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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2011 (18/06/2011)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 18 de junio de 2011 444923 benefi cios señalados en el numeral precedente, garantizar la uniformidad en su aplicación en todos los órganos y ámbitos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos y materializar el principio de predictibilidad27, permitiendo a los administrados adquirir conciencia certera acerca del resultado fi nal de sus solicitudes de otorgamiento. 23. En atención a lo expuesto, la Sala Plena del Tribunal del Servicio Civil, por unanimidad, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil respecto de la emisión de precedentes administrativos de observancia obligatoria; ACORDÓ: 1. ESTABLECER como precedentes administrativos de observancia obligatoria los criterios expuestos en los fundamentos jurídicos 11º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º y 21º. 2. PRECISAR que los precedentes administrativos de observancia obligatoria antes mencionados deben ser cumplidos por los órganos componentes del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. 3. PUBLICAR el presente Acuerdo de Sala Plena en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe), según lo dispone el Artículo 2º del Reglamento del Tribunal del Servicio Civil. JAIME ZAVALA COSTA Presidente RICHARD MARTIN TIRADO Vocal JORGE TOYAMA MIYAGUSUKU Vocal GUILLERMO BOZA PRO Vocal DIEGO ZEGARRA VALDIVIA Vocal ORLANDO DE LAS CASAS DE LA TORRE UGARTE Vocal 27 Enunciado en la Ley Nº 27444 en los siguientes términos: “Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo 1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (...) 1.15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá brindar a los administrados o sus representantes información veraz, completa y confi able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio, el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de cuál será el resultado fi nal que se obtendrá. (...)”. 654709-1 INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Aceptan renuncia y designan miembro de la Comisión adscrita a la Oficina Regional de Ica RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 094- 2011-INDECOPI/COD Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que el señor Víctor Sebastian Baca Oneto ha presentado renuncia al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica; Que la referida renuncia ha sido aceptada por el Consejo Directivo del Indecopi; De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Víctor Sebastian Baca Oneto al cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, con efectividad al 20 de junio de 2011, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 654288-1 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 096 -2011-INDECOPI/COD Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, resulta necesario efectuar la designación de un nuevo comisionado, atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033; RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor Luis Alberto León Vásquez en el cargo de miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional de Ica, con efectividad al 20 de junio de 2011. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO DE LA PIEDRA HIGUERAS Presidente del Consejo Directivo 654288-3 Designan miembro de la Comisión Ad- hoc Transitoria para Procedimientos seguidos bajo el D.U. Nº 064-99 RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 095-2011-INDECOPI/COD Lima, 16 de junio de 2011 CONSIDERANDO: Que, con el propósito de garantizar la continuidad de las funciones de la Comisión Ad Hoc Transitoria para Procedimientos seguidos bajo el Decreto de Urgencia Nº 064-99, resulta necesario efectuar la designación de un nuevo comisionado, atendiendo al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi; y, De conformidad con los incisos f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7º de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;