Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES
4.

444767

Articulo 20. Periodo de prueba Para que un servidor publico reciba la proteccion del regimen especial de MORDAZA del servidor penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un periodo de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de la fecha del nombramiento, en su respectivo grupo ocupacional. Durante dicho periodo, de comprobarse la no adaptacion del servidor penitenciario a las exigencias o particularidades del servicio en su respectivo grupo ocupacional, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario puede dar por concluida la relacion laboral, mediante resolucion motivada.

5.

Compensacion por Tiempo de Servicios (CTS). Al concluir la relacion laboral, se otorga siete sextos de la Remuneracion Integra Mensual (RIM) por cada ano de servicio reconocido o fraccion mayor de seis meses de servicios. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneracion Integra Mensual (RIM) o a una pension, segun corresponda. Tambien percibe un subsidio equivalente a una Remuneracion Integra Mensual (RIM) o a una pension por fallecimiento del padre o la madre.

CAPITULO V NIVELES REMUNERATIVOS, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS
Articulo 21. Disposicion general Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la MORDAZA del servidor penitenciario son determinados conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de la cuarta disposicion transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta del Ministerio de Justicia. El servidor penitenciario esta impedido de percibir otros ingresos del Estado. La prohibicion no alcanza cuando la contraprestacion que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro unicamente de un organo colegiado. Articulo 22. Remuneraciones La remuneracion mensual percibida por un servidor penitenciario se establece de acuerdo con el nivel de la MORDAZA penitenciaria establecida en el articulo 10. El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios esta constituido por la Remuneracion Integra Mensual (RIM) y las asignaciones. Articulo 23. Asignaciones Las asignaciones que percibe el servidor penitenciario son las siguientes:

Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el conyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelacion y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneraciones Integras Mensuales (RIM) o pensiones.

CAPITULO VI EVALUACION DEL DESEMPENO
Articulo 25. Evaluacion periodica Anualmente, el Inpe realiza una evaluacion de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeno en la funcion asignada, con la finalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para la mejor prestacion del servicio publico, siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitacion, ascenso, designacion, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentiven el merito del personal penitenciario. No constituye causal de termino o despido de la MORDAZA publica penitenciaria.

CAPITULO VII ASCENSO
Articulo 26. Ascenso en la MORDAZA del servidor penitenciario El ascenso en la MORDAZA del servidor penitenciario es un mecanismo de promocion y reconocimiento a la labor, desempeno, formacion y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneracion. El ascenso es al nivel jerarquico superior dentro de la MORDAZA y no en el cargo. Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institucion. Son cubiertas previo concurso interno de meritos. Para postular al ascenso se requiere lo siguiente:

a) Asignacion especial por labores multifuncionales o en condiciones geograficas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignacion en tanto trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en MORDAZA rural o en clima agreste. Esta asignacion es de hasta el diez por ciento de la Remuneracion Integra Mensual (RIM). b) Asignacion por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignacion por vigilancia y seguridad en los siguientes casos: b.1 Hasta el veinte por ciento de su Remuneracion Integra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera. b.2 Hasta el quince por ciento de su Remuneracion Integra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de MORDAZA seguridad alejado de la sede regional. b.3 Hasta el diez por ciento de su Remuneracion Integra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario con regimen especial, regimen ordinario o ubicado en una MORDAZA de menor desarrollo.
Las asignaciones indicadas en el presente articulo se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario. Articulo 24. Beneficios El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes beneficios y a aquellos otorgados por MORDAZA expresa:

a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo. b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeno, previas a la evaluacion de ascenso en la que participa.
El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de meritos son establecidos por el reglamento. Los ascensos se hacen efectivos el primer dia habil del ano siguiente al concurso. Articulo 27. Impedimentos para el ascenso Se considera impedido para el ascenso el servidor penitenciario que MORDAZA sido sancionado por falta grave o muy grave durante los ultimos cinco anos a la fecha de convocatoria o que tenga suspendido el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, en caso de que el servidor penitenciario sea declarado apto y sobreviene cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, procede su eliminacion automatica en cualquier etapa del MORDAZA de ascenso.

1. 2. 3.

Bonificacion por escolaridad. Segun las disposiciones aplicables al sector publico. Dos aguinaldos al ano. Equivalente a una Remuneracion Integra Mensual (RIM). Asignacion por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe dos Remuneraciones Integras Mensuales (RIM) al cumplir veinticinco anos de servicio; asimismo, tres Remuneraciones Integras Mensuales (RIM), al cumplir treinta anos de servicios.

CAPITULO VIII DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
Articulo 28. Rotacion El servidor penitenciario, por necesidad institucional o del servicio, es reubicado periodicamente al interior de la institucion, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneracion, grupo ocupacional y area de desempeno

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