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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444781 sus valores culturales y naturales para las presentes y futuras generaciones; Que, mediante Decreto Supremo N° 023-99-AG, modifi cado por el Decreto Supremo N° 029-2001-AG y por el Decreto Supremo N° 032-2002-AG, se constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM, encargada de la gestión integral del mismo, y de conducir las estrategias contenidas en el Plan Maestro de la citada Área Natural Protegida; Que, a través de la Resolución N° 01-2000-UGM-CD, modifi cada por Resolución N° 001-2003-UGM-CD, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la UGM, el mismo que consigna como parte de la estructura orgánica de la UGM, al Comité Directivo, Comité Alterno, y a la Gerencia Técnica; Que, los informes solicitados por la UNESCO contienen información proveniente de los Sectores Ambiente y Cultura, por tratarse de un Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Ministerio del Ambiente, como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella; Que, asimismo, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio del Ambiente, el mismo que se constituye en el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, y en su autoridad técnico - normativa; Que, por otro lado, mediante Ley N° 29565, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo rector en materia de cultura; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que los Gobiernos Regionales tienen como misión, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región; Que, el artículo 2° del Decreto Supremo N° 004- 2010-MINAM establece que toda autorización, licencia, concesión permiso u otro derecho habilitante, así como sus renovaciones, que se hayan otorgado en favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o de la habilitación de infraestructura, que se realicen al interior de las Áreas Naturales Protegidas, serán nulas de pleno derecho si no cuentan con la opinión técnica previa vinculante del SERNANP; por lo que en el artículo 3° del precitado Decreto Supremo se establecen los alcances de la función supervisora del SERNANP; Que, numeral 7.5 del artículo 7° del Decreto Supremo N° 023-99-AG que constituye la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu, modifi cado por Decreto Supremo N° 033-2002-AG, establece que el Instituto Nacional de Cultura – INC, ahora Ministerio de Cultura, efectuará el cobro del derecho de ingreso al área en que se ubican el Santuario Histórico de Machupicchu y la Red de Caminos Inca y que el 100% de los ingresos del INRENA, ahora SERNANP, por ingreso al área natural protegida y disfrute del paisaje natural y valores asociados será destinado de manera exclusiva a la conservación y desarrollo sostenible del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento, en función a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el marco del Plan Operativo de la UGM, así como el 100% de los ingresos del INC, por ingreso a la Red de Caminos Inca, y lo recaudado por ingreso a la Ciudadela de Machupicchu, se ejecutará de acuerdo a los planes y normatividad del Ministerio de Cultura; Que, en virtud a los cambios institucionales y normativos acontecidos con posterioridad a la creación de la UGM, así como a la importancia mundial recaída en los Sitios de Patrimonio Mundial de la Humanidad reconocidos por la UNESCO, entre ellos, el Santuario Histórico de Machupicchu, y al compromiso asumido por el Estado Peruano en relación a la conservación de los valores culturales y naturales presentes en el mismo, resulta necesario establecer las medidas necesarias a efectos de garantizar la sostenibilidad y el correcto manejo de dicho espacio; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú. DECRETA: Artículo 1º.- De la conformación del Comité Directivo de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM La UGM se encuentra conformada de la siguiente manera: - El Comité Directivo - El Comité Técnico Artículo 2º.- Del Comité Directivo El Comité Directivo se encuentra encargado de aprobar y dirigir la aplicación de la Estrategia para la Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu. El Comité Directivo está conformado por: í El Presidente del Gobierno Regional Cusco, quien lo presidirá. í El Ministro Cultura. í El Ministro Ambiente. í El Ministro Comercio Exterior y Turismo. í El Alcalde de la Municipalidad Distrital de Machupicchu. Las decisiones del Comité se adoptarán como mínimo con el voto aprobatorio de cuatro de sus integrantes. Los miembros del Comité Directivo podrán acreditar un representante alterno que lo sustituirá en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que el titular. El Comité Directivo podrá invitar a funcionarios y/o representantes de instituciones públicas o privadas, con la fi nalidad que brinden información y/o aportes a la gestión del Santuario Histórico de Machupicchu. El Presidente del Gobierno Regional del Cusco designará un funcionario que actuará como Secretario Técnico del Comité, encargado de: - Elaborar la agenda de las sesiones del Comité Directivo, previa coordinación con el Presidente; - Distribuir oportunamente a los integrantes del Comité Directivo, la documentación relativa a los asuntos a tratarse; - Convocar a los integrantes del Comité Directivo a las sesiones a realizarse; - Verifi car que las sesiones del Comité Directivo cuenten con el quórum legal correspondiente; - Redactar las actas de las sesiones del Comité Directivo, las que deben ser presentadas para su aprobación y posterior distribución, procediendo a asentarlas en el respectivo Libro de Actas; - Llevar el control y custodia de las actas del Comité Directivo. - Otras que le sean asignadas por el Presidente o el Comité Directivo. Artículo 3º.- Del Comité Técnico El Comité Técnico depende del Comité Directivo, y se encuentra encargado de coordinar, según las competencias asignadas por Ley a cada uno de sus integrantes, las actividades que se realicen en el ámbito del Santuario Histórico de Machupicchu. Las sesiones ordinarias del Comité Técnico se realizarán en la Región Cusco. El Comité Técnico representa al Comité Directivo, y se encuentra encargado de coordinar la aplicación de la Estrategia de Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu, el desarrollo de las acciones aprobadas por la UGM, y la elaboración de propuestas al Comité Directivo para la adecuada gestión del Santuario Histórico de Machupicchu. El Presidente del Comité Técnico, el Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura, y el Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP son responsables de informar en las sesiones del Comité Directivo sobre las actividades desarrolladas por el Comité Técnico. Artículo 4º.- De la conformación del Comité Técnico El Comité Técnico está conformado por: - El Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales del Ministerio de Cultura. - El Viceministro de Turismo. - El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.