Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

Articulo 9º.- Reglas de origen aplicables Para la determinacion del origen de las mercancias a que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1º, son de aplicacion los criterios de origen especificos aprobados a tal efecto mediante Resolucion Ministerial del Sector Comercio Exterior y Turismo. Articulo 10º.- Conservacion de registros El importador de mercancias a la que se refiere el numeral 1.1 del articulo 1º, debe conservar en su archivo, por un plazo de cuatro (4) anos computado a partir del 1 enero del ano siguiente al nacimiento de la obligacion tributaria aduanera, los registros apropiados que permitan a la Autoridad Aduanera verificar la siguiente informacion: (a) La orden de compra; (b) La prueba del pago de la mercancia, incluyendo los ajustes, si los hubiere; (c) La declaracion de aduana o los documentos aduaneros que acrediten la salida de la mercancia del MORDAZA de origen, cuando corresponda; (d) Los documentos de transporte del MORDAZA de origen, incluyendo el contrato de fletamento de la mercancia declarada, cuando corresponda; y (e) Cualquier otra informacion que pudiera ser relevante para determinar el origen de la mercancia. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA UNICA.- Procedimientos en tramite Las importaciones realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, respecto a las cuales no se hubiere presentado el certificado de origen, o habiendose presentado no se hubiere cumplido con lo establecido mediante el Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI y la Resolucion Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/ DM, modificada por Resolucion Ministerial Nº 093-2007MINCETUR/DM y Resolucion Ministerial Nº 058-2008MINCETUR/DM, o hubiere generado dudas por parte de la Autoridad Aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, continuaran rigiendose bajo dichas normas.

a los funcionarios y servidores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uniformizar la evaluacion y calificacion de proyectos de interes turistico nacional o sectorial, presentados en el MORDAZA de las Leyes Nos. 29151 y 26856; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ­ MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR , la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011MINCETUR/DM "Directiva que establece los Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interes turistico nacional o sectorial presentados en el MORDAZA de las Leyes Nos. 29151 y 26856", cuyo texto en seis (06) folios y un (01) anexo, que forman parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion Ministerial y de la Directiva que forma parte de esta en el MORDAZA Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Registrese y comuniquese. MORDAZA FERREYROS KUPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo

653454-1

654554-7

CULTURA
Decreto Supremo que modifica la conformacion de la Unidad de Gestion del Santuario Historico de Machupicchu - UGM
DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-MC
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, a traves del Decreto Supremo N° 001-81-AA, se establece el Santuario Historico de Machupicchu, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del MORDAZA, con el objetivo de proteger la armoniosa relacion de su singular riqueza cultural y natural; Que, los Sitios de Patrimonio Mundial Mixto son aquellos espacios reconocidos por la Organizacion de las Naciones Unidas para la Educacion, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, que contemplan caracteristicas propias del patrimonio cultural y natural simultaneamente; Que, el articulo 4º de la Convencion de la UNESCO sobre la Proteccion del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de la cual el Peru es parte, senala que cada uno de los Estados Partes reconoce que la obligacion de identificar, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente; Que, asimismo, el inciso d) del articulo 5º de la Convencion a la que se refiere el considerando que antecede, establece que los Estados Partes deben adoptar las medidas juridicas, cientificas, tecnicas, administrativas y financieras adecuadas, para identificar, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; Que, a partir del ano 1983, el Santuario Historico de Machupicchu cuenta con el reconocimiento de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO, adquiriendo desde ese momento el Estado Peruano el compromiso ineludible e historico de conservar

Aprueban Directiva que establece los Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interes turistico nacional o sectorial presentados en el MORDAZA de las Leyes Nºs. 29151 y 26856
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 171-2011-MINCETUR/DM
MORDAZA, 9 de junio de 2011 Visto el Memorandum Nº 298-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del articulo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, senala que por excepcion, podra procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la finalidad de ejecutar un proyecto de interes sectorial o nacional, cuya viabilidad MORDAZA sido calificada y aprobada por el sector competente; Que, el inciso a) del articulo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso publico, inalienables e imprescriptibles y establece la MORDAZA de dominio restringido, senala que la adjudicacion en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupacion y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la MORDAZA de dominio restringido, previa desafectacion de los mismos, solo procedera cuando la adjudicacion del terreno sea solicitada para la ejecucion de proyectos para fines turisticos y recreacionales, asi como para el desarrollo de proyectos de habilitacion MORDAZA de caracter residencial, recreacional con vivienda MORDAZA club o vivienda temporal o vacacional de playa; Que, el Viceministerio de Turismo considera la necesidad de establecer los Lineamientos que posibiliten

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