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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444770 4. Dormir durante las horas de trabajo. 5. Ejercer actividades particulares durante las horas de trabajo. 6. Tratar al público, los compañeros de trabajo, los subordinados o los superiores sin el respeto y cortesía debidos. 7. Incumplir los plazos para la tramitación o remisión de documentos o trámites administrativos, siempre que no constituya infracción más grave. 8. Descuidar la conservación y el buen uso de equipos, armas y materiales asignados. 9. Descuidar el aseo y la presentación personal, incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme o usar prendas, objetos o distintivos distintos a los reglamentarios. 10. Omitir dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las órdenes del servicio al superior que las impartió. 11. Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar términos de naturaleza o connotación sexual que resulten ofensivos. 12. Llegar con retraso injustifi cado o no asistir sin causa justifi cada a la instrucción, ceremonia, conferencia, capacitación o los diversos actos del servicio para los que sea designado o a los que tenga obligación de asistir. 13. Entorpecer o no tomar interés en el cumplimento de las políticas nacionales y sectoriales ni en los objetivos y metas institucionales. 14. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la institución, o a cualquier persona relacionada con la función penitenciaria. 15. Entorpecer o retrasar el cumplimiento de disposiciones superiores, o incumplirlas. 16. Fumar cigarrillos en zonas públicas del centro de trabajo. 17. No presentarse en el término de la distancia al centro de trabajo cuando sea desplazado de un lugar a otro, salvo por razones justifi cadas. 18. Las demás que señale el reglamento. Artículo 48. Faltas graves Constituyen faltas graves las siguientes: 1. Realizar asesoramiento, defensa o gestiones particulares a la población penitenciaria o a terceros en contra del Inpe o del Estado. 2. Realizar actos indecorosos fuera de la sede laboral vistiendo el uniforme o distintivos institucionales. 3. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros del Inpe que hayan cometido falta grave. 4. Realizar acciones, operativos de seguridad y trámites administrativos sin seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones y la normativa vigentes. 5. Ocultar, modifi car o inutilizar la fi cha penológica, fi cha de identifi cación penal y fi cha decadactilar. 6. Alterar documentos o el trámite de tipo administrativo para conseguir benefi cios personales o de terceros. 7. Negarse a pasar examen de dosaje etílico, toxicológico u otros cuando la autoridad lo solicite. 8. Abandonar o ausentarse del puesto de servicio generando un riesgo para la seguridad penitenciaria. 9. Difundir o hacer declaraciones que dañen la imagen de la institución, por cualquier medio de comunicación. 10. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquiera de los funcionarios o personal del Inpe, o que atenten contra el buen nombre de la institución. 11. Ocultar o no informar irregularidades administrativas. 12. No informar oportunamente sobre faltas cometidas por la población penitenciaria. 13. La reiterada resistencia al cumplimiento de las órdenes de sus superiores relacionadas con sus funciones. 14. Causar intencionalmente daños materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación y demás bienes de propiedad de la entidad o en posesión de esta. 15. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro funcionario penitenciario sin la autorización correspondiente. 16. Permitir que los internos efectúen instalaciones eléctricas clandestinas, tenencia de cocinas eléctricas artesanales, artefactos eléctricos no autorizados u otros objetos prohibidos. 17. Generar actos de violencia o cualquier acto de indisciplina en el ejercicio de sus funciones. 18. Inducir a error a sus compañeros o a sus superiores. 19. Transportar cartas, correspondencias o paquetes de los internos a sus familiares y viceversa, en los establecimientos penitenciarios. 20. Estrechar vínculos de amistad con la población penal o sus familiares. 21. Reubicar a los internos sin autorización del Órgano Técnico de Tratamiento o del Consejo Técnico Penitenciario. 22. Toda acción que ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Inpe. 23. Ingresar, portar, tener o usar armas, municiones, equipos y artículos de seguridad de uso personal no autorizados, durante el servicio. 24. Incurrir reiteradamente en faltas leves. 25. Alterar comprobantes de pago en las rendiciones de cuenta por realización de comisiones de servicio, asignación por encargo u otro análogo, sin perjuicio de la devolución correspondiente. 26. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones y actividades ajenas al fi n asignado, siempre que estos no constituyan actividad delictiva. 27. Perder o apoderarse de municiones, equipos de seguridad, productos farmacéuticos o biomédicos u otros bienes de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación. 28. Suplantar en el servicio de seguridad a un compañero o solicitar o aceptar ser suplantado. 29. Inutilizar, modifi car, alterar o perder intencionalmente documentación o cualquier información que afecte la seguridad, el servicio, el normal desarrollo de actividades o de trámites administrativos en el sistema penitenciario. 30. Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada con la población penal, en acto de servicio. 31. Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes institucionales o de otros compañeros de trabajo, sin perjuicio de su reposición. 32. Ingresar o facilitar el ingreso de artículos prohibidos a un establecimiento penitenciario, en tanto estos no estén comprendidos dentro de faltas muy graves o no confi guren delito. 33. Apropiarse de donaciones obtenidas en el ejercicio de la función o desnaturalizar su fi nalidad. 34. Elaborar o distribuir volantes, circulares o comunicados anónimos de cualquier índole atentando contra el prestigio del Inpe o la honorabilidad de sus trabajadores. 35. Las ausencias injustifi cadas por más de tres días consecutivos o más de un servicio de seguridad, por más de cinco días o más de dos servicios de seguridad no consecutivos en un período de treinta días calendario, por más de quince días o cinco servicios de seguridad no consecutivos en un período de ciento ochenta días calendario; en tanto no confi guren falta muy grave. 36. Retener indebidamente artículos de valor de los internos, familiares o allegados. 37. Perder armas de fuego de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposición o reparación. 38. No cumplir con las disposiciones vigentes en la recepción y trámite de mandatos y resoluciones judiciales para los internos. 39. Manipular intencionalmente equipos u otros instrumentos técnicos o informáticos de control de la población penal o de las visitas con la fi nalidad de favorecer irregularidades o la comisión de conductas prohibidas. 40. Apoderarse o vender objetos personales de la población penal, visitas u otros relacionados. 41. Incumplir las demás disposiciones legales vigentes,