Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2011 (17/06/2011)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

El Peruano MORDAZA, viernes 17 de junio de 2011

NORMAS LEGALES

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seguridad de las personas, la recaudacion tributaria, la conservacion del patrimonio natural, y el desarrollo de actividades economicas sostenibles. Articulo 2º.- Apoyo tecnico para la formalizacion de la pequena mineria y mineria artesanal en MORDAZA El Ministerio de Energia y Minas y el Ministerio del Ambiente en el ambito de sus competencias, apoyaran tecnicamente y segun corresponda al Gobierno Regional de MORDAZA en las actividades relacionadas con el objeto de la presente norma. Articulo 3º.- Derechos adquiridos 3.1. La titularidad sobre concesiones mineras auriferas en las zonas denominadas MORDAZA MORDAZA, Chaquiminas, MORDAZA MORDAZA, Huacchani y Suches, otorgadas MORDAZA de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, no autoriza al titular minero a realizar actividades de exploracion, explotacion y/o beneficio, salvo que cuenten con la respectiva certificacion ambiental otorgada por la autoridad competente, asi como con los otros requisitos que establecen las normas respectivas sobre la materia. 3.2 La Direccion Regional de Energia y Minas del Gobierno Regional de MORDAZA, debera entregar al Ministerio Publico y al Ministerio de Defensa, en el plazo de quince (15) dias habiles, la relacion detallada y sustentada de los titulares mineros de su competencia que cuenten con la certificacion ambiental y autorizacion de operacion correspondiente, asi como la relacion de la maquinaria pesada autorizada para tal fin. Articulo 4º.- Prohibicion del uso de determinado equipo en la extraccion aurifera Sin perjuicio de lo establecido en el numeral 3.1 del articulo precedente, se prohibe en las zonas denominadas MORDAZA MORDAZA, Chaquiminas, MORDAZA MORDAZA, Huacchani y Suches, el uso ilegal o informal de la siguiente maquinaria y/o equipo: cargador frontal, retroexcavadora y/o volquete. Transcurridos sesenta (60) dias habiles de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, el incumplimiento de la prohibicion mencionada en el parrafo precedente MORDAZA lugar a que las Fuerzas Armadas procedan al decomiso de los equipos y/ o maquinaria anteriormente mencionados. En esta operacion debera estar presente el representante del Ministerio Publico. En tal oportunidad, debera levantarse un acta de constatacion con los medios de prueba idoneos, pudiendo ser estos medios filmicos o fotograficos. Articulo 5º.- Apoyo de Otras Entidades Publicas Las entidades publicas en general, en el ambito de sus competencias, y segun corresponda, adoptaran de ser necesario, las medidas que coadyuven a la mejor implementacion de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 6º.- Financiamiento Las acciones que realicen las entidades involucradas en la aplicacion de la presente MORDAZA se sujetan a sus Presupuestos Institucionales respectivos, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Publico. Articulo 7º.- Plazo El plazo para la implementacion del presente Decreto de Urgencia es de seis (6) meses contados desde su entrada en vigencia. Articulo 8º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Economia y Finanzas, el Ministro de Energia y Minas, el Ministro del Interior y el Ministro de Defensa.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de junio del ano dos mil once. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia MORDAZA MORDAZA BRACK EGG Ministro del Ambiente MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior MORDAZA THORNE MORDAZA Ministro de Defensa

654556-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE URGENCIA N° 027-2011
Mediante Oficio N° 401-2011-SCM-PR la Secretaria del Consejo de Ministros solicita la publicacion de la Fe de Erratas del Decreto de Urgencia N° 027-2011, publicado en la edicion del 12 de junio de 2011. En el decimo considerando, octava linea: DICE: (...) "(Doscientos Cuarenta y Nueve y 00/100 Nuevos Soles) (...)" DEBE DECIR: (...) "(Doscientos Cuarenta y Nueve Millones y 00/100 Nuevos Soles) (...)"

654553-1

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Constituyen Comision Multisectorial de naturaleza temporal, adscrita al Ministerio de Agricultura, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apicola
RESOLUCION SUPREMA N° 156-2011-PCM
MORDAZA, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 26305 declara de interes nacional a la Apicultura y la actividad agroindustrial de los productos apicolas, por su importancia economica, social y ecologica: Que, corresponde al Ministerio de Agricultura la elaboracion y aprobacion del Plan Nacional de Desarrollo Apicola, en coordinacion con las demas instituciones y sectores competentes, conforme se establece en el articulo 2º y la Unica Disposicion Transitoria de la citada ley; Que, es conveniente conformar una Comision Multisectorial de naturaleza temporal, encargada de elaborar la propuesta del Plan Nacional de Desarrollo Apicola;

DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL
Unica.- Del apoyo de la Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas La Policia Nacional del Peru y las Fuerzas Armadas colaboraran con el Gobierno Regional de MORDAZA, para asegurar el cumplimiento de la presente norma.

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