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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (17/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444775 seguridad de las personas, la recaudación tributaria, la conservación del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades económicas sostenibles. Artículo 2º.- Apoyo técnico para la formalización de la pequeña minería y minería artesanal en Puno El Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio del Ambiente en el ámbito de sus competencias, apoyarán técnicamente y según corresponda al Gobierno Regional de Puno en las actividades relacionadas con el objeto de la presente norma. Artículo 3º.- Derechos adquiridos 3.1. La titularidad sobre concesiones mineras auríferas en las zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, otorgadas antes de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, no autoriza al titular minero a realizar actividades de exploración, explotación y/o benefi cio, salvo que cuenten con la respectiva certifi cación ambiental otorgada por la autoridad competente, así como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas sobre la materia. 3.2 La Dirección Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Puno, deberá entregar al Ministerio Público y al Ministerio de Defensa, en el plazo de quince (15) días hábiles, la relación detallada y sustentada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la certifi cación ambiental y autorización de operación correspondiente, así como la relación de la maquinaria pesada autorizada para tal fi n. Artículo 4º.- Prohibición del uso de determinado equipo en la extracción aurífera Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.1 del artículo precedente, se prohíbe en las zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas, Ancco Cala, Huacchani y Suches, el uso ilegal o informal de la siguiente maquinaria y/o equipo: cargador frontal, retroexcavadora y/o volquete. Transcurridos sesenta (60) días hábiles de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el incumplimiento de la prohibición mencionada en el párrafo precedente dará lugar a que las Fuerzas Armadas procedan al decomiso de los equipos y/ o maquinaria anteriormente mencionados. En esta operación deberá estar presente el representante del Ministerio Público. En tal oportunidad, deberá levantarse un acta de constatación con los medios de prueba idóneos, pudiendo ser éstos medios fílmicos o fotográficos. Artículo 5º.- Apoyo de Otras Entidades Públicas Las entidades públicas en general, en el ámbito de sus competencias, y según corresponda, adoptarán de ser necesario, las medidas que coadyuven a la mejor implementación de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 6º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicación de la presente norma se sujetan a sus Presupuestos Institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público. Artículo 7º.- Plazo El plazo para la implementación del presente Decreto de Urgencia es de seis (6) meses contados desde su entrada en vigencia. Artículo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia será refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa. DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Del apoyo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas La Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas colaborarán con el Gobierno Regional de Puno, para asegurar el cumplimiento de la presente norma. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia ANTONIO JOSÉ BRACK EGG Ministro del Ambiente ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas PEDRO SÁNCHEZ GAMARRA Ministro de Energía y Minas MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior JAIME THORNE LEÓN Ministro de Defensa 654556-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA N° 027-2011 Mediante Ofi cio N° 401-2011-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita la publicación de la Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 027-2011, publicado en la edición del 12 de junio de 2011. En el décimo considerando, octava línea: DICE: (...) “(Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) (...)” DEBE DECIR: (...) “(Doscientos Cuarenta y Nueve Millones y 00/100 Nuevos Soles) (...)” 654553-1 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Constituyen Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola RESOLUCIÓN SUPREMA N° 156-2011-PCM LIma, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26305 declara de interés nacional a la Apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apícolas, por su importancia económica, social y ecológica: Que, corresponde al Ministerio de Agricultura la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Apícola, en coordinación con las demás instituciones y sectores competentes, conforme se establece en el artículo 2º y la Única Disposición Transitoria de la citada ley; Que, es conveniente conformar una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apícola;