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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444776 De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Constitución de la Comisión Multisectorial Constitúyase una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Artículo 2º.- Conformación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial estará constituida de la siguiente manera: a. Dos (2) representantes del Ministerio de Agricultura, uno de ellos lo presidirá. b. Un (1) representante del Ministerio de la Producción. c. Un (1) representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA. d. Un (1) representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA. e. Un (1) representante del Programa de Desarrollo Agrario Productivo -AGRORURAL. f. Un (1) representante de la Dirección General de Salud Ambiental – DIGESA. g. Un (1) representante del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. h. Un (1) representante de la Sociedad Nacional de Apicultores del Perú -SONADAP. i. Un (1) representante de la Asociación de Apicultores del Perú - ADAP. j. Un (1) representante de la Asociación Apícola del Perú - APIPERU La Comisión se encuentra facultada para convocar a instituciones nacionales e internacionales, públicas o privadas, a fi n de consultar aspectos técnicos relevantes para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo Apícola. Artículo 3º.- Acreditación de representantes Los representantes de los Ministerios y de las entidades públicas, serán designados mediante resolución del Titular del Sector o Jefe del Organismo Público, dentro de los siete (07) días siguientes a la publicación de la presente Resolución. Las instituciones privadas acreditarán a sus representantes, mediante comunicación dirigida al Ministerio de Agricultura, en el mismo plazo señalado en el párrafo precedente. El cargo de integrante de la Comisión Multisectorial es Ad honórem y no inhabilita para el desempeño de la función pública. Artículo 4º.- Instalación de la Comisión Multisectorial La Comisión Multisectorial deberá instalarse en el plazo de siete (07) días hábiles, contados a partir del día siguiente del plazo indicado en el artículo precedente. Artículo 5º.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial, la ejercerá la Dirección de Promoción de la Competitividad de la Dirección General de Competitividad Agraria del Ministerio de Agricultura y tendrá las siguientes funciones: a. Actuar como relator y redactar las actas correspondientes a las reuniones convocadas por la Comisión Multisectorial. b. Hacer el seguimiento de los Acuerdos adoptados en el seno de la Comisión Multisectorial. c. Administrar, manejar y conservar el acervo documentario y el archivo correspondiente. d. Las demás funciones que se le asigne. e. Una vez concluida las funciones de la Comisión Multisectorial, el acervo documentario pasará a formar parte del acervo del Ministerio de Agricultura. Artículo 6º.- Informe fi nal La Comisión Multisectorial deberá presentar ante el Ministerio de Agricultura, la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles de efectuada su instalación. Con la entrega de este documento culminará la labor de la Comisión Multisectorial. Artículo 7º.- Gastos Los gastos individuales que irrogue a los miembros de la Comisión Multisectorial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, deberán ser cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades. Artículo 8º.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura, el Ministro de la Producción y el Ministro de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia JORGE VILLASANTE ARANÍBAR Ministro de Agricultura LUIS NAVA GUIBERT Ministro de la Producción OSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 654554-15 AGRICULTURA Dan por concluida encargatura y encargan funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0237-2011-AG Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0144-2011- AG, se encargaron las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca al Ingeniero Alberto Yataco Pérez; Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la encargatura de funciones conferida al referido profesional y encargar las funciones correspondientes; En uso de las facultades conferidas por la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, aprobado por Decreto Legislativo Nº 997, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2008-AG, y el literal b) del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 010-2009-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida, a partir de la fecha la encargatura de funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca conferida al Ingeniero Alberto Yataco Pérez, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Encargar, a partir de la fecha las funciones de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre de Cajamarca al Ingeniero Andrés Ramírez Graciano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE VILLASANTE A. Ministro de Agricultura 654142-1