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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 18

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444778 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Decreto Supremo que establece marco normativo para la declaración y control del origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial DECRETO SUPREMO Nº 005-2011-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa Nº 26407, el Congreso Constituyente aprobó el “Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC) y los Acuerdos Comerciales Multilaterales contenidos en el Acta Final de la Ronda Uruguay”, suscrito en Marrakech, Marruecos, el 15 de abril de 1994, entre los que se encuentra el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (Acuerdo Antidumping), el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre Normas de Origen; Que, el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC, establece que las normas de origen deben ser defi nidas claramente, administradas de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable, y no deben surtir por sí mismas efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/DM, Resolución Ministerial Nº 093-2007-MINCETUR/DM y Resolución Ministerial Nº 058-2008-MINCETUR/DM, se dictaron normas para determinar el origen de las mercancías que por sus características y valor podrían estar sujetas a la aplicación de derechos antidumping y/o compensatorios; Que, es conveniente modifi car el marco normativo vigente en materia de origen no preferencial, a efectos de mejorar el sistema de control del origen de las mercancías importadas que podrían estar sujetas a medidas de defensa comercial, dentro del marco establecido en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la OMC; Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, conforme a su Ley de Organización y Funciones – Ley Nº 27790, es el organismo competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y turismo, encargado de la regulación del Comercio Exterior; De conformidad con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; DECRETA: Artículo 1º.- Aprobación Apruébese el marco normativo para la declaración y control del origen de las mercancías sujetas a medidas de defensa comercial, que consta de diez (10) artículos y Única Disposición Complementaria Transitoria, las cuales forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- De la vigencia El marco normativo que se aprueba mediante el artículo precedente, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Derogación Derogar el Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI, así como todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Del refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo ESTABLECEN MARCO NORMATIVO PARA LA DECLARACIÓN Y CONTROL DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS SUJETAS A MEDIDAS DE DEFENSA COMERCIAL CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación 1.1. El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el marco normativo para la declaración y control del origen en la importación de mercancías que, por sus características físicas, calidad, prestigio comercial y/o valor, podrían estar sujetas a medidas de defensa comercial vigentes en la fecha de la importación, cualquiera sea el país de origen declarado, dentro de los lineamientos establecidos en el Acuerdo sobre Normas de Origen de la Organización Mundial de Comercio. 1.2. Quedan exceptuadas de la aplicación del presente Decreto Supremo, las importaciones de mercancías que se realicen al amparo de un Acuerdo Comercial vigente, del cual el Perú es parte, las mismas que se rigen por lo previsto en el respectivo Acuerdo Comercial. Artículo 2º.- Defi niciones 2.1. Para efectos de la aplicación del presente Decreto Supremo se entenderá por: (a) Autoridad Aduanera.- El funcionario de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, que de acuerdo con su competencia, ejerce la potestad aduanera; (b) DUA.- La Declaración Única de Aduanas; (c) Medidas de defensa comercial.- Los derechos antidumping, derechos compensatorios o medidas de salvaguardia, sean éstos provisionales o defi nitivos; (d) Mercancías idénticas.- Las mercancías defi nidas como tales en el artículo 15 del Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. CAPÍTULO II DECLARACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 3º.- Declaración del origen de la mercancía 3.1. El importador de las mercancías a que se refi ere el artículo 1º, debe presentar a la Autoridad Aduanera una declaración jurada de origen de las mercancías, que contenga como mínimo la siguiente información: (a) Nombre o razón social y número de Registro Único de Contribuyente o Documento Nacional de Identidad del importador, según corresponda; (b) Número de serie de la Declaración Única de Aduanas (DUA), correspondiente a la mercancía para la cual se declara el origen; (c) Nombre o razón social del productor o productores, país de producción, y si son conocidos la dirección de la planta de producción, número de teléfono, fax o correo electrónico; (d) Declaración jurada sobre la veracidad de la información y la responsabilidad por haber consignado la misma; (e) Lugar y fecha de la declaración; y, (f) Firma del importador o su representante legal acreditado ante la SUNAT, debidamente identifi cado. 3.2. El importador de las mercancías es responsable de la veracidad de la información contenida en la declaración jurada de origen.