Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Articulo 56. Rehabilitacion El servidor que observe buena conducta es rehabilitado de las sanciones administrativas que se hayan impuesto en el curso de su carrera. El reglamento senala los plazos y condiciones. Articulo 57. Sentencia a pena privativa de MORDAZA La sentencia a pena privativa de MORDAZA por delito doloso cometido por un servidor penitenciario lleva consigo la destitucion automatica. Articulo 58. Recursos impugnatorios El servidor penitenciario que no se encuentre conforme con la sancion puede interponer recurso de apelacion de acuerdo con lo establecido en el articulo 17 del Decreto Legislativo 1023, Decreto Legislativo que Crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestion de Recursos Humanos. Articulo 59. Prescripcion de la accion sancionadora El plazo de prescripcion de la accion disciplinaria es de cuatro anos de producido el hecho. Dicho plazo se interrumpe por causales especificadas en el reglamento de la presente Ley.

2.

3.

CAPITULO II TRIBUNAL DISCIPLINARIO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO
Articulo 60. Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario El Tribunal Disciplinario del Inpe es el organo encargado de imponer las sanciones cuando la falta amerite un MORDAZA administrativo-disciplinario. Si durante la etapa de decision se verifica que un determinado hecho no constituye falta grave, sino leve, excepcionalmente el tribunal se encuentra facultado para imponer la sancion para dicha falta en primera instancia. Articulo 61. Composicion del Tribunal Disciplinario del Instituto Nacional Penitenciario El Tribunal Disciplinario del Inpe esta integrado por los miembros titulares siguientes:

a la MORDAZA del servidor penitenciario para los servidores que a la entrada en vigencia de la presente MORDAZA se encuentren prestando servicios bajo el regimen laboral del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico. El plazo MORDAZA para la incorporacion voluntaria es de cinco anos a partir del ano 2012. La incorporacion se efectua en el ultimo semestre de cada ano. En tanto no ingresen a la MORDAZA del servidor penitenciario, dispuesta en la presente Ley, los servidores del Inpe en actividad continuan comprendidos en los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, y su reglamento. El ingreso de los servidores del Inpe que a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se encuentren comprendidos en el regimen del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico, al grupo ocupacional de la MORDAZA del servidor penitenciario solicitado por el postulante, se hace por concurso publico en funcion al numero de vacantes en estricto orden de meritos y siempre que se cumpla con los requisitos exigidos para postular al nivel que se elija.

TERCERA. Uso de armamento El servidor penitenciario puede ejercer las funciones de seguridad portando el armamento autorizado por la normativa interna, en cumplimiento estricto de las funciones asignadas y en los horarios en que se encuentre de servicio. CUARTA. Implementacion de Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional Penitenciario La Unidad de Recursos Humanos del Inpe debe implementar el Registro Institucional de Infractores del Inpe en un plazo de sesenta dias, siendo responsable de su actualizacion y mantenimiento permanente, en coordinacion con la Presidencia del Consejo de Ministros. QUINTA. Reglamento de la Ley La presente Ley se reglamenta en un plazo no mayor de ciento ochenta dias, contado desde su entrada en vigencia. SEXTA. Remuneracion Integra Mensual (RIM) Entiendese por Remuneracion Integra Mensual (RIM) a los conceptos de caracter regular y permanente que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente MORDAZA, percibe el servidor de un establecimiento penitenciario de manera continua.

1. 2.

El Secretario General del Inpe, quien lo preside. El Director del Centro Nacional de Estudios Criminologicos y Penitenciarios (Cenecp). 3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoria y en votacion universal, conforme al reglamento. Son miembros suplentes los siguientes: 1. Cualquier director o jefe de oficina elegido por el Presidente del Inpe. 2. El jefe de la Unidad de Recursos Humanos de la sede central. 3. Un representante de los servidores penitenciarios elegido por mayoria y en votacion universal, conforme al reglamento.
Los representantes de los trabajadores pertenecen al tribunal por el lapso de un ano. Los suplentes actuan cuando los titulares se encuentran imposibilitados de participar en el MORDAZA administrativo-disciplinario por cuestiones legales, de funcion o eticas. El tribunal cuenta con un secretario tecnico, designado mediante resolucion de presidencia, que le brinda apoyo administrativo y tecnico.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
PRIMERA. Procedimientos y tramites en curso Los procesos administrativo-disciplinarios y otros procedimientos internos o tramites que se encuentran instaurados y en curso a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley se regulan por la legislacion vigente a esa fecha, hasta agotar la via administrativa o hasta su culminacion. SEGUNDA. Servidores de regimenes laborales especiales No estan comprendidos en el regimen laboral del servidor penitenciario los servidores que desempenan cargos de confianza, asi como el personal contratado bajo el Decreto Legislativo 1057, Decreto Legislativo que Regula el Regimen Especial de Contratacion Administrativa de Servicios.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Vigencia de la Ley La presente Ley entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion. El regimen laboral de los nuevos servidores penitenciarios que ingresan a la institucion se rige por la presente Ley. SEGUNDA. Aplicacion gradual del escalafon al personal del Instituto Nacional Penitenciario

DISPOSICION COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
UNICA. Derogacion Deroganse las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.

1.

El Inpe, dentro de los ciento ochenta dias posteriores a la publicacion de la presente Ley, disena un programa de incorporacion progresiva

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