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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444767 Artículo 20. Período de prueba Para que un servidor público reciba la protección del régimen especial de carrera del servidor penitenciario, debe pasar satisfactoriamente un período de prueba de tres meses de servicio, contado a partir de la fecha del nombramiento, en su respectivo grupo ocupacional. Durante dicho período, de comprobarse la no adaptación del servidor penitenciario a las exigencias o particularidades del servicio en su respectivo grupo ocupacional, el Presidente del Consejo Nacional Penitenciario puede dar por concluida la relación laboral, mediante resolución motivada. CAPÍTULO V NIVELES REMUNERATIVOS, ASIGNACIONES Y BENEFICIOS Artículo 21. Disposición general Las remuneraciones, aguinaldos y asignaciones en la carrera del servidor penitenciario son determinados conforme al procedimiento establecido en el numeral 1 de la cuarta disposición transitoria de la Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, a propuesta del Ministerio de Justicia. El servidor penitenciario está impedido de percibir otros ingresos del Estado. La prohibición no alcanza cuando la contraprestación que percibe proviene de la actividad docente o cuando es miembro únicamente de un órgano colegiado. Artículo 22. Remuneraciones La remuneración mensual percibida por un servidor penitenciario se establece de acuerdo con el nivel de la carrera penitenciaria establecida en el artículo 10. El ingreso total permanente de los servidores penitenciarios está constituido por la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) y las asignaciones. Artículo 23. Asignaciones Las asignaciones que percibe el servidor penitenciario son las siguientes: a) Asignación especial por labores multifuncionales o en condiciones geográfi cas adversas. El servidor penitenciario percibe una asignación en tanto trabaje en un establecimiento penitenciario ubicado en zona rural o en clima agreste. Esta asignación es de hasta el diez por ciento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM). b) Asignación por vigilancia y seguridad. El servidor penitenciario percibe una asignación por vigilancia y seguridad en los siguientes casos: b.1 Hasta el veinte por ciento de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de alta peligrosidad o ubicado en zonas de frontera. b.2 Hasta el quince por ciento de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario de máxima seguridad alejado de la sede regional. b.3 Hasta el diez por ciento de su Remuneración Íntegra Mensual (RIM), si trabaja en un establecimiento penitenciario con régimen especial, régimen ordinario o ubicado en una zona de menor desarrollo. Las asignaciones indicadas en el presente artículo se dejan de percibir cuando el servidor penitenciario deja de prestar servicios efectivos en el correspondiente establecimiento penitenciario. Artículo 24. Benefi cios El servidor penitenciario tiene derecho a los siguientes benefi cios y a aquellos otorgados por norma expresa: 1. Bonifi cación por escolaridad. Según las disposiciones aplicables al sector público. 2. Dos aguinaldos al año. Equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM). 3. Asignación por tiempo de servicios. El servidor penitenciario percibe dos Remuneraciones Íntegras Mensuales (RIM) al cumplir veinticinco años de servicio; asimismo, tres Remuneraciones Íntegras Mensuales (RIM), al cumplir treinta años de servicios. 4. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS). Al concluir la relación laboral, se otorga siete sextos de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) por cada año de servicio reconocido o fracción mayor de seis meses de servicios. 5. Subsidio por sepelio y luto. Este es equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión, según corresponda. También percibe un subsidio equivalente a una Remuneración Íntegra Mensual (RIM) o a una pensión por fallecimiento del padre o la madre. Al fallecer el servidor penitenciario, activo o pensionista, el cónyuge, hijos, padres o hermanos, en esa prelación y en forma excluyente, tienen derecho al subsidio de dos Remuneraciones Íntegras Mensuales (RIM) o pensiones. CAPÍTULO VI EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO Artículo 25. Evaluación periódica Anualmente, el Inpe realiza una evaluación de todos los servidores penitenciarios para determinar adecuadamente su rendimiento, productividad, integridad, probidad y desempeño en la función asignada, con la fi nalidad de mejorar el desarrollo de capacidades para la mejor prestación del servicio público, siendo los resultados considerados oportunamente para las acciones de capacitación, ascenso, designación, incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentiven el mérito del personal penitenciario. No constituye causal de término o despido de la carrera pública penitenciaria. CAPÍTULO VII ASCENSO Artículo 26. Ascenso en la carrera del servidor penitenciario El ascenso en la carrera del servidor penitenciario es un mecanismo de promoción y reconocimiento a la labor, desempeño, formación y experiencia del servidor penitenciario, lo que lo habilita para asumir nuevas y mayores responsabilidades, a la vez que le da acceso a una mejor remuneración. El ascenso es al nivel jerárquico superior dentro de la carrera y no en el cargo. Las plazas vacantes para el ascenso son propuestas por la Unidad de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario y aprobadas por el presidente de la institución. Son cubiertas previo concurso interno de méritos. Para postular al ascenso se requiere lo siguiente: a) Haber cumplido el tiempo real y efectivo de permanencia en el nivel previo. b) Haber aprobado las evaluaciones de desempeño, previas a la evaluación de ascenso en la que participa. El tiempo de permanencia, las etapas y las reglas del concurso de méritos son establecidos por el reglamento. Los ascensos se hacen efectivos el primer día hábil del año siguiente al concurso. Artículo 27. Impedimentos para el ascenso Se considera impedido para el ascenso el servidor penitenciario que haya sido sancionado por falta grave o muy grave durante los últimos cinco años a la fecha de convocatoria o que tenga suspendido el ejercicio pleno de sus derechos. Asimismo, en caso de que el servidor penitenciario sea declarado apto y sobreviene cualquiera de las causales mencionadas anteriormente, procede su eliminación automática en cualquier etapa del proceso de ascenso. CAPÍTULO VIII DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL Artículo 28. Rotación El servidor penitenciario, por necesidad institucional o del servicio, es reubicado periódicamente al interior de la institución, en cargos compatibles con el nivel adquirido, remuneración, grupo ocupacional y área de desempeño