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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444768 laboral. Las rotaciones también se realizan por razones de interés personal y de salud debidamente acreditados. Las rotaciones son aprobadas mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Las direcciones regionales pueden aprobar rotaciones, dentro del ámbito de su competencia, previa autorización mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Artículo 29. Otros desplazamientos El servidor penitenciario también se desplaza por designación, destaque, permuta, encargo, reasignación y comisión de servicios. La forma y condiciones de los desplazamientos se establecen en el reglamento. Artículo 30. Designación La designación en un cargo de confi anza se efectúa mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. TÍTULO III DERECHOS, DEBERES, PROHIBICIONES Y SITUACIÓN LABORAL DEL SERVIDOR PENITENCIARIO CAPÍTULO I DERECHOS, DEBERES Y PROHIBICIONES DEL SERVIDOR PENITENCIARIO Artículo 31. Derechos del servidor penitenciario Son derechos del servidor penitenciario los siguientes: 1. Desarrollar la función correspondiente para la cual está formado, capacitado, especializado y según su experiencia personal; en concordancia con las necesidades del Inpe. 2. Progresar y ascender en la carrera penitenciaria en base al escalafón penitenciario, conforme al principio de mérito y a los criterios establecidos en el reglamento. 3. Desempeñar cargos de acuerdo con su progresión en la carrera, en atención a cualidades personales, profesionales o técnicas y éticas evaluadas con criterios objetivos. 4. Percibir remuneraciones acordes a la legislación vigente, basadas en una estructura salarial proporcional a la ubicación del servidor en el escalafón penitenciario y el nivel de carrera alcanzado. 5. Realizar sus labores en un ambiente adecuado para su salud física, mental e integridad personal. 6. Recibir la capacitación y especialización a través de los órganos correspondientes del Inpe o entidades nacionales o extranjeras, de acuerdo con el área de desempeño laboral, especialidad y nivel de carrera adquirido y con la función específi ca que desempeñe. 7. Recibir el vestuario y equipo provisto por el Inpe requerido para el desempeño de las funciones asignadas. 8. Gozar anualmente de treinta días de vacaciones pagadas. 9. Hacer uso de licencias y permisos por causas justifi cadas en la forma establecida en el reglamento de la presente Ley. 10. Contar con un horario laboral de acuerdo con su área de desempeño laboral y con las condiciones del servicio, conforme a la Constitución Política del Perú. 11. Acceder a la seguridad social. 12. Conocer los resultados de su evaluación personal. 13. Asociarse, sindicalizarse y ejercer su derecho a huelga. 14. Otros que la Constitución Política del Perú y las leyes establezcan. Artículo 32. Deberes del servidor penitenciario Son deberes del servidor penitenciario los siguientes: 1. Cumplir su función o servicio de acuerdo con la misión institucional. 2. Desempeñar y cumplir sus funciones con honestidad, criterio razonable, efi ciencia, dedicación, efi cacia y diligencia, en cualquier lugar donde sea asignado. 3. Cumplir con el Código de Ética de la Función Pública. 4. Supeditar el interés personal al interés institucional y a los deberes del servicio penitenciario, siempre que no se afecten de manera arbitraria sus derechos. 5. Capacitarse constantemente, profesional y técnicamente, en concordancia con los objetivos de la entidad. 6. Conducirse con dignidad en el desempeño de sus funciones, sometiéndose al régimen disciplinario que se estipule en la presente Ley y su reglamento. 7. Prestar sus servicios en el lugar y el período que la entidad disponga, respetando su área de desempeño laboral, grupo ocupacional, nivel adquirido y el régimen especial de trabajo. 8. Cumplir con la asistencia, puntualidad y permanencia efectiva en el lugar de trabajo donde desempeñe sus labores. 9. Laborar de forma exclusiva para el Inpe mientras dure su jornada laboral. 10. Cumplir las disposiciones y órdenes de los superiores jerárquicos, siempre y cuando estas no contravengan la ley, el reglamento y las directivas. 11. Participar y colaborar activamente en el sistema de evaluaciones periódicas que establezca el Inpe. 12. Asistir a los cursos de capacitación programados y a aquellos que se consideren necesarios a consecuencia del resultado de las evaluaciones periódicas. 13. Mantener buenas relaciones interpersonales con funcionarios y demás servidores penitenciarios. 14. Tener un trato fi rme, pero respetuoso de los derechos de los privados de libertad y los liberados. 15. Usar el uniforme previsto y asignado por el Inpe para cada servicio, de conformidad con lo establecido en el reglamento correspondiente. 16. Acatar el desplazamiento y la asignación de funciones que determine la autoridad penitenciaria en cualquier puesto. 17. Mantener la reserva, la confi dencialidad y el secreto en el ejercicio de sus funciones, siempre y cuando esto no implique el ocultamiento de información de la comisión de faltas o actos delictivos, perpetrados por internos, terceros o por otros servidores penitenciarios. 18. Informar de forma inmediata y oportuna cuando tenga conocimiento de la comisión o de los actos preparatorios de hechos delictivos o que contravengan la presente Ley y demás normas vigentes. 19. No abandonar el cargo o puesto de servicio asignado. 20. Cumplir con los demás deberes y observar las prohibiciones que establece la Ley, su reglamento y demás normas internas del Inpe. Artículo 33. Prohibiciones del servidor penitenciario Está prohibido para el servidor penitenciario lo siguiente: 1. Intervenir, asociarse, patrocinar o representar a personas naturales o jurídicas vinculadas o que tengan una relación directa o indirecta con acciones que atenten contra los intereses de la administración penitenciaria, sin perjuicio del derecho a sindicalizarse o la defensa propia en procesos administrativo-disciplinarios. 2. Recibir de terceros benefi cios generados en transacciones, concesiones o acuerdos que impliquen el cumplimiento o incumplimiento de sus funciones. 3. Aceptar dádivas, donaciones o cualquier otro tipo de favorecimiento de parte de proveedores, internos, sus familiares o personas vinculadas a ellos. 4. Servir como intermediario para favorecer la comunicación, cualquiera fuese el medio