TEXTO PAGINA: 14
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 17 de junio de 2011 444774 En Lima, a los tres días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil once. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Presidenta del Consejo de Ministros y Ministra de Justicia 654554-2 RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO Nº 005-2010-CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa del Congreso siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLATIVA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA MEDIANTE LA CUAL SE DELEGA EN LA COMISIÓN PERMANENTE LA FACULTAD DE LEGISLAR DEL 17 DE JUNIO AL 22 DE JULIO DE 2011 Artículo 1. Materias y plazo de la delegación Delégase en la Comisión Permanente del Congreso de la República, según lo establecido en el numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, la facultad de legislar, del 17 de junio al 22 de julio de 2011, sobre los siguientes asuntos: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otras proposiciones que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso y los que se incluyan en la Agenda por acuerdo de la Junta de Portavoces, conforme a sus atribuciones. 2. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia, que tienen prioridad en el debate. Artículo 2. Limitaciones Exclúyense de los asuntos a que se refi ere el artículo 1 aquellos cuya delegación a la Comisión Permanente no procede de acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del numeral 4 del artículo 101 de la Constitución Política del Perú, así como aquellos asuntos para los que la Constitución Política del Perú o el Reglamento del Congreso de la República, según sea el caso, exigen votación califi cada o son considerados de competencia exclusiva del Pleno del Congreso. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en el Palacio Legislativo, en Lima, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil once. CÉSAR ZUMAETA FLORES Presidente del Congreso de la República ALDA LAZO RÍOS DE HORNUNG Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República 654295-1 PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA DECRETO DE URGENCIA Nº 028-2011 DECLARAR DE INTERÉS NACIONAL Y DE EJECUCIÓN PRIORITARIA LA RECUPERACIÓN AMBIENTAL DE LA CUENCA DEL RÍO RAMIS Y DEL RÍO SUCHES EN EL DEPARTAMENTO DE PUNO EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 034-2007-EM se aprobó el “Plan de Acción dirigido a lograr la Recuperación de la Cuenca Río Ramis”; encargándose la coordinación y seguimiento de las Acciones a Corto y Mediano Plazo contempladas en dicho plan a la Comisión Multisectorial constituida para tales efectos, la que debe vigilar el cumplimiento de los compromisos asumidos por cada uno de los sectores correspondientes, sin desmedro de las atribuciones de fiscalización y control de los órganos competentes de cada sector; Que, no obstante las acciones adoptadas con motivo de la aplicación del Decreto Supremo Nº 034-2007-EM, la minería aurífera informal o ilegal desarrollada con maquinaria pesada (cargadores frontales, retroexcavadoras y volquetes) en las zonas denominadas Pampa Blanca, Chaquiminas y Ancco Cala, ubicadas en el distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, y en la zona denominada Huacchani, ubicada en el distrito de Crucero, provincia de Carabaya, ocasiona un grave impacto ambiental, destruyendo la geomorfología de las zonas explotadas y contaminando con sólidos en suspensión la cuenca del río Ramis, lo que genera graves daños al sector agropecuario de los distritos de Crucero, Potoni, San Antón, Asillo y Azángaro, ubicados en la cuenca media del río Ramis, afectando infraestructuras de riego, pasturas naturales, así como daños a la salud de los pobladores, además de las consecuencias económicas negativas en la recaudación fi scal producto de la evasión tributaria por parte de los mineros informales o ilegales; Que, la situación descrita en el considerando precedente, se ha extendido a la cuenca del río Suches, distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina, por lo que es necesario dictar medidas extraordinarias de carácter temporal con la fi nalidad de cautelar el interés nacional, reduciendo o erradicando el impacto negativo de esta minería aurífera informal o ilegal en la salud de las personas y el ambiente, recuperando las zonas degradadas, evitando costos sociales y asegurando un mayor ingreso al fi sco por concepto de recaudación tributaria; Que, en tal sentido, las medidas antes señaladas constituyen acciones de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria con incidencia en materia económica y fi nanciera, de urgente aplicación en la cuenca del río Ramis y en la cuenca del río Suches en el departamento de Puno; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú y numeral 2) del artículo 11º de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo - Ley Nº 29158; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Declarar de necesidad pública, interés nacional y de ejecución prioritaria la recuperación ambiental de la cuenca del río Ramis y del río Suches en el departamento de Puno, a fi n de garantizar la salud de la población, la