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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444782 - El Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional del Cusco. - El Director Regional de Cultura del Cusco. - El Jefe del Santuario Histórico de Machupicchu del SERNANP. - El Director del Parque Arqueológico Nacional de Machupicchu. - El Director Regional de Comercio Exterior y Turismo del Cusco. - Un representante de la Municipalidad Distrital de Machupicchu El Secretario Técnico del Comité Directivo presidirá el Comité Técnico, integrándose a este. Los miembros del Comité Técnico podrán acreditar un representante alterno que lo sustituirá en caso de ausencia, con las mismas atribuciones que el titular. Artículo 5º.- De la consolidación de informes sobre el Patrimonio Mundial Corresponde al Ministerio de Cultura, consolidar los informes sobre el Santuario Histórico de Machupicchu, en su calidad de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad, conforme a los procedimientos establecidos por la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO. Artículo 6º.- De las competencias respecto de los documentos de planifi cación para la gestión Santuario Histórico de Machupicchu, sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad Corresponde a cada autoridad competente, según sus respectivas atribuciones, aprobar los documentos de planifi cación que correspondan para la gestión integral del Santuario Histórico de Machupicchu. Los documentos de planifi cación deberán contar con la opinión previa del Comité Directivo de la UGM, conforme a los procedimientos establecidos para tal fi n en su Reglamento Interno y las normas aplicables, en el marco de la Estrategia Integral de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu aprobada por el Comité Directivo. Las actividades que se desarrollen en el ámbito del Santuario Histórico de Machupicchu deben ser concordantes con lo establecido en la Estrategia Integral de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu. Artículo 7º.- De la nulidad de los actos administrativos sin opinión técnica previa vinculante Serán nulas de pleno derecho las autorizaciones, licencias, concesiones, permisos u otros derechos habilitantes, así como sus renovaciones, que se hayan otorgado a favor de actividades de aprovechamiento de recursos naturales o de la habilitación de infraestructura al interior del Santuario Histórico de Machupicchu, que no cuenten con opinión técnica vinculante en referencia que corresponda ser emitida, a los sectores con rectoría en sus respectivas materias y al órgano respectivo de la UGM, conforme a la normatividad aplicable. Las autoridades competentes que otorguen derechos y/o emitan opiniones técnicas de conformidad con lo señalado en el párrafo precedente, deben informar al Comité Técnico de la UGM dentro de los quince (15) primeros días de cada mes, respecto de los derechos otorgados y opiniones emitidas durante el mes anterior. Artículo 8°.- De las infracciones Las acciones u omisiones que constituyan infracciones, cometidas por personas naturales o jurídicas, en el Santuario Histórico de Machupicchu, serán sancionadas de acuerdo a su naturaleza y a las competencias de las entidades de nivel nacional, regional y local que integran el Comité Directivo. Artículo 9º.- De los ingresos La totalidad de los ingresos del SERNANP a que se refi ere el numeral 7.2 del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 023-99-AG, modifi cado por Decreto Supremo N° 032-2002-AG, será destinado de manera exclusiva a la conservación y desarrollo sostenible del Santuario Histórico de Machupicchu y su Zona de Amortiguamiento, en función a su Plan Maestro y Plan Operativo Anual y en el marco de la Estrategia para la Gestión Integral del Santuario Histórico de Machupicchu. La totalidad de los recursos que el Ministerio de Cultura recaudada por el ingreso a la Red de Caminos del Inca y a la ciudadela de Machupicchu, se destinará a los planes y programas orientados a la investigación, conservación y puesta en valor del Santuario y de la Red de Caminos del Inca. Artículo 10°.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura y el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 11º.- Vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA.- Deróguese toda aquella disposición que se oponga a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. SEGUNDA.- El Gobierno Regional de Cusco ejercerá la presidencia del Comité Directivo a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, conforme a lo establecido en el Artículo 2° del presente Decreto Supremo. TERCERA.- Encárguese al Comité Directivo que en un plazo no mayor a noventa (90) días proceda a aprobar el Reglamento Interno de la UGM, en el que deberán constar sus funciones, así como aquellas correspondientes al Comité Técnico, entre otros aspectos. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- En tanto el Comité Directivo no apruebe el Reglamento Interno de la UGM, serán funciones del Comité Directivo aquellas consignadas en la Resolución N° 001-2003-UGM-CD, relativas al Comité Directivo, correspondiendo al Comité Técnico aquellas relativas a la Gerencia Técnica y al Comité Alterno, consignadas en la misma Resolución. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente EDUARDO FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo JUAN OSSIO ACUÑA Ministro de Cultura 654554-6 DEFENSA Autorizan ingreso al territorio peruano de personal militar de Brasil, Chile y Colombia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 590-2011-DE/SG Lima, 14 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con Facsímil (DSD) Nº 376 de fecha 10 de junio de 2011, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República Federativa de Brasil, sin armas de guerra; Que, la Ofi cina Regional Sudamericana de la Organización de Aviación Civil Internacional con sede en Lima, ha programado desarrollar del 18 de junio al 10 de julio de 2011,