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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444772 Artículo 56. Rehabilitación El servidor que observe buena conducta es rehabilitado de las sanciones administrativas que se hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento señala los plazos y condiciones. Artículo 57. Sentencia a pena privativa de libertad La sentencia a pena privativa de libertad por delito doloso cometido por un servidor penitenciario lleva consigo la destitución automática. Artículo 58. Recursos impugnatorios El servidor penitenciario que no se encuentre conforme con la sanción puede interponer recurso de apelación de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Artículo 59. Prescripción de la acción sancionadora El plazo de prescripción de la acción disciplinaria es de cuatro años de producido el hecho. Dicho plazo se interrumpe por causales especifi cadas en el reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Artículo 60. Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario El Tribunal Disciplinario del Inpe es el órgano encargado de imponer las sanciones cuando la falta amerite un proceso administrativo-disciplinario. Si durante la etapa de decisión se verifi ca que un determinado hecho no constituye falta grave, sino leve, excepcionalmente el tribunal se encuentra facultado para imponer la sanción para dicha falta en primera instancia. Artículo 61. Composición del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario El Tribunal Disciplinario del Inpe está integrado por los miembros titulares siguientes: 1. El Secretario General del Inpe, quien lo preside. 2. El Director del Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp). 3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento. Son miembros suplentes los siguientes: 1. Cualquier director o jefe de ofi cina elegido por el Presidente del Inpe. 2. El jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central. 3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoría y en votación universal, conforme al reglamento. Los representantes de los trabajadores pertenecen al tribunal por el lapso de un año. Los suplentes actúan cuando los titulares se encuentran imposibilitados de participar en el proceso administrativo-disciplinario por cuestiones legales, de función o éticas. El tribunal cuenta con un secretario técnico, designado mediante resolución de presidencia, que le brinda apoyo administrativo y técnico. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación. El régimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institución se rige por la presente Ley. SEGUNDA. Aplicación gradual del escalafón al personal del Instituto Nacional Penitenciario 1. El Inpe, dentro de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la presente Ley, diseña un programa de incorporación progresiva a la carrera del servidor penitenciario para los servidores que a la entrada en vigencia de la presente norma se encuentren prestando servicios bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. 2. El plazo máximo para la incorporación voluntaria es de cinco años a partir del año 2012. La incorporación se efectúa en el último semestre de cada año. En tanto no ingresen a la carrera del servidor penitenciario, dispuesta en la presente Ley, los servidores del Inpe en actividad continúan comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y su reglamento. 3. El ingreso de los servidores del Inpe que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren comprendidos en el régimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, al grupo ocupacional de la carrera del servidor penitenciario solicitado por el postulante, se hace por concurso público en función al número de vacantes en estricto orden de méritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija. TERCERA. Uso de armamento El servidor penitenciario puede ejercer las funciones de seguridad portando el armamento autorizado por la normativa interna, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio. CUARTA. Implementación de Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario La Unidad de Recursos Humanos del Inpe debe implementar el Registro Institucional de Infractores del Inpe en un plazo de sesenta días, siendo responsable de su actualización y mantenimiento permanente, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros. QUINTA. Reglamento de la Ley La presente Ley se reglamenta en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contado desde su entrada en vigencia. SEXTA. Remuneración Íntegra Mensual (RIM) Entiéndese por Remuneración Íntegra Mensual (RIM) a los conceptos de carácter regular y permanente que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma, percibe el servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. Procedimientos y trámites en curso Los procesos administrativo-disciplinarios y otros procedimientos internos o trámites que se encuentran instaurados y en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se regulan por la legislación vigente a esa fecha, hasta agotar la vía administrativa o hasta su culminación. SEGUNDA. Servidores de regímenes laborales especiales No están comprendidos en el régimen laboral del servidor penitenciario los servidores que desempeñan cargos de confi anza, así como el personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Deróganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.