: 1. Normar las relaciones del Inpe con el servidor penitenciario para la gestión del desempeño laboral. 2. Crear las condiciones necesarias para que el servidor penitenciario desarrolle su labor de manera efi ciente, transparente y con honestidad. 3. Consolidar el pleno desarrollo de los órganos que integran el sistema penitenciario a través de la profesionalización del servidor. 4. Establecer el mérito como medio determinante para el ascenso.