Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 10

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

10. 11. 12.

13. 14. 15. 16. 17. 18.

Dormir durante las horas de trabajo. Ejercer actividades particulares durante las horas de trabajo. Tratar al publico, los companeros de trabajo, los subordinados o los superiores sin el respeto y cortesia debidos. Incumplir los plazos para la tramitacion o remision de documentos o tramites administrativos, siempre que no constituya infraccion mas grave. Descuidar la conservacion y el buen uso de equipos, MORDAZA y materiales asignados. Descuidar el aseo y la MORDAZA personal, incumplir las normas establecidas para el uso del uniforme o usar prendas, objetos o distintivos distintos a los reglamentarios. Omitir dar cuenta en forma oportuna del cumplimiento de las ordenes del servicio al superior que las impartio. Hacer insinuaciones, gestos, proposiciones obscenas o usar terminos de naturaleza o connotacion sexual que resulten ofensivos. Llegar con retraso injustificado o no asistir sin causa justificada a la instruccion, ceremonia, conferencia, capacitacion o los diversos actos del servicio para los que sea designado o a los que tenga obligacion de asistir. Entorpecer o no tomar interes en el cumplimento de las politicas nacionales y sectoriales ni en los objetivos y metas institucionales. Llamar por sobrenombres o apodos a otro miembro de la institucion, o a cualquier persona relacionada con la funcion penitenciaria. Entorpecer o retrasar el cumplimiento de disposiciones superiores, o incumplirlas. Fumar cigarrillos en zonas publicas del centro de trabajo. No presentarse en el termino de la distancia al centro de trabajo cuando sea desplazado de un lugar a otro, salvo por razones justificadas. Las demas que senale el reglamento.

Articulo 48. Faltas graves Constituyen faltas graves las siguientes:

1. 2. 3. 4.

5. 6. 7. 8. 9. 10.

11. 12. 13. 14.

Realizar asesoramiento, defensa o gestiones particulares a la poblacion penitenciaria o a terceros en contra del Inpe o del Estado. Realizar actos indecorosos fuera de la sede laboral vistiendo el uniforme o distintivos institucionales. Ocultar o encubrir la identidad propia o la de otros miembros del Inpe que hayan cometido falta grave. Realizar acciones, operativos de seguridad y tramites administrativos sin seguir los procedimientos establecidos en las disposiciones y la normativa vigentes. Ocultar, modificar o inutilizar la ficha penologica, ficha de identificacion penal y ficha decadactilar. Alterar documentos o el tramite de MORDAZA administrativo para conseguir beneficios personales o de terceros. Negarse a pasar examen de dosaje etilico, toxicologico u otros cuando la autoridad lo solicite. Abandonar o ausentarse del puesto de servicio generando un riesgo para la seguridad penitenciaria. Difundir o hacer declaraciones que danen la imagen de la institucion, por cualquier medio de comunicacion. Proferir expresiones injuriosas o calumniosas contra cualquiera de los funcionarios o personal del Inpe, o que atenten contra el buen nombre de la institucion. Ocultar o no informar irregularidades administrativas. No informar oportunamente sobre faltas cometidas por la poblacion penitenciaria. La reiterada resistencia al cumplimiento de las ordenes de sus superiores relacionadas con sus funciones. Causar intencionalmente danos materiales en los locales, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentacion y demas bienes de propiedad de la entidad o en posesion de esta.

15. Relevar u ocupar el puesto de trabajo de otro funcionario penitenciario sin la autorizacion correspondiente. 16. Permitir que los internos efectuen instalaciones electricas clandestinas, tenencia de cocinas electricas artesanales, artefactos electricos no autorizados u otros objetos prohibidos. 17. Generar actos de violencia o cualquier acto de indisciplina en el ejercicio de sus funciones. 18. Inducir a error a sus companeros o a sus superiores. 19. Transportar cartas, correspondencias o paquetes de los internos a sus familiares y viceversa, en los establecimientos penitenciarios. 20. Estrechar vinculos de amistad con la poblacion penal o sus familiares. 21. Reubicar a los internos sin autorizacion del Organo Tecnico de Tratamiento o del Consejo Tecnico Penitenciario. 22. Toda accion que ponga en riesgo la seguridad de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas del Inpe. 23. Ingresar, portar, tener o usar MORDAZA, municiones, equipos y articulos de seguridad de uso personal no autorizados, durante el servicio. 24. Incurrir reiteradamente en faltas leves. 25. Alterar comprobantes de pago en las rendiciones de cuenta por realizacion de comisiones de servicio, asignacion por encargo u otro analogo, sin perjuicio de la devolucion correspondiente. 26. Utilizar equipos, armamento, unidades moviles u otros objetos o infraestructura de la institucion para funciones y actividades ajenas al fin asignado, siempre que estos no constituyan actividad delictiva. 27. Perder o apoderarse de municiones, equipos de seguridad, productos farmaceuticos o biomedicos u otros bienes de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposicion o reparacion. 28. Suplantar en el servicio de seguridad a un companero o solicitar o aceptar ser suplantado. 29. Inutilizar, modificar, alterar o perder intencionalmente documentacion o cualquier informacion que afecte la seguridad, el servicio, el normal desarrollo de actividades o de tramites administrativos en el sistema penitenciario. 30. Usar la fuerza en forma innecesaria o desproporcionada con la poblacion penal, en acto de servicio. 31. Apoderarse indebidamente de prendas, equipos o bienes institucionales o de otros companeros de trabajo, sin perjuicio de su reposicion. 32. Ingresar o facilitar el ingreso de articulos prohibidos a un establecimiento penitenciario, en tanto estos no esten comprendidos dentro de faltas muy graves o no configuren delito. 33. Apropiarse de donaciones obtenidas en el ejercicio de la funcion o desnaturalizar su finalidad. 34. Elaborar o distribuir volantes, circulares o comunicados anonimos de cualquier indole atentando contra el prestigio del Inpe o la honorabilidad de sus trabajadores. 35. Las ausencias injustificadas por mas de tres dias consecutivos o mas de un servicio de seguridad, por mas de cinco dias o mas de dos servicios de seguridad no consecutivos en un periodo de treinta dias calendario, por mas de quince dias o cinco servicios de seguridad no consecutivos en un periodo de ciento ochenta dias calendario; en tanto no configuren falta muy grave. 36. Retener indebidamente articulos de valor de los internos, familiares o allegados. 37. Perder MORDAZA de fuego de propiedad institucional, sin perjuicio de su reposicion o reparacion. 38. No cumplir con las disposiciones vigentes en la recepcion y tramite de mandatos y resoluciones judiciales para los internos. 39. Manipular intencionalmente equipos u otros instrumentos tecnicos o informaticos de control de la poblacion penal o de las visitas con la finalidad de favorecer irregularidades o la comision de conductas prohibidas. 40. Apoderarse o vender objetos personales de la poblacion penal, visitas u otros relacionados. 41. Incumplir las demas disposiciones legales vigentes,

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