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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444777 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0224-2011-AG Mediante Ofi cio N° 965-2011-AG-SEGMA el Ministerio de Agricultura solicita la publicación de la Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 0224-2011-AG, publicada en la edición del 10 de junio de 2011. DICE: “Artículo Único.- Designar, “... al señor Fernando Chavarría Carbajal,...” DEBE DECIR: “Artículo Único.- Designar, “... al señor José Fernando Chavarría Carbajal,...” 654144-1 AMBIENTE Decreto Supremo que autoriza la constitución del Fideicomiso para la administración de recursos recaudados por concepto de multas impuestas por infracciones a normas ambientales DECRETO SUPREMO Nº 011-2011-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se creó el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella, constituyéndose como Autoridad Ambiental Nacional; Que, por Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, vigente desde el 06 de marzo de 2009, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA como ente rector; Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325, dispone que las entidades que de acuerdo al artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, hayan impuesto multas y hecho efectivo el cobro de las mismas por infracciones a normas ambientales, deberán transferir al MINAM, quien depositará estos recursos en un fi deicomiso que será constituido mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas y el Ministerio del Ambiente, y establecerá el procedimiento de administración de los mismos; Que, el artículo 21º de la Ley Nº 28245, Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, establece que lo recaudado por concepto de multas deberá ser destinado a las actividades de gestión ambiental de la población y/o áreas afectadas; Que, mediante Ofi cio Nº 660-2009-OS-OAF del 04 de junio de 2009, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minas (OSINERGMIN), ha puesto a disposición del Ministerio del Ambiente el monto recaudado por concepto de multas por infracciones a las normas ambientales, conforme lo dispuesto en el artículo 21º de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 28245, que hasta el 31 de marzo de 2009, asciende a S/. 9´841,743.57 nuevos soles; Que, en consecuencia, a efectos de administrar los fondos puestos a disposición del Ministerio del Ambiente en cumplimiento de la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 29325 y procurar un uso efectivo de los mismos, es necesario autorizar la constitución de un fi deicomiso; De conformidad con la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325; DECRETA: Artículo 1º.- Constitución Autorizar la constitución de un fi deicomiso por parte del Ministerio del Ambiente en calidad de fi deicomitente y la entidad fi duciaria seleccionada para la administración de los fondos del Fideicomiso, conforme el respectivo Contrato. Artículo 2º.- Fondo del Fideicomiso El Fondo del Fideicomiso está constituido por los recursos provenientes del pago de las multas por concepto de infracción a las normas ambientales impuestas y hechas efectivas por las entidades con facultades para la fiscalización ambiental, que de acuerdo a la Segunda Disposición Complementaria y Final de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental – Ley Nº 29325, deben transferirse al Ministerio del Ambiente. Artículo 3º.- Autorización para suscripción del contrato Autorizar al Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Ambiente a suscribir el contrato de Fideicomiso, cuya constitución se autoriza en el artículo 1º del presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Comité de Administración Constitúyase el Comité de Administración del Fideicomiso, quien actuará en representación del Fideicomitente y estará encargado de defi nir las actividades de gestión ambiental a que se refi ere el artículo 21º de la Ley Nº 28245 - Ley del Sistema Nacional de Gestión Ambiental. Los miembros del Comité de Administración serán: a) La Viceministra de Gestión Ambiental b) La Viceministra de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales. c) El Secretario General del Ministerio del Ambiente. d) El Jefe del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado. e) El Presidente del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Las acciones del Comité de Administración se encontrarán sujetas a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República – Ley N° 27785. El Reglamento a que hace referencia la Única Disposición Complementaria y Final establecerá los mecanismos de reporte y control de las acciones del Comité de Administración. Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente y por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- El Ministerio del Ambiente, en un plazo de treinta (30) días de la emisión del presente Decreto Supremo, dictará el Reglamento del Comité de Administración, para su mejor funcionamiento. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 654554-8