Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
DECRETA:

444781

sus valores culturales y naturales para las presentes y futuras generaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-99-AG, modificado por el Decreto Supremo N° 029-2001-AG y por el Decreto Supremo N° 032-2002-AG, se constituye la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu - UGM, encargada de la gestion integral del mismo, y de conducir las estrategias contenidas en el Plan Maestro de la citada Area Natural Protegida; Que, a traves de la Resolucion N° 01-2000-UGM-CD, modificada por Resolucion N° 001-2003-UGM-CD, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones de la UGM, el mismo que consigna como parte de la estructura organica de la UGM, al Comite Directivo, Comite Alterno, y a la Gerencia Tecnica; Que, los informes solicitados por la UNESCO contienen informacion proveniente de los Sectores Ambiente y Cultura, por tratarse de un Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya funcion general es disenar, establecer, ejecutar y supervisar la politica nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoria con respecto a ella; Que, asimismo, a traves del numeral 2 de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP, como organismo publico tecnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad tecnico - normativa; Que, por otro lado, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo rector en materia de cultura; Que, el articulo 5° de la Ley N° 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tienen como mision, organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la region; Que, el articulo 2° del Decreto Supremo N° 0042010-MINAM establece que toda autorizacion, licencia, concesion permiso u otro derecho habilitante, asi como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o de la habilitacion de infraestructura, que se realicen al interior de las Areas Naturales Protegidas, seran nulas de pleno derecho si no cuentan con la opinion tecnica previa vinculante del SERNANP; por lo que en el articulo 3° del precitado Decreto Supremo se establecen los alcances de la funcion supervisora del SERNANP; Que, numeral 7.5 del articulo 7° del Decreto Supremo N° 023-99-AG que constituye la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu, modificado por Decreto Supremo N° 033-2002-AG, establece que el Instituto Nacional de Cultura ­ INC, ahora Ministerio de Cultura, efectuara el cobro del derecho de ingreso al area en que se ubican el Santuario Historico de Machupicchu y la Red de Caminos MORDAZA y que el 100% de los ingresos del INRENA, ahora SERNANP, por ingreso al area natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados sera destinado de manera exclusiva a la conservacion y desarrollo sostenible del Santuario Historico de Machupicchu y su MORDAZA de Amortiguamiento, en funcion a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el MORDAZA del Plan Operativo de la UGM, asi como el 100% de los ingresos del INC, por ingreso a la Red de Caminos MORDAZA, y lo recaudado por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu, se ejecutara de acuerdo a los planes y normatividad del Ministerio de Cultura; Que, en virtud a los cambios institucionales y normativos acontecidos con posterioridad a la creacion de la UGM, asi como a la importancia mundial recaida en los Sitios de Patrimonio Mundial de la Humanidad reconocidos por la UNESCO, entre ellos, el Santuario Historico de Machupicchu, y al compromiso asumido por el Estado Peruano en relacion a la conservacion de los valores culturales y naturales presentes en el mismo, resulta necesario establecer las medidas necesarias a efectos de garantizar la sostenibilidad y el correcto manejo de dicho espacio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru.

Articulo 1º.- De la conformacion del Comite Directivo de la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu - UGM La UGM se encuentra conformada de la siguiente manera: - El Comite Directivo - El Comite Tecnico Articulo 2º.- Del Comite Directivo El Comite Directivo se encuentra encargado de aprobar y dirigir la aplicacion de la Estrategia para la Gestion Integral del Santuario Historico de Machupicchu. El Comite Directivo esta conformado por: El Presidente del Gobierno Regional MORDAZA, quien lo presidira. El Ministro Cultura. El Ministro Ambiente. El Ministro Comercio Exterior y Turismo. El MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Las decisiones del Comite se adoptaran como minimo con el MORDAZA aprobatorio de cuatro de sus integrantes. Los miembros del Comite Directivo podran acreditar un representante alterno que lo sustituira en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que el titular. El Comite Directivo podra invitar a funcionarios y/o representantes de instituciones publicas o privadas, con la finalidad que brinden informacion y/o aportes a la gestion del Santuario Historico de Machupicchu. El Presidente del Gobierno Regional del MORDAZA designara un funcionario que actuara como Secretario Tecnico del Comite, encargado de: - Elaborar la agenda de las sesiones del Comite Directivo, previa coordinacion con el Presidente; - Distribuir oportunamente a los integrantes del Comite Directivo, la documentacion relativa a los asuntos a tratarse; - Convocar a los integrantes del Comite Directivo a las sesiones a realizarse; - Verificar que las sesiones del Comite Directivo cuenten con el quorum legal correspondiente; - Redactar las actas de las sesiones del Comite Directivo, las que deben ser presentadas para su aprobacion y posterior distribucion, procediendo a asentarlas en el respectivo Libro de Actas; - Llevar el control y custodia de las actas del Comite Directivo. - Otras que le MORDAZA asignadas por el Presidente o el Comite Directivo. Articulo 3º.- Del Comite Tecnico El Comite Tecnico depende del Comite Directivo, y se encuentra encargado de coordinar, segun las competencias asignadas por Ley a cada uno de sus integrantes, las actividades que se realicen en el ambito del Santuario Historico de Machupicchu. Las sesiones ordinarias del Comite Tecnico se realizaran en la Region Cusco. El Comite Tecnico representa al Comite Directivo, y se encuentra encargado de coordinar la aplicacion de la Estrategia de Gestion Integral del Santuario Historico de Machupicchu, el desarrollo de las acciones aprobadas por la UGM, y la elaboracion de propuestas al Comite Directivo para la adecuada gestion del Santuario Historico de Machupicchu. El Presidente del Comite Tecnico, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, y el Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP son responsables de informar en las sesiones del Comite Directivo sobre las actividades desarrolladas por el Comite Tecnico. Articulo 4º.- De la conformacion del Comite Tecnico El Comite Tecnico esta conformado por: - El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. - El Viceministro de Turismo. - El Jefe del Servicio Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado ­ SERNANP.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.