Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 22

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

- El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. - El Director Regional de Cultura del Cusco. - El Jefe del Santuario Historico de Machupicchu del SERNANP. - El Director del MORDAZA Arqueologico Nacional de Machupicchu. - El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Cusco. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu El Secretario Tecnico del Comite Directivo presidira el Comite Tecnico, integrandose a este. Los miembros del Comite Tecnico podran acreditar un representante alterno que lo sustituira en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que el titular. Articulo 5º.- De la consolidacion de informes sobre el Patrimonio Mundial Corresponde al Ministerio de Cultura, consolidar los informes sobre el Santuario Historico de Machupicchu, en su calidad de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad, conforme a los procedimientos establecidos por la Convencion para la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura ­ UNESCO. Articulo 6º.- De las competencias respecto de los documentos de planificacion para la gestion Santuario Historico de Machupicchu, sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad Corresponde a cada autoridad competente, segun sus respectivas atribuciones, aprobar los documentos de planificacion que correspondan para la gestion integral del Santuario Historico de Machupicchu. Los documentos de planificacion deberan contar con la opinion previa del Comite Directivo de la UGM, conforme a los procedimientos establecidos para tal fin en su Reglamento Interno y las normas aplicables, en el MORDAZA de la Estrategia Integral de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu aprobada por el Comite Directivo. Las actividades que se desarrollen en el ambito del Santuario Historico de Machupicchu deben ser concordantes con lo establecido en la Estrategia Integral de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu. Articulo 7º.- De la nulidad de los actos administrativos sin opinion tecnica previa vinculante Seran nulas de pleno derecho las autorizaciones, licencias, concesiones, permisos u otros derechos habilitantes, asi como sus renovaciones, que se hayan otorgado a favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o de la habilitacion de infraestructura al interior del Santuario Historico de Machupicchu, que no cuenten con opinion tecnica vinculante en referencia que corresponda ser emitida, a los sectores con rectoria en sus respectivas materias y al organo respectivo de la UGM, conforme a la normatividad aplicable. Las autoridades competentes que otorguen derechos y/o emitan opiniones tecnicas de conformidad con lo senalado en el parrafo precedente, deben informar al Comite Tecnico de la UGM dentro de los quince (15) primeros dias de cada mes, respecto de los derechos otorgados y opiniones emitidas durante el mes anterior. Articulo 8°.- De las infracciones Las acciones u omisiones que constituyan infracciones, cometidas por personas naturales o juridicas, en el Santuario Historico de Machupicchu, seran sancionadas de acuerdo a su naturaleza y a las competencias de las entidades de nivel nacional, regional y local que integran el Comite Directivo. Articulo 9º.- De los ingresos La totalidad de los ingresos del SERNANP a que se refiere el numeral 7.2 del Articulo 7 del Decreto Supremo N° 023-99-AG, modificado por Decreto Supremo N° 032-2002-AG, sera destinado de manera exclusiva a la conservacion y desarrollo sostenible del Santuario Historico de Machupicchu y su MORDAZA de Amortiguamiento, en funcion a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el MORDAZA de la Estrategia para la Gestion Integral del Santuario Historico de Machupicchu. La totalidad de los recursos que el Ministerio de Cultura recaudada por el ingreso a la Red de Caminos del MORDAZA y

a la ciudadela de Machupicchu, se destinara a los planes y programas orientados a la investigacion, conservacion y puesta en valor del Santuario y de la Red de Caminos del Inca. Articulo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 11º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Deroguese toda aquella disposicion que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- El Gobierno Regional de MORDAZA ejercera la presidencia del Comite Directivo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el Articulo 2° del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Encarguese al Comite Directivo que en un plazo no mayor a noventa (90) dias proceda a aprobar el Reglamento Interno de la UGM, en el que deberan constar sus funciones, asi como aquellas correspondientes al Comite Tecnico, entre otros aspectos.

DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
UNICA.- En tanto el Comite Directivo no apruebe el Reglamento Interno de la UGM, seran funciones del Comite Directivo aquellas consignadas en la Resolucion N° 001-2003-UGM-CD, relativas al Comite Directivo, correspondiendo al Comite Tecnico aquellas relativas a la Gerencia Tecnica y al Comite Alterno, consignadas en la misma Resolucion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo MORDAZA OSSIO MORDAZA Ministro de Cultura

654554-6

DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, MORDAZA y Colombia
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 590-2011-DE/SG
MORDAZA, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsimil (DSD) Nº 376 de fecha 10 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizacion para el ingreso de personal militar de la Republica Federativa de Brasil, sin MORDAZA de guerra; Que, la Oficina Regional Sudamericana de la Organizacion de Aviacion Civil Internacional con sede en MORDAZA, ha programado desarrollar del 18 de junio al 10 de MORDAZA de 2011,

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