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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444769 empleado, de internos entre sí o entre estos y terceras personas al interior o fuera de los establecimientos penitenciarios, cuando esta circunstancia infrinja normas legales de cualquier tipo. 5. Dar uso o destino distinto a su naturaleza a los equipos, vehículos, ambientes, uniformes, armas, credenciales y otros objetos de propiedad del Estado que se les haya asignado o provisto para el ejercicio de sus funciones, así como de los bienes de personas naturales o personas jurídicas cedidos o entregados para su uso en benefi cio de los privados de libertad o del sistema penitenciario. 6. Obtener benefi cio de cualquier índole con los alimentos, medicinas, ropa y todo bien destinado a la utilización de los privados de libertad o liberados. 7. Obtener benefi cio de cualquier índole con los insumos, materia prima, maquinarias, herramientas y productos fi nales asignados o relacionados con el trabajo penitenciario. 8. Realizar gestiones administrativas o judiciales para terceras personas en los que sea parte el Inpe. 9. Entregar información clasifi cada sin las autorizaciones que correspondan de conformidad con la normativa vigente. 10. Brindar declaraciones a medios de comunicación sin autorización de la alta dirección del Inpe. CAPÍTULO II SITUACIÓN LABORAL DEL SERVIDOR PENITENCIARIO Artículo 34. Situaciones laborales Las situaciones laborales del servidor penitenciario son las siguientes: a) Servicio activo. b) Licencia. c) Retiro por término de la carrera. Artículo 35. Servicio activo El servidor penitenciario se encuentra en situación de servicio activo cuando desempeña labores inherentes a su área de desempeño laboral. Artículo 36. Licencia El servidor penitenciario se encuentra en situación de licencia cuando cuenta con autorización para ausentarse del centro de trabajo temporalmente. Las licencias pueden ser con goce de haber o sin goce de haber. El reglamento determina las condiciones de su otorgamiento. Artículo 37. Retiro por término de la carrera El servidor penitenciario se encuentra en situación de retiro por término de la carrera cuando ha culminado defi nitivamente su vínculo laboral con el Inpe. El retiro por término de la carrera del servidor penitenciario se produce por lo siguiente: a) Cese defi nitivo. b) Jubilación. c) Destitución. d) Renuncia. CAPÍTULO III CAPACITACIÓN Y ESPECIALIZACIÓN Artículo 38. Capacitación La capacitación del personal penitenciario tiene la fi nalidad de dotar a los servidores de competencias, conocimientos y habilidades para el mejor desempeño de sus funciones. La Unidad de Recursos Humanos determina las necesidades de capacitación y especialización de acuerdo con el programa de capacitación permanente. La capacitación es permanente y se realiza de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y las disposiciones del Inpe. Artículo 39. Especialización El Inpe promueve la especialización del personal penitenciario acorde con su área de desempeño laboral. Artículo 40. Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp) El Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp) es el órgano encargado de seleccionar, formar, capacitar, perfeccionar y especializar al personal penitenciario, así como efectuar estudios e investigaciones en ciencias penitenciarias y criminología; asimismo, otorga certifi cados de estudios con valor ofi cial para los ascensos del personal del Inpe. CAPÍTULO IV INCENTIVOS Artículo 41. Incentivos Los incentivos son los reconocimientos no pecuniarios destinados a la motivación del servidor penitenciario, reafi rmando en él la vocación de servicio, su capacidad, profesionalismo, liderazgo, honestidad, aporte intelectual o material. Mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario o resolución directoral, según corresponda, se dispone su otorgamiento. Artículo 42. Otorgamiento de incentivos Los incentivos se otorgan por lo siguiente: a) Actos excepcionales en el servicio penitenciario. b) Tiempo de servicio. Artículo 43. Clases de incentivos Los incentivos son los siguientes: a) Condecoración: Atalaya de Oro, Atalaya de Plata, Atalaya de Cobre y Atalaya de Hierro, otorgadas por el Consejo Nacional Penitenciario a propuesta de la Unidad de Recursos Humanos. b) Premio: Otorgado por el Presidente del Instituto Nacional Penitenciario de acuerdo con el plan que se establezca para cada año fi scal. c) Felicitación: Otorgada por el secretario general, directores generales o regionales del Inpe. Los incentivos descritos se otorgan de acuerdo con el reglamento aprobado para tal fi n. TÍTULO IV RÉGIMEN DISCIPLINARIO Artículo 44. Finalidad del régimen disciplinario El régimen disciplinario tiene la fi nalidad de establecer las normas que rigen el proceso administrativo-disciplinario del Inpe, garantizándose la aplicación de los principios de legalidad, celeridad, efi cacia y debido procedimiento. CAPÍTULO I FALTAS Y SANCIONES Artículo 45. Principio de legalidad y debido procedimiento El servidor penitenciario es responsable civil, penal y administrativamente por el incumplimiento de las normas legales y administrativas en el ejercicio de la función pública. Las sanciones previstas en el presente título por la comisión de faltas graves y muy graves se imponen a través de un proceso administrativo-disciplinario, el que debe ser regular o sumario, con las garantías del debido procedimiento, establecidas en el reglamento. Artículo 46. Faltas Son faltas las acciones u omisiones del servidor penitenciario que contravengan las disposiciones de la presente Ley y su reglamento. Las faltas en las que incurra el servidor penitenciario son tipifi cadas como leves, graves y muy graves. Artículo 47. Faltas leves Constituyen faltas leves las siguientes: 1. Incumplir el horario de trabajo. 2. Abandonar el puesto laboral, siempre que no constituya riesgo para la seguridad penitenciaria. 3. Utilizar los permisos por comisión de servicio para distintos fi nes a aquellos que la sustentaron.