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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444766 CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA CARRERA PENITENCIARIA Artículo 7. Estructura de la carrera penitenciaria La carrera del servidor penitenciario se estructura en tres áreas de desempeño laboral y dos grupos ocupacionales distribuidos en las tres áreas establecidas en el artículo 8. Artículo 8. Áreas de desempeño laboral La carrera del servidor penitenciario contempla las siguientes áreas: 1. Seguridad penitenciaria. Comprende a los servidores responsables de desarrollar las acciones de seguridad integral e inteligencia en los establecimientos penitenciarios y demás dependencias conexas (personas, instalaciones y comunicaciones). 2. Tratamiento penitenciario. Comprende a los servidores en ejercicio de dirección, coordinación, jefatura y ejecución de las actividades de rehabilitación, tales como trabajo, educación, asistencia social, legal, psicológica, religiosa y de salud en el Inpe. 3. Administración penitenciaria. Comprende a los servidores que realizan funciones administrativas dentro del Inpe. El servidor penitenciario desarrolla su carrera dentro del área de desempeño laboral al que ha sido incorporado. Excepcionalmente, y cuando la entidad determine la necesidad y el número de vacantes que corresponda, el servidor penitenciario puede optar por cambiar de área de desempeño laboral, siempre y cuando cumpla con los requisitos de la presente ley y su reglamento. Artículo 9. Grupos ocupacionales La carrera penitenciaria se divide en los siguientes grupos ocupacionales: 1. Superior. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario profesional o especializado en seguridad, tratamiento y administración. 2. Técnico. Es el grupo ocupacional que agrupa al personal penitenciario, técnico o auxiliar que desarrolla labores de seguridad, tratamiento y administración. Los servidores son ubicados en dichos grupos ocupacionales de acuerdo con los requisitos establecidos en el reglamento de la presente Ley. Artículo 10. Niveles de la carrera del servidor penitenciario Los niveles de la carrera del servidor penitenciario son establecidos por el reglamento de la presente Ley. Artículo 11. Cargos estructurales El cargo estructural es el puesto de trabajo establecido ofi cialmente por la entidad en el Cuadro para Asignación de Personal. A través del cargo, el servidor penitenciario desempeña las funciones asignadas según el diseño organizacional aprobado para la entidad. Artículo 12. Evaluación de la carrera del servidor penitenciario Las evaluaciones que rigen la carrera del servidor penitenciario son las siguientes: 1. Evaluación para el ingreso. 2. Evaluación del desempeño laboral. 3. Evaluación para el ascenso. CAPÍTULO III INGRESO A LA CARRERA DEL SERVIDOR PENITENCIARIO Artículo 13. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario El Inpe es el responsable de planifi car, conducir, monitorear y evaluar el proceso de ingreso a la carrera del servidor penitenciario. El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario autoriza las convocatorias a concursos públicos para acceder a plazas vacantes. Las convocatorias se realizan en el ámbito nacional. El ingreso a la carrera del servidor penitenciario se efectúa por concurso público al primer nivel del grupo ocupacional al que postulan, en armonía con lo dispuesto por el artículo 17. Artículo 14. Concurso público de méritos El concurso público de méritos se caracteriza por ser objetivo, transparente, imparcial y confi able. Se realiza en el ámbito nacional, en dos etapas: 1. La primera etapa comprende la evaluación curricular, la evaluación de conocimientos, la evaluación psicológica y la entrevista. 2. La segunda etapa se desarrolla en el Centro Nacional de Estudios Criminológicos y Penitenciarios (Cenecp), entre quienes hayan aprobado la primera etapa. En esta segunda etapa se evalúa las capacidades, competencias y adaptación del postulante a la carrera del servidor penitenciario. Artículo 15. Requisitos generales para postular Los requisitos generales para postular son los siguientes: 1. Ser peruano de nacimiento. 2. Ser ciudadano en ejercicio. En el caso de los postulantes al área de desempeño laboral de seguridad penitenciaria, la edad máxima es treinta y cinco años. 3. Poseer grado académico, título profesional, colegiatura y habilitación profesional para ejercer una profesión, en el caso de grupo ocupacional superior. 4. No haber sido destituido o despedido por falta grave de una entidad pública o privada. 5. Tener buen estado físico y mental. 6. No tener sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso. 7. No estar inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. 8. Otros que el Inpe determine para cada concurso. Artículo 16. Procedimiento y formalidad del concurso público de méritos El procedimiento y las formalidades del concurso público de méritos, el régimen de disciplina del alumno, las causales para el retiro del proceso de formación y para el ingreso a la carrera penitenciaria y el perfi l del servidor de acuerdo con el grupo ocupacional, son establecidos vía reglamento. Artículo 17. Ingreso a la carrera del servidor penitenciario El ingreso a la carrera del servidor penitenciario es en condición de nombrado. El ingreso se realiza una vez que el postulante ha culminado de manera satisfactoria el período de formación; dicha acción se realiza mediante resolución de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario, en estricto orden de mérito, a partir de la cual se constituye en servidor penitenciario. CAPÍTULO IV INDUCCIÓN, FORMACIÓN Y PERÍODO DE PRUEBA Artículo 18. Inducción La inducción es la etapa en la que el Inpe proporciona al ingresante orientación sobre la política institucional, así como información sobre sus derechos, deberes y funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que se incorpora. La duración del período de inducción para los servidores ingresantes es establecida en el reglamento de la presente Ley. Artículo 19. Formación del servidor penitenciario Antes de su incorporación al sistema penitenciario, todos los servidores penitenciarios pasan obligatoriamente por un período de formación impartido por el Cenecp. Las características y los contenidos, de acuerdo con el área de desempeño laboral, son establecidos en el reglamento de la presente Ley.