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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 11

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444771 en tanto estas no se encuentren tipifi cadas como falta muy grave. 42. Las demás que señale el reglamento. Artículo 49. Faltas muy graves Constituyen faltas muy graves las siguientes: 1. Recibir dádivas o cualquier tipo de benefi cios para favorecer a postores en procesos de selección o adjudicación. 2. El abuso de autoridad, la prevaricación o el uso de la función con fi nes de lucro. 3. Incurrir en actos de hostigamiento sexual, conforme a la ley sobre la materia. 4. Alterar o apoderarse de las retenciones legales por el trabajo de los internos. 5. Divulgar, perder o inutilizar la información o documentación clasifi cada. 6. Permitir el uso de celulares a los internos durante su traslado o dentro de los establecimientos penitenciarios. 7. Percibir retribución de terceros para realizar u omitir actos del servicio. 8. Brindar información reservada o confi dencial a los internos, familiares y otros. 9. Mantener relación sentimental con los internos. 10. Incurrir en hostigamiento o acoso sexual hacia los internos, familiares o allegados. 11. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar de manera intencional los libros de ocurrencias de los establecimientos penitenciarios y dependencias conexas. 12. Las ausencias injustifi cadas por más de treinta días o diez servicios de seguridad consecutivos. 13. Ingresar o tratar de ingresar bebidas alcohólicas, armas, municiones y drogas ilegales a los establecimientos penitenciarios. 14. Facilitar la fuga o el intento de fuga de internos del establecimiento penitenciario bajo cualquier modalidad. 15. Concurrir de manera reiterada al trabajo en estado de embriaguez o bajo la infl uencia de drogas ilegales y, aunque no sea reiterada, cuando por naturaleza del servicio revista excepcional gravedad. 16. Alterar o cambiar sin autorización informes de benefi cios penitenciarios, gracias presidenciales u otros análogos. 17. Alterar los sistemas o trámites administrativos de manera intencional, para obtener benefi cios personales o de terceros. 18. Omitir, alterar datos, sustraer o dañar de manera intencional los libros toma razón de registro penitenciario. 19. Utilizar equipos, armamento, unidades móviles u otros objetos o infraestructura de la institución para funciones y actividades delictivas, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. 20. Incurrir reiteradamente en faltas graves. 21. Ingerir bebidas alcohólicas en el centro laboral, salvo lo establecido en los planes ceremoniales para situaciones protocolares. 22. Consumir drogas ilegales. 23. Practicar o promover actividad política partidaria en el centro laboral. 24. Emitir declaraciones a través de los medios de comunicación sobre asuntos de la institución, salvo autorización expresa de la autoridad competente. 25. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo infl uencia de drogas o sustancias estupefacientes. 26. Aceptar dádivas de los internos, liberados, de sus familiares, abogados o cualquier otra persona allegada a ellos. 27. Las demás que señale el reglamento. Artículo 50. Clases de sanciones Las sanciones que se imponen son las siguientes: 1. Amonestación. Es la sanción escrita que consiste en la llamada de atención, de carácter refl exivo, que se impone al servidor penitenciario. Se registra en la foja de servicio del infractor. 2. Suspensión. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones desde un día hasta un máximo de treinta días calendario. Se registra en la foja de servicio. 3. Cese temporal. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario mediante la cual se le separa de sus labores sin goce de remuneraciones por un plazo mayor a treinta días calendario hasta doce meses. Se aplica previo proceso administrativo- disciplinario. 4. Destitución. Es la sanción que se impone al servidor penitenciario e implica la separación defi nitiva de la institución. Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido (RNSDD). Se aplica previo proceso administrativo-disciplinario. Los descuentos por tardanza e inasistencia no tienen naturaleza disciplinaria, por lo que no eximen de la aplicación de la debida sanción. Los grados de la sanción corresponden a la gravedad de la falta; sin embargo, su aplicación no es necesariamente automática, sino que debe contemplarse en cada caso la naturaleza de la falta y los antecedentes del servidor. Las sanciones previstas en el presente título por la comisión de faltas graves y muy graves se imponen a través del proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantías del debido procedimiento establecido en el reglamento. Artículo 51. Sanción directa Las sanciones con amonestación y las que no ameriten suspensión mayor a treinta días se aplican de manera directa, sin previo proceso administrativo-disciplinario por la autoridad pertinente. Artículo 52. Aplicación de sanciones Las faltas leves son sancionadas con amonestación. Las faltas graves, desde el numeral 1 hasta el 25 del artículo 48, son sancionadas con suspensión. Desde el numeral 26 hasta el 39 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de más de tres meses hasta los seis meses. Desde el numeral 40 hasta el 42 del artículo 48, son sancionadas con cese temporal de más de seis meses hasta los doce meses. Las faltas muy graves, desde el numeral 1 hasta el 12 del artículo 49, son sancionadas con cese temporal de más de seis meses hasta los doce meses. Desde el numeral 13 hasta el 27 del artículo 49, son sancionadas con destitución. Artículo 53. Órganos de disciplina Son órganos de disciplina del Inpe los siguientes: 1. Órganos de investigación: Ofi cina de Asuntos Internos del Inpe o el órgano que haga sus veces en las ofi cinas regionales. 2. Órganos de decisión: Tribunal Disciplinario del Inpe. Las apelaciones contra las resoluciones que emita el Tribunal Disciplinario del Inpe en un proceso administrativo- disciplinario son resueltas por el Tribunal del Servicio Civil constituyendo este tribunal la última instancia administrativa. Artículo 54. Inhabilitación temporal Los infractores que sean sancionados con destitución quedan inhabilitados para desempeñarse en el sistema nacional penitenciario, bajo cualquier forma o modalidad de contratación por un período de diez años, sin perjuicio de otras limitaciones legales establecidas. La rehabilitación se produce automáticamente al día siguiente de culminado el período de inhabilitación. Artículo 55. Registro Institucional de Infractores La Unidad de Recursos Humanos del Inpe o la que haga sus veces tiene a su cargo el Registro Institucional de Infractores, en el cual se anota toda la información relativa a las sanciones del servidor penitenciario, debiendo integrarse a los registros nacionales sobre el particular. Este registro está a disposición de todas las autoridades del Inpe para los fi nes que sean pertinentes, de conformidad con lo establecido en la presente Ley, así como para otras entidades públicas en el cumplimiento de sus funciones.