Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Decreto Supremo que establece MORDAZA normativo para la declaracion y control del origen de las mercancias sujetas a medidas de defensa comercial
DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa Nº 26407, el Congreso Constituyente aprobo el "Acuerdo por el que se establece la Organizacion Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay", suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de MORDAZA de 1994, entre los que se encuentra el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Normas de Origen; Que, el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, establece que las normas de origen deben ser definidas claramente, administradas de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y no deben surtir por si mismas efectos de restriccion, distorsion o perturbacion del comercio internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, Resolucion Ministerial Nº 093-2007-MINCETUR/DM y Resolucion Ministerial Nº 058-2008-MINCETUR/DM, se dictaron normas para determinar el origen de las mercancias que por sus caracteristicas y valor podrian estar sujetas a la aplicacion de derechos antidumping y/o compensatorios; Que, es conveniente modificar el MORDAZA normativo vigente en materia de origen no preferencial, a efectos de mejorar el sistema de control del origen de las mercancias importadas que podrian estar sujetas a medidas de defensa comercial, dentro del MORDAZA establecido en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR, conforme a su Ley de Organizacion y Funciones ­ Ley Nº 27790, es el organismo competente para definir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la politica de comercio exterior y turismo, encargado de la regulacion del Comercio Exterior; De conformidad con el inciso 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion Apruebese el MORDAZA normativo para la declaracion y control del origen de las mercancias sujetas a medidas de defensa comercial, que consta de diez (10) articulos y Unica Disposicion Complementaria Transitoria, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- De la vigencia El MORDAZA normativo que se aprueba mediante el articulo precedente, entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Articulo 3º.- Derogacion Derogar el Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, asi como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Articulo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ESTABLECEN MORDAZA NORMATIVO PARA LA DECLARACION Y CONTROL DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS SUJETAS A MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion 1.1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el MORDAZA normativo para la declaracion y control del origen en la importacion de mercancias que, por sus caracteristicas fisicas, calidad, prestigio comercial y/o valor, podrian estar sujetas a medidas de defensa comercial vigentes en la fecha de la importacion, cualquiera sea el MORDAZA de origen declarado, dentro de los lineamientos establecidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organizacion Mundial de Comercio. 1.2. Quedan exceptuadas de la aplicacion del presente Decreto Supremo, las importaciones de mercancias que se realicen al MORDAZA de un Acuerdo Comercial vigente, del cual el Peru es parte, las mismas que se rigen por lo previsto en el respectivo Acuerdo Comercial. Articulo 2º.- Definiciones 2.1. Para efectos de la aplicacion del presente Decreto Supremo se entendera por: (a) Autoridad Aduanera.- El funcionario de la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT, que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera; (b) DUA.- La Declaracion Unica de Aduanas; (c) Medidas de defensa comercial.- Los derechos antidumping, derechos compensatorios o medidas de salvaguardia, MORDAZA estos provisionales o definitivos; (d) Mercancias identicas.- Las mercancias definidas como tales en el articulo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. CAPITULO II DECLARACION, CONTROL Y FISCALIZACION DEL ORIGEN DE LAS MERCANCIAS Articulo mercancia 3º.Declaracion del origen de la

3.1. El importador de las mercancias a que se refiere el articulo 1º, debe presentar a la Autoridad Aduanera una declaracion jurada de origen de las mercancias, que contenga como minimo la siguiente informacion: (a) Nombre o razon social y numero de Registro Unico de Contribuyente o Documento Nacional de Identidad del importador, segun corresponda; (b) Numero de serie de la Declaracion Unica de Aduanas (DUA), correspondiente a la mercancia para la cual se declara el origen; (c) Nombre o razon social del productor o productores, MORDAZA de produccion, y si son conocidos la direccion de la planta de produccion, numero de telefono, fax o correo electronico; (d) Declaracion jurada sobre la veracidad de la informacion y la responsabilidad por haber consignado la misma; (e) Lugar y fecha de la declaracion; y, (f) Firma del importador o su representante legal acreditado ante la SUNAT, debidamente identificado. 3.2. El importador de las mercancias es responsable de la veracidad de la informacion contenida en la declaracion jurada de origen.

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