Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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en tanto estas no se encuentren tipificadas como falta muy grave. 42. Las demas que senale el reglamento. 3.
Articulo 49. Faltas muy graves Constituyen faltas muy graves las siguientes:

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

12. 13. 14. 15.

16. 17. 18. 19.

20. 21. 22. 23. 24. 25. 26. 27.

Recibir dadivas o cualquier MORDAZA de beneficios para favorecer a postores en procesos de seleccion o adjudicacion. El abuso de autoridad, la prevaricacion o el uso de la funcion con fines de lucro. Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. Alterar o apoderarse de las retenciones legales por el trabajo de los internos. Divulgar, perder o inutilizar la informacion o documentacion clasificada. Permitir el uso de celulares a los internos durante su traslado o dentro de los establecimientos penitenciarios. Percibir retribucion de terceros para realizar u omitir actos del servicio. Brindar informacion reservada o confidencial a los internos, familiares y otros. Mantener relacion sentimental con los internos. Incurrir en hostigamiento o acoso sexual hacia los internos, familiares o allegados. Omitir, alterar datos, sustraer o danar de manera intencional los libros de ocurrencias de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. Las ausencias injustificadas por mas de treinta dias o diez servicios de seguridad consecutivos. Ingresar o tratar de ingresar bebidas alcoholicas, MORDAZA, municiones y drogas ilegales a los establecimientos penitenciarios. Facilitar la fuga o el intento de fuga de internos del establecimiento penitenciario bajo cualquier modalidad. Concurrir de manera reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas ilegales y, aunque no sea reiterada, cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. Alterar o cambiar sin autorizacion informes de beneficios penitenciarios, MORDAZA presidenciales u otros analogos. Alterar los sistemas o tramites administrativos de manera intencional, para obtener beneficios personales o de terceros. Omitir, alterar datos, sustraer o danar de manera intencional los libros toma razon de registro penitenciario. Utilizar equipos, armamento, unidades moviles u otros objetos o infraestructura de la institucion para funciones y actividades delictivas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. Incurrir reiteradamente en faltas graves. Ingerir bebidas alcoholicas en el centro laboral, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares. Consumir drogas ilegales. Practicar o promover actividad politica partidaria en el centro laboral. Emitir declaraciones a traves de los medios de comunicacion sobre asuntos de la institucion, salvo autorizacion expresa de la autoridad competente. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo influencia de drogas o sustancias estupefacientes. Aceptar dadivas de los internos, liberados, de sus familiares, abogados o cualquier otra persona allegada a ellos. Las demas que senale el reglamento.

4.

de sus labores sin goce de remuneraciones desde un dia hasta un MORDAZA de treinta dias calendario. Se registra en la foja de servicio. Cese temporal. Es la sancion que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta dias calendario hasta doce meses. Se aplica previo MORDAZA administrativodisciplinario. Destitucion. Es la sancion que se impone al servidor penitenciario e implica la separacion definitiva de la institucion. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitucion y Despido (RNSDD). Se aplica previo MORDAZA administrativo-disciplinario.

Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicacion de la debida sancion. Los MORDAZA de la sancion corresponden a la gravedad de la falta; sin embargo, su aplicacion no es necesariamente automatica, sino que debe contemplarse en cada caso la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor. Las sanciones previstas en el presente titulo por la comision de faltas graves y muy graves se imponen a traves del MORDAZA administrativo-disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantias del debido procedimiento establecido en el reglamento. Articulo 51. Sancion directa Las sanciones con amonestacion y las que no ameriten suspension mayor a treinta dias se aplican de manera directa, sin previo MORDAZA administrativo-disciplinario por la autoridad pertinente. Articulo 52. Aplicacion de sanciones Las faltas leves son sancionadas con amonestacion. Las faltas graves, desde el numeral 1 hasta el 25 del articulo 48, son sancionadas con suspension. Desde el numeral 26 hasta el 39 del articulo 48, son sancionadas con cese temporal de mas de tres meses hasta los seis meses. Desde el numeral 40 hasta el 42 del articulo 48, son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses. Las faltas muy graves, desde el numeral 1 hasta el 12 del articulo 49, son sancionadas con cese temporal de mas de seis meses hasta los doce meses. Desde el numeral 13 hasta el 27 del articulo 49, son sancionadas con destitucion. Articulo 53. Organos de disciplina Son organos de disciplina del Inpe los siguientes:

1. 2.

Organos de investigacion: Oficina de Asuntos Internos del Inpe o el organo que haga sus veces en las oficinas regionales. Organos de decision: Tribunal Disciplinario del Inpe.

Las apelaciones contra las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario del Inpe en un MORDAZA administrativodisciplinario son resueltas por el Tribunal del Servicio Civil constituyendo este tribunal la MORDAZA instancia administrativa. Articulo 54. Inhabilitacion temporal Los infractores que MORDAZA sancionados con destitucion quedan inhabilitados para desempenarse en el sistema nacional penitenciario, bajo cualquier forma o modalidad de contratacion por un periodo de diez anos, sin perjuicio de otras limitaciones legales establecidas. La rehabilitacion se produce automaticamente al dia siguiente de culminado el periodo de inhabilitacion. Articulo 55. Registro Institucional de Infractores La Unidad de Recursos Humanos del Inpe o la que haga sus veces tiene a su cargo el Registro Institucional de Infractores, en el cual se anota toda la informacion relativa a las sanciones del servidor penitenciario, debiendo integrarse a los registros nacionales sobre el particular. Este registro esta a disposicion de todas las autoridades del Inpe para los fines que MORDAZA pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, asi como para otras entidades publicas en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 50. Clases de sanciones Las sanciones que se imponen son las siguientes:

1.

2.

Amonestacion. Es la sancion escrita que consiste en la llamada de atencion, de caracter reflexivo, que se impone al servidor penitenciario. Se registra en la foja de servicio del infractor. Suspension. Es la sancion que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa

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