Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los siete dias del mes de junio de dos mil once. MORDAZA ZUMAETA MORDAZA Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA DE HORNUNG MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia

Articulo 2. Actividad agroindustrial y de agroexportacion Entiendese que la actividad agroindustrial y de agroexportacion autorizada para desarrollarse en los Ceticos comprende la transformacion de productos agropecuarios, tanto del MORDAZA como del extranjero. Dicha transformacion se debe realizar dentro de los Ceticos o las zonas de extension. Articulo 3. Infracciones y sanciones Las infracciones a la normativa de los Ceticos, asi como el incumplimiento de las obligaciones legales y contractuales asumidas por el usuario, son sancionadas por la gerencia general de cada Ceticos en primera instancia, debiendo determinar la MORDAZA instancia el gobierno regional al cual se encuentra adscrito cada Ceticos, de acuerdo con lo establecido por el articulo 9 del Decreto Supremo 019-2009-PCM, Reglamento de la Ley 29014, Ley que Adscribe los Ceticos de Ilo, Matarani y Paita a los Gobiernos Regionales de MORDAZA, MORDAZA y Piura; ZOFRATACNA al Gobierno Regional de Tacna; y la ZEEDEPUNO al Gobierno Regional de Puno. Dependiendo de la gravedad de cada caso, las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves y son las siguientes, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan: a) Multa en base a la unidad impositiva tributaria (UIT) vigente en la fecha de cometida la infraccion. Su tipificacion, calificacion y graduacion se establece en el reglamento. b) Suspension de la autorizacion otorgada al usuario. c) Cancelacion de la autorizacion otorgada al usuario. Por decreto supremo, refrendado por los Ministros de Economia y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo, a propuesta conjunta de las juntas de administracion de los Ceticos, se aprueba el reglamento de infracciones y sanciones aplicables a la infraccion de las normas legales y administrativas de los Ceticos y de lo establecido en la presente Ley. El producto de la aplicacion de multas y sanciones por infracciones de sus usuarios constituye recursos de las administraciones de cada Ceticos.

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LEY Nº 29710
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE FORTALECIMIENTO DE LOS CENTROS DE EXPORTACION, TRANSFORMACION, INDUSTRIA, COMERCIALIZACION Y SERVICIOS (CETICOS)
Articulo 1. Modificacion del articulo 3 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF Modificase el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF, con el texto siguiente: "Articulo 3. El desarrollo de las actividades autorizadas en los Ceticos del MORDAZA esta exonerado del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo, impuesto de promocion municipal, asi como de todo tributo, tanto del Gobierno Central como de los gobiernos regionales y de las municipalidades, creado o por crearse, incluso de los que requieran de MORDAZA exoneratoria expresa, excepto las aportaciones a EsSalud y las tasas. La transferencia de bienes y la prestacion de servicios entre los usuarios instalados en los Ceticos estan exoneradas del impuesto a la renta, impuesto general a las ventas, impuesto selectivo al consumo y de cualquier otro impuesto creado o por crearse, incluso de los que requieran exoneracion expresa. Estas exoneraciones se aplican hasta el 31 de diciembre de 2022 conforme al plazo que establece la Ley 29479, Ley que prorroga el plazo de las exoneraciones de los Centros de Exportacion, Transformacion, Industria, Comercializacion y Servicios (Ceticos)."

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Precision Entiendese que la aplicacion del porcentaje a que hacia referencia el articulo 3 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF, fue dejado sin efecto conforme a la decimo tercera disposicion complementaria, derogatoria y final de la Ley 28569, Ley que Otorga Autonomia a los Ceticos. SEGUNDA. Inaplicacion de plazo El plazo para las exoneraciones contempladas en el articulo 3 del Decreto Supremo 112-97-EF, a que se refiere el articulo 1, no es aplicable a la actividad de reparacion o acondicionamiento de vehiculos usados, cuyo plazo vence indefectiblemente el 31 de diciembre de 2012, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 5 de la Ley 29303, Ley que modifica el plazo que fija la tercera disposicion transitoria y complementaria de la Ley 27688, modificada por la Ley 28629, y fija plazo para la culminacion de las actividades de reparacion y reacondicionamiento de vehiculos usados en los Ceticos y la Zofratacna.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Derogatoria Derogase la exoneracion para las operaciones que se efectuen entre los usuarios dentro de un Ceticos contenida en el articulo 8 del Texto Unico Ordenado de las normas con rango de ley emitidas en relacion a los Ceticos, aprobado por el Decreto Supremo 112-97-EF. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion.

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