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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444780 Artículo 9º.- Reglas de origen aplicables Para la determinación del origen de las mercancías a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1º, son de aplicación los criterios de origen específi cos aprobados a tal efecto mediante Resolución Ministerial del Sector Comercio Exterior y Turismo. Artículo 10º.- Conservación de registros El importador de mercancías a la que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1º, debe conservar en su archivo, por un plazo de cuatro (4) años computado a partir del 1 enero del año siguiente al nacimiento de la obligación tributaria aduanera, los registros apropiados que permitan a la Autoridad Aduanera verifi car la siguiente información: (a) La orden de compra; (b) La prueba del pago de la mercancía, incluyendo los ajustes, si los hubiere; (c) La declaración de aduana o los documentos aduaneros que acrediten la salida de la mercancía del país de origen, cuando corresponda; (d) Los documentos de transporte del país de origen, incluyendo el contrato de fl etamento de la mercancía declarada, cuando corresponda; y (e) Cualquier otra información que pudiera ser relevante para determinar el origen de la mercancía. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA.- Procedimientos en trámite Las importaciones realizadas con anterioridad a la vigencia del presente Reglamento, respecto a las cuales no se hubiere presentado el certifi cado de origen, o habiéndose presentado no se hubiere cumplido con lo establecido mediante el Decreto Supremo Nº 21-95-ITINCI y la Resolución Ministerial Nº 198-2003-MINCETUR/ DM, modifi cada por Resolución Ministerial Nº 093-2007- MINCETUR/DM y Resolución Ministerial Nº 058-2008- MINCETUR/DM, o hubiere generado dudas por parte de la Autoridad Aduanera, o en su defecto estuviera incompleto, continuarán rigiéndose bajo dichas normas. 654554-7 Aprueban Directiva que establece los Lineamientos para calificar y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes Nºs. 29151 y 26856 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 171-2011-MINCETUR/DM Lima, 9 de junio de 2011 Visto el Memorándum Nº 298-2011-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo. CONSIDERANDO: Que, el literal b) del artículo 77º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, Reglamento de la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, señala que por excepción, podrá procederse a la compraventa directa de bienes de dominio privado a favor de particulares, con la fi nalidad de ejecutar un proyecto de interés sectorial o nacional, cuya viabilidad haya sido califi cada y aprobada por el sector competente; Que, el inciso a) del artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 26856, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF, que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido, señala que la adjudicación en propiedad o el otorgamiento de otros derechos que impliquen la ocupación y uso exclusivo de terrenos comprendidos dentro de la zona de dominio restringido, previa desafectación de los mismos, sólo procederá cuando la adjudicación del terreno sea solicitada para la ejecución de proyectos para fi nes turísticos y recreacionales, así como para el desarrollo de proyectos de habilitación urbana de carácter residencial, recreacional con vivienda tipo club o vivienda temporal o vacacional de playa; Que, el Viceministerio de Turismo considera la necesidad de establecer los Lineamientos que posibiliten a los funcionarios y servidores del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, uniformizar la evaluación y califi cación de proyectos de interés turístico nacional o sectorial, presentados en el marco de las Leyes Nos. 29151 y 26856; De acuerdo con el documento del Visto; De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR , la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establece la zona de dominio restringido y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2006-EF; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 002-2011- MINCETUR/DM “Directiva que establece los Lineamientos para califi car y aprobar proyectos de interés turístico nacional o sectorial presentados en el marco de las Leyes Nos. 29151 y 26856”, cuyo texto en seis (06) folios y un (01) anexo, que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y de la Directiva que forma parte de ésta en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.mincetur.gob.pe). Regístrese y comuníquese. EDUARDO FERREYROS KÜPPERS Ministro de Comercio Exterior y Turismo 653454-1 CULTURA Decreto Supremo que modifica la conformación de la Unidad de Gestión del Santuario Histórico de Machupicchu - UGM DECRETO SUPREMO Nº 003-2011-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, a través del Decreto Supremo N° 001-81-AA, se establece el Santuario Histórico de Machupicchu, ubicado en el distrito de Machupicchu, provincia de Urubamba, departamento del Cusco, con el objetivo de proteger la armoniosa relación de su singular riqueza cultural y natural; Que, los Sitios de Patrimonio Mundial Mixto son aquellos espacios reconocidos por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura - UNESCO, que contemplan características propias del patrimonio cultural y natural simultáneamente; Que, el artículo 4º de la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural, de la cual el Perú es parte, señala que cada uno de los Estados Partes reconoce que la obligación de identifi car, proteger, conservar, rehabilitar y transmitir a las generaciones futuras el patrimonio cultural y natural situado en su territorio, le incumbe primordialmente; Que, asimismo, el inciso d) del artículo 5º de la Convención a la que se refi ere el considerando que antecede, establece que los Estados Partes deben adoptar las medidas jurídicas, científi cas, técnicas, administrativas y fi nancieras adecuadas, para identifi car, proteger, conservar, revalorizar y rehabilitar ese patrimonio; Que, a partir del año 1983, el Santuario Histórico de Machupicchu cuenta con el reconocimiento de Sitio de Patrimonio Mundial Cultural y Natural de la Humanidad por la UNESCO, adquiriendo desde ese momento el Estado Peruano el compromiso ineludible e histórico de conservar